BOLETÍN Nº 147 - 30 de noviembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 887/2009, de 9 de noviembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el "Proyecto de Nuevo Cable de 32 F.O. entre las Centrales Telefónicas de Allo-Dicastillo-Estella, en Navarra", en términos municipales de Allo, Dicastillo, Morentin, Muniain-Aberin y Estella, promovido por Telefónica de España S.A.U.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la documentación para la obtención de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado, al estar incluido en el Anexo 2C apartado M) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objeto modernizar y ampliar los medios de transmisión entre las localidades de Allo, Dicastillo y Estella, actualmente sin capacidad debido al alto grado de ocupación.

Entre las acciones del proyecto se encuentra la instalación de 8.100 metros de cable de Fibra Óptica autosoportado en línea aérea de postes del tipo 32 F.O. mM PKCP y 64 F.O. mM PKCP, y la instalación de 3900 m de cable de Fibra Óptica en canalización subterránea.

La nueva línea telefónica aérea discurrirá por el trazado del tendido actual, utilizando, siempre que sea posible los apoyos existentes. Por su parte el tendido soterrado discurrirá por canalizaciones existentes y zanjas excavadas en terrenos de dominio público de la carretera NA-6341 y, en su mayor parte, por terrenos destinados al cultivo de cereal.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales el "Proyecto de Nuevo Cable de 32 F.O. entre las Centrales Telefónicas de Allo-Dicastillo-Estella, en Navarra", en términos municipales de Allo, Dicastillo, Morentin, Muniain-Aberin y Estella, promovido por Telefónica de España S.A.U.

2.º Esta autorización estará sujeta a la adopción de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Afecciones Ambientales y al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Al finalizar la obra se hará una rigurosa limpieza de la zona. Todos los residuos y materiales de desecho no reutilizables se transportarán a vertedero autorizado y aquellos materiales sobrantes que, por su naturaleza, puedan ser reciclados se transportarán a centro de tratamiento de residuos.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución del proyecto, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueran precisas de los organismos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 10.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, a los Ayuntamientos de Allo, Dicastillo, Morentin, Aberin y Estella, y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de noviembre de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F0926299