BOLETÍN Nº 147 - 30 de noviembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 881/2009, de 6 de noviembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la implantación de una antena de telefonía móvil, en la parcela 417 del polígono 3 del término municipal de Arano, promovida por Telefónica Móviles España, S.A.

Con fecha 8 de junio de 2009 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la propuesta arriba citada.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado M. del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se someten, conjuntamente, al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El proyecto contempla la instalación de un mástil de 6 metros de altura y una microcélula como equipo de radio. Para el suministro eléctrico se utiliza la línea eléctrica existente del depósito de aguas situado junto al emplazamiento.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales para la implantación de una antena de telefonía móvil, en la parcela 417 del polígono 3 del término municipal de Arano, promovida por Telefónica Móviles España, S.A.

2.º La validez de la presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbre que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío Forestal, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al promotor y al Ayuntamiento de Arano, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de noviembre de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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