BOLETÍN Nº 147 - 30 de noviembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 8/2009, de 27 de noviembre, del Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial que obren en éste a treinta de noviembre de 2009.

El artículo 43 de los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, atribuye al Servicio de Riqueza Territorial, entre otras, la realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles.

Por su parte el artículo 21.4 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra dispone que anualmente se dictará resolución por el Director del Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga atribuidas las funciones de valoración de los bienes inmuebles, aprobando los valores de todos los bienes obrantes en el Registro de la Riqueza Territorial a treinta de noviembre.

El artículo 21.5 de la citada Ley Foral prescribe que la Hacienda Tributaria de Navarra insertará anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Navarra de la resolución mencionada, a los efectos de que los titulares de los derechos establecidos en el artículo 5.1 del mismo cuerpo legal puedan comparecer en las dependencias administrativas de cada Ayuntamiento para el conocimiento de los valores asignados a sus inmuebles durante los primeros veinte días naturales del mes de diciembre.

Finalmente el artículo 21.7 del citado texto legal habilita la interposición de recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda contra el valor asignado a los inmuebles en el plazo de un mes, contado desde la fecha de conocimiento efectivo del mismo por su titular y, en todo caso, desde el 21 de diciembre de 2009, siempre que constituya una alteración respecto del valor catastral del período impositivo anterior.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los preceptos mencionados

RESUELVO:

Primero.-Aprobar los valores de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial que obren en éste a treinta de noviembre de 2009.

Segundo.-Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y la remisión de los valores aprobados a los Ayuntamientos de Navarra, a los efectos de que los titulares de los derechos establecidos en el artículo 5.1 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra pueden comparecer en las dependencias administrativas de cada Ayuntamiento, durante los primeros veinte días naturales del mes de diciembre, para conocer los valores asignados a sus bienes inmuebles.

Tercero.-Habilitar adicionalmente la consulta en el Portal de Navarra de los valores aprobados.

Pamplona, 27 de noviembre de 2009.-El Director del Servicio de Riqueza Territorial, Fermín Muñoz Muñoz.

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