BOLETÍN Nº 13 - 30 de enero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 12 de enero de 2009, por el que se aprueba el expediente de Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Centro de Valorización y Gestión de Residuos a implantar en Murillo el Fruto", relativo a los accesos y acometida eléctrica, promovido por "Indugarbi, S.L.".

I.-Antecedentes y objeto.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de julio de 2008, se inició la tramitación del expediente de Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Centro de Valorización y Gestión de Residuos a implantar en Murillo el Fruto", promovido por "Indugarbi, S.L.", y se somete el mismo a información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 97, de 8 de agosto de 2008.

El objeto del presente expediente es la definición de una nueva acometida eléctrica y la modificación del acceso a las instalaciones.

La acometida eléctrica a la instalaciones recogida en el PSIS vigente ha quedado descartada por la empresa Iberdrola, por lo que se propone una nueva acometida eléctrica aérea, de 2.940 metros de longitud, desde las instalación hasta un apoyo existente de la línea Tudela-Tafalla 3, ubicado en el paraje "Los Plantados", a orillas del río Aragón, en el límite del término municipal de Carcastillo.

La modificación del acceso supone trasladar el tramo del vial de acceso que discurriría por suelo urbano hacia el este del casco urbano. Este nuevo vial, de 1.492 metros longitud, arrancaría de una rotonda a construir en el PK 16,744 de la carretera NA-8604, Traibuenas-Santacara-Carcastillo, para continuar sobre el trazado de caminos existentes y finalizar con un tramo de vial de nueva creación que enlazaría con la carretera NA-5311, Ujué-Murillo el Fruto (PK 20,2), mediante otra glorieta de nueva creación.

II.-Alegaciones presentadas.

En el periodo de exposición pública del expediente se han presentado tres escritos de alegaciones que a continuación se resumen y que, por su similar contenido, se responden de manera conjunta.

1.º Don Pedro Alli Valles y 207 firmantes más.

Solicitan que se considere que el acceso a la planta de residuos comience en el enlace sur con la variante de la NA-124 Caparroso-Carcastillo, según se contempla en el Concierto Previo firmado entre el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Alcalde de Murillo el Fruto. En este sentido, señalan que el acceso propuesto por el promotor sigue entrando en el caso urbano, con los inconvenientes que conlleva para todos los vecinos, además de invadir un camino agrícola muy transitado.

2.º Don Kerman Laskibar Zarandona.

Manifiesta su rechazo a la construcción de una glorieta en la Carretera NA-124 Caparroso-Carcastillo en el casco urbano y a escasos metros del establecimiento hostelero que regenta. Señala que, según datos del proyecto, por la rotonda circularán de 40 a 45 vehículos pesados diarios, entendiendo que ello supone un importante trastorno en cuanto a ruidos, suciedad y otros efectos negativos.

El alegante manifiesta su sorpresa ante el hecho de que la empresa no baraje la posibilidad de enlazar el vial en la misma intersección de la variante con la antes citada Carretera NA-124 y, en este sentido, solicita se revise el proyecto.

3.º Agrupación Independiente Murillo (AIM).

Alegan que la nueva propuesta de acceso a la planta de residuos retornaría, hasta el mismo casco urbano, el tráfico pesado que la reciente variante de la localidad aleja de la población, invadiría un camino muy transitado a diario por maquinaria agrícola, requeriría de una actuación de desmonte importante y de otra sobre la toma principal de suministro de gas natural de la localidad. Manifiestan que aprecian que lo único que pretende el promotor con la propuesta es aminorar costes sin tener en cuenta los perjuicios que pudiera ocasionar ni el bienestar de la población.

Solicitan que el trazado del nuevo acceso, según se contempla en el Concierto Previo firmado entre el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Alcalde de Murillo el Fruto, comience en el enlace sur con la variante de la NA-124.

Respuesta a todas las alegaciones:

En primer lugar procede recordar en qué términos se expresa el Acuerdo en relación a los aspectos alegados:

-El acceso a las instalaciones que contempla el PSIS vigente a su paso por el núcleo urbano, discurriría por un espacio delimitado en la EMOT como "espacio verde singular: paseo ajardinado charnela con la zona nueva".

-La Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio (EMOT) de Murillo el Fruto, aprobada el 4 de octubre de 2007, delimita un área de suelo urbanizable residencial al este del actual casco urbano de la localidad y propone una variante de acceso al ámbito del PSIS bordeando la misma. El concierto previo propone, entre otros aspectos, concretar y desarrollar en la posterior redacción del Plan Urbanístico Municipal (PUM) una "propuesta de variante de acceso al PSIS, que evite su paso por el núcleo urbano actual y por el suelo urbanizable previsto, incluido el suelo de valor de salvaguarda de modelo de desarrollo en esa zona (con vocación a largo plazo de urbanizable)", añadiendo que el trazado "debería comenzar en el enlace sur con la variante de la NA-124 a Carcastillo".

-El nuevo acceso propuesto al Centro de Residuos, tal como el trazado definido en la EMOT, se traslada hasta el límite del área de expansión del casco urbano prevista. De este modo, además de evitar el paso del tráfico del Centro, en su mayor parte tráfico pesado, por el casco urbano de Murillo el Fruto, se posibilitan otras propuestas contempladas en la EMOT como son la ampliación del núcleo por el este y el paseo ajardinado de charnela.

-La traza, si bien no se inicia en el enlace sur la variante de la NA-124 como señala el concierto, arranca en el límite actual (y previsto en la EMOT) del suelo urbano/urbanizable, aproximadamente 150 metros más al sur del trazado previsto en la EMOT para la variante de acceso al ámbito del PSIS, consiguiendo igualmente el objetivo de evitar el paso por el núcleo urbano actual y por el suelo urbanizable previsto. Asimismo, este trazado, al alejarse en mayor grado del núcleo urbano que la variante propuesta en la EMOT, posibilitaría el crecimiento del casco hacia el paraje "Delantera San Miguel", al este de la Calle La Paz.

De lo dicho hasta el momento cabe destacar:

-El Concierto previo de la EMOT remite a la posterior redacción del Plan Urbanístico Municipal la concreción y desarrollo de la "propuesta de variante de acceso al PSIS, que evite su paso por el núcleo urbano actual y por el suelo urbanizable previsto" en la misma. Pues bien, en este expediente se concreta el trazado de acceso al PSIS dando cumplimiento a los criterios fundamentales que sobre el mismo señala el Concierto, es decir, evitando el paso por el suelo urbano y urbanizable previsto como ya se advertía en el Acuerdo que se alega.

-El trazado planteado en este expediente mejora en gran medida el previsto en la documentación gráfica de la EMOT, aunque no sea coincidente el punto de arranque del trazado al sur con el apuntado, aunque no de manera imperativa, en el Concierto.

Por otra parte, procede reflejar las siguientes actuaciones:

a) El Ayuntamiento de Murillo el Fruto, con fecha 1 de septiembre de 2008, dentro, por tanto, del periodo de información pública del expediente, presenta una certificación del Acuerdo adoptado por el pleno, en sesión de 22 de agosto, por el que el Ayuntamiento manifiesta el apoyo y aprobación a la modificación promovida por considerarla más favorable y beneficiosa.

b) Trasladadas las alegaciones al promotor, éste emite un informe de contestación a las mismas en el que manifiesta que uno de los objetivos perseguidos por la presente modificación es desplazar el vial hacia el este de manera que el tráfico quede más alejado del casco urbano de la localidad. Señala además que, aunque el uso del acceso no va a ser en ningún caso exclusivo de la empresa, el costo integro del mismo va a ser abordado por Indugarbi y que, por este motivo, para no incrementar en exceso el coste empresarial, el nuevo trazado elegido, que cuenta con informe favorable del Director General de Obras Públicas, se apoya en un camino municipal y en parcelas comunales.

Respecto a la solicitud de los alegantes de alejar el inicio del nuevo acceso del casco urbano al punto señalado por los mismos, la empresa promotora expresa su aceptación, pese al aumento de los costes de la obra, con las dos siguientes condiciones: que el nuevo trazado sea admitido por la Dirección General de Obras Públicas; y que sea el Ayuntamiento quien ponga a disposición de la empresa para la ejecución de las correspondientes obras los nuevos terrenos particulares que se van a ver afectados por el nuevo trazado.

c) A la vista de la respuesta dada por el promotor, el 7 de octubre de 2008, el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dado el marcado interés municipal que reviste esta propuesta, considerando que el Ayuntamiento de Murillo el Fruto debiera, con carácter previo a la resolución del expediente, pronunciarse sobre la misma, puso a disposición del Ayuntamiento copia de los escritos de alegaciones presentados así como de la respuesta a las mismas aportada por el promotor del expediente.

d) En contestación al citado requerimiento, el Ayuntamiento, con fecha 31 de octubre de 2008, adjunta sendos informes de los arquitectos redactores del Plan General Municipal de la localidad y de la ingeniería redactora del nuevo vial.

En el primero de los informes, los arquitectos redactores, tras expresar que el trazado propuesto recoge básicamente las recomendaciones aprobadas en la EMOT, señalan que la diferencia con respecto al trazado de la EMOT estriba en que el arranque de la variante se produce por el exterior de la última edificación de la calle Santa Úrsula, esto es, el tráfico pesado no llegaría a entrar en el casco urbano. Por último, valoran la indudable mejora introducida por la modificación, inclusive con respecto al trazado de la EMOT, apuntando que, aunque hubiera sido deseable que el vial arrancara desde el entronque con al variante de la carretera NA-124, el arranque actualmente propuesto supera ya las previsiones de mínimos que se contienen en la EMOT.

Por su lado, el informe de la ingeniería, recoge que el trazado ahora proyectado cumple con las consideraciones contempladas en la EMOT, en relación a evitar la entrada de tráfico en el actual casco urbano y el futuro suelo urbanizable, y que la propuesta, igualmente recogida en la EMOT, de comenzar en el enlace sur con la variante de la NA-124, es una sugerencia y no una imposición. Asimismo argumenta, que se eligió el trazado que se entendió mejor, porque evitaba entrar en expropiaciones a fincas del regadío creado por concentración parcelaria hace unos 4 años, expropiaciones que afectarían a gran superficie de terreno por los taludes que habría que generar en razón a la topografía y desniveles existentes y para mantener la plataforma del antedicho enlace.

Finalmente y en relación a la afección a la toma principal de suministro de gas natural de la localidad, informa que puestos en contacto con Gas Natural les han dado el punto de enganche conociendo, por otra parte, que ahí se iba a ubicar la futura glorieta en cuestión.

La valoración global de todo lo que antecede conduciría, en primera instancia, a desestimar las alegaciones formuladas. No obstante, procede añadir algunas otras consideraciones:

-En primer lugar, cabe estimar que la propuesta planteada no afectaría al tránsito del actual camino agrícola, cuyo firme y sección quedarían mejorados (el nuevo vial, según el expediente, se diseña con una anchura de 10 metros de calzada con un firme de aglomerado asfáltico y cunetas de 1,30 m de anchura).

-En cuanto al "importante trastorno en cuanto a ruidos, suciedad y otros efectos negativos" puesto de relieve por uno de los alegantes, hay que señalar que el mismo puede atenuarse adoptando un modelo de cruce distinto al de la rotonda. Efectivamente, con un cruce en "T", se eliminarían los desmontes en la zona del enlace; se alejaría el tráfico del límite del suelo urbano (establecimiento hostelero); y se evitaría la afección a la toma principal de suministro de gas natural, la cual, según los datos obrantes en los archivos, se sitúa en la margen izquierda de la carretera de acceso a la localidad por el sur.

A la vista por tanto de estas consideraciones, procede estimar parcialmente las alegaciones señalando al promotor que deberá adoptar la solución en "T" anteriormente propugnada, u otra con la que se palien los efectos del tráfico en el entorno próximo antes descritos. Dicha solución se complementará con una plantación de arbolado entre el cruce y el establecimiento hotelero, punto éste en el que se inicia el suelo urbano.

III.-Informe del Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha 6 de octubre de 2008, el Servicio de Patrimonio Histórico informa que el proyecto puede ser viable patrimonialmente, si bien, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, de Patrimonio Cultural de Navarra, se determina, al proyecto de ejecución, el deber de contemplar una serie de medidas preventivas y de protección general del Patrimonio Arqueológico no catalogado.

IV.-Informe del Servicio de Estructuras Agrarias.

En el Acuerdo se señala que la línea eléctrica atraviesa suelos afectados por el inventario del regadío: zonas regables del Canal de Navarra Fase II y actuaciones de riego realizadas. Sobre esta afección se solicitó en su día informe al Servicio de Estructuras Agrarias, sin que a lo largo de la tramitación del expediente haya ha manifestado opinión contraria sobre dicha afección.

V.-Declaración de incidencia ambiental.

Mediante Resolución 2355/2008, de 17 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se formuló Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre este expediente, condicionada a la inclusión en los Proyectos Técnicos del vial de acceso al Centro de Valorización y Gestión de Residuos y de la línea eléctrica de determinados elementos y medidas correctoras. Dichos proyectos deberán presentarse de manera previa al inicio de las obras en el Servicio de Calidad Ambiental.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en la parte expositiva del presente Acuerdo.

2.º Aprobar el expediente de Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Centro de Valorización y Gestión de Residuos a implantar en Murillo el Fruto", relativo a los accesos y acometida eléctrica, promovido por "Indugarbi, S.L."

3.º Señalar al promotor que para resolver el cruce entre el vial de acceso al Centro de Residuos y la carretera NA-124 deberá adoptar una solución de cruce en "T" con la que se palien los efectos del tráfico en el entorno próximo. Esta solución se complementará con una plantación de arbolado entre el cruce y el establecimiento hotelero existente.

4.º El proyecto y ejecución de los accesos, que serán de dominio y uso público y cuyo costo correrá a cargo de la promotora, se llevarán a cabo previa autorización del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

5.º En los proyectos de desarrollo de esta modificación, así como para la ejecución de las correspondientes obras, se procederá conforme a lo dispuesto en el informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de fecha 6 de octubre de 2008.

6.º Asimismo, el promotor estará a lo dispuesto en la Declaración de Incidencia Ambiental.

7.º En relación a las infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas (cauces públicos, etc ...), deberá proveerse en su momento de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

8.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y trasladarlo a la Dirección General de Obras Públicas, a los Servicios de Calidad Ambiental, de Patrimonio Histórico y de Estructuras Agrarias.

9.º Notificar el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de Murillo el Fruto, Pitillas, Santacara y Carcastillo, a la Mancomunidad del Valle de Aragón, a NILSA, a los alegantes y a "Indugarbi, S.L.", a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 12 de enero de 2009.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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