BOLETÍN Nº 13 - 30 de enero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE

Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales y tasas 2009

Aprobada inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales y tasas para el ejercicio de 2009 con fecha 18 de noviembre de 2008, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número 148, de 5 de diciembre de 2008 y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, reparos u observaciones, se anuncia la aprobación definitiva de acuerdo con lo contenido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, conforme al detalle que se adjunta.

Puente La Reina, 9 de enero de 2009.-El Presidente, Pedro María Egea Ortiz.

TARIFAS CICLO INTEGRAL DEL AGUA AÑO 2009

1. Cuota por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento. (Previstos en el artículo 4.a).

1.1. Cuotas fijas: Según diámetro de contador.

Hasta 13 mm 8,38

De 15 mm 10,02

De 20 mm 16,72

De 25 mm 62,17

De 30 mm 76,26

De 40 mm 177,57

De 50 mm 266,39

De 65 mm 355,17

De 80 mm 443,99

De 100 mm 621,56

1.2. Cuota por alquiler de contadores.

La tarifa aplicable será el 1,25 por ciento mensual del precio medio del contador ("Boletín Oficial del Estado", número 230, del 25 de septiembre de 1984). La misma incluye los gastos de reparación y conservación.

1.3. Cuotas fijas para instalaciones de incendios.

De 30 mm 10,93

De 40 mm 25,47

De 50 mm 38,23

De 65 mm 51,00

De 80 mm 63,73

De 100 mm 89,22

2. Cuota por disponibilidad y mantenimiento del servicio de saneamiento. (Previstos en el artículo 4.b)

Hasta 13 mm 3,52

De 15 mm 4,24

De 20 mm 7,06

De 25 mm 28,60

De 30 mm 40,62

De 40 mm 81,72

De 50 mm 122,58

De 65 mm 163,43

De 80 mm 204,31

De 100 mm 286,03

3. Consumo de agua de abastecimiento. (Previstos en el artículo 4.c)

3.1. Cuota variable: Precio por metro cúbico consumido.

Tarifa 1.-Uso doméstico en vivienda. Se incluyen Centros Benéficos y Centros de Enseñanza privada reconocidos oficialmente: 0,43 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 2.-Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la industria, así como el comercio, oficinas y despachos. Se incluyen asimismo, los usos en instalaciones deportivas privadas de utilización colectiva, a excepción del riego y piscinas: 0,64 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 3.-Usos de riego y recreo en fincas particulares, incluidas piscinas privadas: 1,83 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 4.-Usos combinados.

Tarifa 4.1.-Doméstico-Comercial:

Hasta 45 m³/trimestre: 0,43 euros cada metro cúbico consumido.

-Resto consumo: 0,64 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 4.2.-Doméstico-Comercial-Riego:

-Hasta 45 m³/trimestre: 0,43 euros cada metro cúbico consumido.

-De 45 a 100 m³/trimestre: 0,64 euros cada metro cúbico consumido.

-Resto consumo: 1,83 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 4.3.-Doméstico-Riego:

-Hasta 45 m³/trimestre: 0,43 euros cada metro cúbico consumido.

-De 45 a 100 m³/trimestre: 0,64 euros cada metro cúbico consumido.

-Resto consumo: 1,83 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 4.4.-Comercial-Riego:

-Hasta 55 m³/trimestre: 0,64 euros cada metro cúbico consumido.

-Resto consumo: 1,83 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 5.1.-Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en instalaciones deportivas de uso público municipal y centros de enseñanza pública: 0,34 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 5.2.-Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en fuentes públicas, riego y ornato público: 0,30 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 5.3.-Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en Casas Consistoriales, almacenes y bajeras de uso público no arrendadas a particulares u otras organizaciones: 0,34 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 6.-Suministros eventuales. Se incluyen suministros de obra y cualquier otro contratado con carácter temporal: 0,90 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 7.-Suministro en alta a entidades o consumidores no pertenecientes a la Mancomunidad: 0,37 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 8.-Suministro a camiones cisternas: 1,82 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 9.-Suministro "en alta" a entidades integrada solamente en la sección "En Alta" de la Mancomunidad de Valdizarbe: 0,28 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 10.-Consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas en la instalación particular del abonado: 0,30 euros por cada metro cúbico.

La aplicación de esta tarifa (10) exigirá la concurrencia de todas y cada una de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:

1. Se atenderán aquellas reclamaciones de los abonados en las que el consumo registrado por el contador en un trimestre sea superior 100 m³.

2. Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el abonado no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.

3. Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna del abonado, tanto en los actos que provocaron, en su caso, la fuga como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.

4. La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 7 días desde que fue detectada y localizada.

Tarifación de fugas ocultas en la instalación particular del abonado.

-Fuga en contratos domésticos o asimilados (tarifas 1, 41, 42 y 43):

-Se facturarán 100 m³ (o el consumo promedio del mismo trimestre en los tres últimos años en caso de ser mayor), a la Tarifa habitual que tenga contratada el abonado en su contrato de suministro.

-Resto de consumo: No se facturará.

-Fuga en resto de contratos:

-Se facturarán 100 m³ (o el consumo promedio del mismo trimestre en los tres últimos años en caso de ser mayor), a la Tarifa habitual que tenga contratada el abonado en su contrato de suministro.

-Resto de consumo: Se aplicará la tarifa 10, sin aplicar tarifa correspondiente al saneamiento ni al canon de depuración.

4. Evacuación de Aguas Residuales. Previstos en el artículo 4. d).

4.1. Cuota variable: Precio por metro cúbico consumido.

Tarifa 0.-Sin saneamiento.

Tarifa 1.-Uso doméstico en viviendas: 0,22 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 2.-Usos industriales y comerciales. Concesiones privadas: 0,29 euros cada metro cúbico consumido.

5. Contratación del servicio. (Previstos en el artículo 4. e)

Ø DEL CONTADOR INSTALADO EN mm IMPORTE

Hasta 25 mm 114,26

De 30 a 80 mm 513,46

De 100 a 250 mm 3.204,18

6. Derechos de acometida. (Previstos en el artículo 4. f)

6.1. Derechos de acometidas de abastecimiento para la lucha contra incendios. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida.

Ø DE LA ACOMETIDA EN mm IMPORTE

Hasta 80 mm 362,36

100 mm 658,08

150 mm 1.032,62

6.2. Derechos de acometidas de abastecimiento en actuaciones individualizadas. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida y usos a los que se destina el suministro.

DIÁMETRO VIVIENDAS VIVIENDASVIVIENDAS INDUSTRIAS, COMERCIOS AYUNTAMIENTOSRIEGOS PRIVADOS RIEGOS

ACOMETIDA LIBRES V.P.O.V.P.T. Y PISCINAS PRIVADAS INSTAL. MUNICIPALESDE USO PÚBLICO PRIVADOS

1 " 228,11 euros 105,74 euros 117,48 euros 228,11 euros 70,49 euros 70,49 euros 657,91 euros

1 Œ" 327,21 euros 151,66 euros 168,51 euros 327,21 euros 101,10 euros 101,10 euros 943,66 euros

1 œ" 847,53 euros 392,84 euros 436,48 euros 847,53 euros 261,88 euros 261,88 euros 2.444,28 euros

2 " 1.507,98 euros 698,95 euros 776,61 euros 1.507,98 euros 465,98 euros 465,98 euros 4.349,03 euros

2 œ" 2.162,71 euros 1.002,42 euros 1.113,79 euros 2.162,71 euros 668,28 euros 668,28 euros 6.237,24 euros

3" 2.812,95 euros 1.303,76 euros 1.448,63 euros 2.812,95 euros 869,18 euros 869,18 euros 8.112,32 euros

4" 4.132,01 euros 1.915,14 euros 2.127,93 euros 4.132,01 euros 1.276,76 euros 1.276,76 euros 11.916,42 euros

6.3. Derechos de acometidas de saneamiento en actuaciones individualizadas. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida y usos a los que se destina el saneamiento.

DIÁMETRO VIVIENDAS VIVIENDAS VIVIENDAS INDUSTRIAS, COMERCIOS AYUNTAMIENTOS

ACOMETIDA LIBRES V.P.O. V.P.T. Y PISCINAS PRIVADAS INSTAL. MUNICIPALES

160 mm 228,11 euros 105,74 euros 117,48 euros 228,11 euros 70,49 euros

200 mm 327,21 euros 151,66 euros 168,51 euros 327,21 euros 101,10 euros

250 mm 460,78 euros 213,57 euros 237,30 euros 460,78 euros 142,38 euros

7. Suministros eventuales. (Previstos en el artículo 4. g).

Se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de las presentes tarifas.

8. Inspección. (Previstos en el artículo 4. h)

-Por cada inspección realizada: 61,38 euros.

9. Importes de las actuaciones y reparaciones a realizar en caso de roturas de canalizaciones o interrupciones del suministro no autorizadas por mancomunidad.

9.1. Coste de ejecución de los trabajos.

9.1.1. Coste de los operarios.

El horario normal de trabajo de los empleados de la Mancomunidad es el siguiente:

De 1 de junio a 30 de septiembre De 8:00 h. a 16:00 h.

De 1 de octubre a 31 de mayo De 9:00 h. a 16:00 h.

El coste horario de los empleados de la Mancomunidad es el siguiente:

Hora Jefe Oficina Técnica: 36,42 Coste/hora.

Hora de Técnico: 26,85 Coste/hora.

Hora de Encargado: 35,73 Coste/hora.

Hora de Jefe de Equipo: 27,81 Coste/hora.

Hora de Oficial de 1.ª: 27,00 Coste/hora.

A las reparaciones que se hagan fuera del horario normal de trabajo, habrá que multiplicar el coste/hora por los siguientes coeficientes:

Hora extra laborable: 1,75 coeficiente.

Hora extra nocturna: 2 coeficiente.

Hora extra festiva (sábados, domingos y fest.): 2,25 coeficiente.

9.1.2. Kilometraje.

-Se abonará un importe de 0,269 euros por km.

-Se cobra la distancia desde el domicilio del operario que esté de guardia en ese momento hasta el almacén de la Mancomunidad en Puente la Reina.

9.1.3. Horas a facturar.

Se facturará las horas necesarias desde que se ha tenido conocimiento de la avería hasta la completa puesta en marcha de la canalización. Se incluirán:

-El tiempo necesario para hacer los cortes y vaciados previos a la reparación.

-El tiempo empleado en la reparación.

-Prueba de la canalización y puesta en marcha.

Fuera del horario normal de trabajo, se facturará un mínimo de 3 horas, aunque el trabajo completo se haya realizado en un menor tiempo.

9.2. Coste de los materiales empleados.

Los materiales empleados en la reparación se facturarán al precio pagado por la Mancomunidad al proveedor incrementado en un 10% por gastos de gestión y estocaje.

9.3. Coste de maquinaria y personal subarrendado por la Mancomunidad.

En el caso de que la Mancomunidad tenga que alquilar maquinaria con los que esta entidad no cuente (retroexcavadoras, camiones, hormigoneras, etc.) o requerir de los servicios de personal cualificado (palistas, camioneros, etc.), estos gastos se facturarán según el importe pagado por la Mancomunidad a la empresa arrendadora incrementado en un 10% por gastos de búsqueda y contratación de dichos equipos o personas.

9.4. Pagos por disponibilidad de equipos y daños o afecciones al servicio.

9.4.1. Disponibilidad de equipos.

Se pagará un importe fijo de 395,77 euros, debido a que la inmediatez del trabajo hace imposible su programación, generando la necesidad de dimensionar los equipos en cualquier momento para atender la contingencia de inmediato.

9.4.2. Daños o afecciones al servicio.

Se clasificará la incidencia por parte de los servicios técnicos de la Mancomunidad en función de la magnitud y gravedad del daño causado (pérdida de agua, dificultad de reparación, usuarios afectados, etc.)

INCIDENCIA IMPORTE

Hasta Ø 100 mm Leve 66,45

Grave 132,96

Hasta Ø 200 mm Leve 164,22

Grave 328,45

Hasta Ø 300 mm Leve 492,68

Grave 985,38

Hasta Ø 400 mm Leve 742,91

Grave 1.485,78

Superior a 400 mm Leve 4.105,36

Grave 8.210,75

TARIFAS ANUALES R.S.U. AÑO 2009

1.1.-Tarifa domestica: 66,19 euros.

2.1.-Tarifa profesionales: 101,23 euros.

Comprende: Gestorías, Agencias, Gabinetes, Notarías y Registros, Bancos, Locales destinados a profesionales autónomos que no realicen en dichos locales actividad comercial, Joyerías, Relojerías, Tanatorios, Velatorios y Video Clubs.

3.1.-Tarifa comercial/industrial I: 154,51 euros.

Comprende: Tiendas de Regalo, Estancos, Tiendas de Chucherías, Tiendas de Electricidad, Almacén de bebidas. Farmacias y Salas de Juego

3.2.-Tarifa comercial/industrial II: 172,53 euros.

Comprende: Zapaterías, Tiendas de Ropa, Droguerías, Ferreterías, Tiendas de Repuestos, Mercerías, Imprentas, Tiendas de deportes, Tiendas de muebles y Peluquerías.

3.3.-Tarifa comercial/industrial III: 238,54 euros.

Comprende: Talleres en general, Carpinterías, Fontanerías, Herrerías, Cristalerías, Ultramarinos, Supermercados y Autoservicios (menos de 150m²), Carnicerías Pastelerías y Panaderías.

3.4.-Tarifa comercial/industrial IV: 294,71 euros.

Comprende: Supermercados, Ultramarinos y Autoservicios (más de 150 m²), Pescaderías, Verdulerías, y cualquier otra actividad relacionada con los apartados anteriores siempre que la superficie sea superior a 150 m².

3.5.-Tarifa comercial/industrial V.

Comprende: industrias en general, trujales, bodegas, y todas aquellas no recogidas en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3. Solicitarán contenedores de uso propio en función del tipo y cantidad de residuos asimilables a urbanos que generen. También existe la posibilidad para aquellas que estén ubicadas en polígonos industriales de nueva creación, previo estudio de colocación de contenedores, de hacerse cargo del costo de la recogida la Entidad de Conservación del polígono.

4.1.-Tarifa hostelería I: 342,93 euros.

Comprende: Bares, Cafeterías, Bingos, Casinos, Fondas, Pensiones, Sociedades Deportivas, Piscinas y Sociedades Gastronómicas de más de 40 personas.

4.2.-Tarifa hostelería II: 388,79 euros.

Comprende: Restaurantes, Bares-Restaurantes con más de 6 mesas, Hoteles, Hostales y Discotecas.

4.3.-Sociedades de amigos: 66,19 euros.

Comprende Sociedades de Amigos. También comprende Sociedades Gastronómicas de 40 o menos personas.

5.1.-Tarifa municipal: 66,19 euros.

Comprende: Ayuntamientos, Concejos, Oficinas Públicas, Bibliotecas, Museos, Casa de Cultura y Juzgados.

Los ayuntamientos para satisfacer las necesidades de limpieza viaria, mantenimiento de cementerios, etc. solicitarán contenedores de uso propio. A la tarifa resultante se le aplicará un 50 % de reducción.

5.2.-Edificios de culto: 66,19 euros.

Comprende: Iglesias, Parroquias, Mezquitas o cualquier otro edificio donde se den prácticas de culto de cualquier religión.

Para aquellos edificios fuera de zona urbana como ermitas, etc. se solicitarán contenedores de uso exclusivo aplicándose la tarifa según tablas generales.

6.1.-Tarifa academias: 172,53 euros.

6.2.-Tarifa colegios: 282,56 euros.

Comprende: Guarderías y Escuelas-Colegios Municipales y Comarcales.

7.1.-Tarifa sanitaria: 172,53 euros.

Comprende: Clínicas, Ambulatorios, Centros Médicos, Consultas Médicas Particulares.

8.1.-Tarifa residencias: 381,01 euros.

Comprende: Asilo de Ancianos, Conventos, Cuarteles y Residencias.

8.2.-Tarifa Casas Rurales y Albergues: 147,50 euros.

9.-Uso exclusivo de contenedores:

No se podrá solicitar mayor frecuencia que la de la localidad.

Solicitud de contenedores para un periodo corto de tiempo: El fraccionamiento mínimo será de una semana y el importe a pagar será el resultado de la siguiente fórmula:

Importe = P + K + H

P= Precio establecido en la tabla de contenedores de uso propio de 800 l. y 3 recogidas semanales, en el año 2008 es de 24 euros el contenedor solicitado.

K= Media de los Kilómetros hasta las localidades de Mancomunidad.

H= Tiempo medio empleado en el traslado y recogida de los contenedores.

Cuando se solicite contenedores de uso propio para un espacio continuado de tiempo, el importe a aplicar vendrá determinado por las tablas tanto de urbano como de rústico según los casos y dependiendo tanto del número de recogidas como del número de contenedores solicitados, así como del tamaño del contenedor.

En los casos de fluctuación demostrada en la generación de residuos, y siempre que sea aprobado por los técnicos de Mancomunidad, se podrá estudiar diferentes tarifas para cada trimestre en función de la producción estacional de residuos.

Tarifas a aplicar en contenedores de uso exclusivo:

1 Recogida semanal 750 1000 1250 1500 1750 2000 2250

2 Recogida semanal 1000 1250 1500 1750 2000 2250 2500

3 Recogida semanal 1250 1500 1750 2000 2250 2500 2750

4 Recogida semanal 1500 1750 2000 2250 2500 2750 3000

5 Recogida semanal 1750 2000 2250 2500 2750 3000 3250

6 Recogida semanal 2000 2250 2500 2750 3000 3250 3500

1 Recogida semanal 880 1160 1440 1720 2000 2280 2560

2 Recogida semanal 1160 1440 1720 2000 2280 2560 2840

3 Recogida semanal 1440 1720 2000 2280 2560 2840 3120

4 Recogida semanal 1720 2000 2280 2560 2840 3120 3400

5 Recogida semanal 2000 2280 2560 2840 3120 3400 3680

6 Recogida semanal 2280 2560 2840 3120 3400 3680 3960

1 Recogida semanal 350 450 550 650 750 850 950

2 Recogida semanal 450 550 750 850 950 1050 1150

3 Recogida semanal 550 650 750 850 950 1050 1150

4 Recogida semanal 650 750 850 950 1050 1150 1250

5 Recogida semanal 750 850 950 1050 1150 1250 1350

6 Recogida semanal 850 950 1050 1150 1250 1350 1450

1 Recogida semanal 450 550 650 750 850 950 1050

2 Recogida semanal 550 650 750 850 950 1050 1150

3 Recogida semanal 650 750 850 950 1050 1150 1250

4 Recogida semanal 750 850 950 1050 1150 1250 1350

5 Recogida semanal 850 950 1050 1150 1250 1350 1450

6 Recogida semanal 950 1050 1150 1250 1350 1450 1550

Para aquellas solicitudes de más de 7 contenedores, se subirán 250 euros por cada contenedor de uso propio solicitado.

10.-Tarifa recogida especial fiestas.

Recogida especial día hábil: 84,6 euros/Hora.

Recogida especial día festivo: 108,85 euros/Hora.

Kilometraje según medias pueblos: 0, 94 euros/km.

(En la cantidad repercutida en km. De camión se tiene en cuenta el km. De los operarios y la amortización del camión).

11.-Servicios voluntarios:

Salida recogida especial de fiestas, en día festivo, 33.07 euros por trabajador.

Compostaje doméstico.

Todos los abonados que tengan su vivienda habitual en zona urbana y o bien estén participando en las campañas de compostaje doméstico impulsadas por Mancomunidad de Valdizarbe, o bien hagan compostaje dentro de las directrices marcadas por Mancomunidad, verán reducida su tasa anual domiciliaria en un 10 %. Este descuento estará sujeto a la revisión por parte del personal de Mancomunidad y se podrá eliminar en el momento que se deje de participar en dicha iniciativa o cuando no se haga el compostaje siguiendo las directrices de Mancomunidad.

Para generar el derecho a esta bonificación será necesaria la previa solicitud del sujeto pasivo.

Disposiciones comunes a todas las tarifas.

En todas aquellas actividades que, previo informe de los servicios técnicos de Mancomunidad de Valdizarbe, sean consideradas como grandes productores de residuos, se verán obligados a adquirir contenedores de uso propio para la gestión de sus residuos.

En todos aquellos casos que una misma unidad productora de residuos, pertenezca a varios de los grupos de tarifas, se aplicará una sola tarifa fija, que será la más elevada de las que le fuesen aplicables.

En todas las viviendas en las que existiese otra unidad productora de residuos, se aplicará la Tarifa señalada en el apartado anterior, junto con la Tarifa Doméstica.

Previa comprobación de los Inspectores de la Mancomunidad de Valdizarbe, se podrán modificar las tarifas, uso y sujetos pasivos en aquellos casos en que éstas no se corresponden con la realidad.

Las unidades productoras de residuos especiales (Pescaderías y similares), estarán obligadas a la recepción obligatoria de contenedores en su local. Así mismo se podrá facultar a la unidad productora de residuos a la instalación de contenedor fuera del casco urbano en emplazamiento a determinar por el ayuntamiento respectivo.

Código del anuncio: L0900250