BOLETÍN Nº 13 - 30 de enero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LEITZA

Aprobación definitiva de ordenanza

El Ayuntamiento de Leitza, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2008, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por distribución y saneamiento de aguas y servicios prestados por el Ayuntamiento de Leitza.

El acuerdo de aprobación fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número 142, de fecha 21 de noviembre de 2008.

Transcurrido el plazo de información pública y no habiéndose presentado reclamación, reparo u observación alguna, ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza que seguidamente se transcribe, según lo dispuesto en el artículo 325 c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

Leitza, 7 de enero de 2009.-El Alcalde, Javier Zabalo Betelu.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR DISTRIBUCION, SANEAMIENTO DE AGUAS Y SERVICIOS PRESTADOS POR AYUNTAMIENTO DE LEITZA

Capítulo I. Fundamentación.

Artículo 1. La presente Ordenanza Fiscal se establece al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la Normativa fiscal aplicable a las mismas.

Capítulo II. Naturaleza de la exacción.

Artículo 2. Las tasas objeto de esta Ordenanza se fundan en la prestación de los servicios de suministro de agua potable, saneamiento de aguas y demás servicios relacionados con los anteriores.

Capítulo III. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Leitza. Además del anterior ámbito territorial, la presente Ordenanza se aplicará también a todas las personas físicas o jurídicas que disfruten de servicios prestados por el Ayuntamiento y regulados en esta Ordenanza, con independencia del lugar donde se realice el servicio.

Capítulo IV. Hecho imponible.

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado para cada una de las tasas que se establecen por las siguientes circunstancias:

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de suministro de agua potable, que viene dado por la posibilidad inmediata de disponer de agua potable en el lugar para el que se contrató el suministro.

b) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de saneamiento, que viene dado por la posibilidad inmediata de evacuar las aguas residuales o sobrantes de un lugar abastecido, a través de la red de saneamiento del Ayuntamiento.

c) Utilización y disposición del agua potable que suministra el Ayuntamiento. Esta tasa podrá variar en función de los usos o destinos del agua suministrada.

d) Utilización efectiva del servicio de saneamiento.

e) Realización o modificación de acometida o enganche en el servicio de agua potable y de saneamiento.

La ejecución material y coste de la obra de acometida correrá de cuenta de quien lo solicite, consistiendo el servicio que presta el Ayuntamiento que origina el hecho imponible de esta tasa, en la supervisión técnica de la ejecución y la compensación en las inversiones generales que debe realizar el Ayuntamiento para posibilitar el servicio efectivo a viviendas y locales.

f) Actuaciones de inspección realizadas a instancia del usuario. Comprende este hecho todas las actuaciones de inspección que haya de realizar el Ayuntamiento a instancia del abonado tales como verificación de funcionamiento de contadores, revisión de lecturas de contador presuntamente erróneas y otras actividades análogas cuando se determine tras la inspección que los motivos que han llevado al usuario a solicitar la inspección son infundados.

g) Los desplazamientos efectuados por los equipos de mantenimiento o el personal administrativo o de obras, en los siguientes supuestos:

g-1) Cuando el desplazamiento se produzca a requerimiento de un usuario para arreglar averías correspondientes a la instalación del particular.

g-2) Cuando sea motivado a requerimiento del interesado para cortar el suministro desde la red general a fin de servir a la realización de obras o reparaciones en instalaciones particulares.

g-3) Cuando se efectúe a requerimiento del interesado o de oficio para proceder al corte de suministro a un usuario por incumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento.

h) Actividad inspectora conducente a comprobar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento del servicio y en las ordenanzas técnicas en aquellos casos en que resulte infracción a las mismas.

Capítulo V. Sujetos pasivos.

Artículo 5. 1.º Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y del servicio de saneamiento.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

En el caso de actuaciones a que se refiere el apartado j), será obligado al pago la persona natural o jurídica que haya cometido la infracción o resulte beneficiaria de la misma.

2.º La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar del Ayuntamiento certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de la que se trate.

Capítulo VI. Base imponible.

Artículo 6. Las bases de gravamen para cada uno de los hechos imponibles enumerados en el artículo 4 son las siguientes:

a) Para el hecho imponible establecido en el apartado a) del artículo 4: Diámetro del contador instalado en la conducción de agua potable.

b) Para el hecho imponible establecido en el apartado b) del artículo 4: Cuando el recinto saneado disponga asimismo de suministro de agua potable por parte del Ayuntamiento, la base imponible será el diámetro del contador instalado en la conducción de agua potable.

Cuando el recinto saneado no disponga de suministro de agua potable por parte del Ayuntamiento la base imponible consistirá en el diámetro de la tubería de la captación.

c) Para el hecho imponible establecido en el apartado c) del artículo 4: Metros cúbicos de agua consumidos según contador y en defecto o avería de éste, estimados por extrapolación de los datos registrados por el contador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se realice la estimación.

Caso de que no se pueda realizar la estimación señalada anteriormente por ausencia de los datos necesarios para realizar la extrapolación, la evaluación de los metros cúbicos consumidos se realizará por los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre la materia.

d) Para el hecho imponible establecido en el apartado d) del artículo 4: Se utilizará idéntica base a la establecida en el apartado anterior de este artículo.

e) Para el hecho imponible establecido en el apartado e) del artículo 4: Cuota de enganche en el servicio de abastecimiento o saneamiento por cada vivienda o local, susceptible de uso o aprovechamiento individual.

f) Para el hecho imponible establecido en el apartado f) del artículo 4: Costo de las operaciones necesarias para la prestación del servicio.

g) Para el hecho imponible establecido en el apartado g) del artículo 4: Costo de las operaciones necesarias para la realización del servicio.

Capítulo VII. Tarifas.

Artículo 7. Las tarifas a aplicar a las bases imponibles relacionadas en el artículo anterior, para el cálculo de la cuota tributaria correspondiente a cada tasa, serán las que se establecen en el anexo a esta ordenanza:

Capítulo VIII. Cuotas tributarias.

Artículo 8. Las cuotas tributarias correspondientes a cada tasa serán el resultado de aplicar a su base imponible la tarifa correspondiente.

Artículo 9. Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento, en la forma y condiciones que éstas establezcan.

Capítulo IX. Exenciones.

Artículo 10. No se admitirán exenciones en el pago de esta exacción.

Capítulo X. Normas de gestión.

Artículo 11. Los promotores, constructores, personas jurídicas o físicas que deseen efectuar la acometida general a un inmueble deberán presentar instancia ante el Ayuntamiento de Leitza, haciendo constar el número de viviendas, bajeras o locales donde puedan instalarse suministros particulares y diámetro de la acometida que se pretende instalar, siendo obligado un contador por vecino o unidad familiar.

Las viviendas deberán presentar además Cédula de Habitabilidad (cuando se presente cédula de calificación definitiva o de rehabilitación, sustitutiva de la Cédula de Habitabilidad, deberá presentarse la Licencia de Primera Ocupación).

Los Locales comerciales e industriales deberán presentar además la Licencia de apertura y el justificante de encontrarse de alta en Licencia Fiscal.

A la vista de la solicitud al Ayuntamiento resolverá la petición, pudiendo solicitar, si lo estima oportuno, cuanta información complementaria considere oportuna y pudiendo dictar indicaciones que para la realización de la obra de acometida general crea conveniente.

Artículo 12. El Ayuntamiento velará con la máxima diligencia por prestar el servicio de suministro de agua, trabajos y otros servicios afines en las mejores condiciones posibles, pero no obstante no será responsable de los daños o perjuicios que se puedan causar a los usuarios por insuficiencia de la presión, interrupción de suministro o cualquier otra anomalía en el servicio. El Ayuntamiento dará aviso mediante el correspondiente Bando, de los cortes de agua prolongados, salvo en supuestos de extraordinaria urgencia.

Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga avería en su instalación interior que produzca pérdida de agua.

Artículo 13. El usuario no podrá, en ningún caso suministrar agua a persona ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

Artículo 14. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la Entidad Local de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

ANEXO

Importe de las tasas

A) A la Base Imponible establecida en el apartado a) del artículo 6, que originará la Cuota fija de Abastecimiento:

Según el diámetro del contador, cuatrimestralmente:

Hasta 20 Mm: 5,30 euros.

Hasta 40 Mm: 13 euros.

Hasta 80 Mm: 70 euros.

B) A la Base Imponible establecida en el apartado b) del artículo 6, que originará la Cuota Fija de Saneamiento: 2,16 euros / cuatrimestre.

Con independencia del uso dado al agua vertida.

C) A la Base Imponible establecida en el apartado c) del artículo 6 que originará la Cuota Variable de Abastecimiento:

-Tarifa A-1: Suministros contratados para usos domésticos:

.Hasta 50 metros cúbicos: 0,20 euros/m³.

.De 51 a 150 metros cúbicos: 0,32 euros/m³.

.Superior a 150 metros cúbicos: 0,41 euros/m³.

-Tarifa A-2: Suministros contratados para usos industriales y comerciales, concepto que comprende las industrias, oficinas, despachos, suministro para riego y ornato en fincas de recreo, dependencias militares, suministros para obras, para granjas, edificaciones carentes de cédula de habitabilidad, y en general toda aquella actividad sujeta a Impuestos Actividades Económicas:

.Hasta 650 metros cúbicos: 0,35 euros/m³.

.De 651 a 2.000 metros cúbicos: 0,93 euros/m³.

.De 2001 a 5.000 metros cúbicos: 1,32 euros/m³.

.Superior a 5.000 metros cúbicos: 1.50 euros/m³.

-Tarifa A-3: Consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas: 0,10 euros/m³.

La aplicación de esta tarifa exigirá la concurrencia de todas y cada una de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:

1. El consumo deberá ser superior a 100 metros cúbicos.

2. Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el sujeto pasivo no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.

3. Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna tanto en los actos que provocaron la fuga, como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.

La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 7 días desde que fue detectada y localizada, acreditándolo mediante la presentación de copia de la factura.

4. La aplicación de esta tarifa será siembre a solicitud del contribuyente, la cual deberá realizarse en plazo inferior a dos meses desde la emisión del recibo.

D) A la Base Imponible establecida en el apartado d) del artículo 6, que originará la Cuota Variable de Saneamiento: 0 euros.

E) A la Base Imponible establecida en el apartado e) del artículo 6, que originará la Tasa por Acometida o enganche en el servicio:

1) Por enganche, a la autorización de la acometida a la red de distribución:

e-1) Para Acometidas a la red de abastecimiento:

.Diámetro de acometida hasta 30 Mm: 110 euros.

.Diámetro de acometida a partir de 30 Mm: 330 euros.

e-2) Para Acometidas a la red de saneamiento:

.Diámetro de acometida hasta 30 Mm: 40 euros.

.Diámetro de acometida a partir de 30 Mm: 120 euros.

Cuando el promotor no notifique al Ayuntamiento el dato del diámetro de la acometida, se aplicará la cuota máxima.

2) Por enganche de cada vivienda, finalizada la obra: 31 euros.

3) Por enganche de cada local de negocio, finalizada la obra: 31 euros.

En el caso de que se produzca una modificación de la acometida, la tasa a abonar será la diferencia correspondiente a la cuota de enganche definitiva y la abonada anteriormente, siempre que esta sea positiva.

F) La Base Imponible establecida en el apartado h) del artículo 6, que originará la Tasa por actuaciones de inspección infructuosa realizadas a instancia del usuario; en todas estas actuaciones se cobrarán 30 euros, exceptuando el caso de revisión de lecturas de contador donde la tarifa será de 7 euros.

G) Se aplicarán las sanciones establecidas en la Ordenanza Fiscal General.

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