BOLETÍN Nº 13 - 30 de enero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 719/2008, de 10 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan General Municipal de Luquin.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B) 1. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Con fecha 3 de noviembre de 2004 el Servicio de Integración Ambiental a la vista de la documentación de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de Luquin emitió informe sobre los aspectos ambientales que deberían integrarse en el Plan General Municipal.

Mediante anuncio del Ayuntamiento de Luquin en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 96 de 12 de agosto de 2005, se sometió a información pública el Plan Municipal por un periodo de un mes.

Con fecha 18 de enero de 2008 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la documentación completa del Plan General Municipal que incluye el Estudio de Incidencia Ambiental, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo. Mediante anuncio del Ayuntamiento de Luquin en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 10 de 23 de enero de 2008 se sometió a exposición pública el Estudio de Incidencia Ambiental del Plan General Municipal por un periodo de 45 días. No se han recibido alegaciones de contenido ambiental.

El Plan General Municipal de Luquin tiene como objetivos fundamentales proponer un modelo territorial que permita garantizar el mantenimiento y mejora del tejido urbano existente preservando el carácter rural del municipio y mejorando la comunicación viaria interior, resolver las necesidades de suelo residencial de segunda residencia y de actividades económicas y fortalecer el potencial turístico del municipio. Para el suelo no urbanizable se considera prioritario delimitar zonas de protección en función de sus valores naturales y regular las actividades ubicadas en este tipo de suelo.

Así mismo, se procede a la actualización y adaptación del planeamiento vigente según lo establecido en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adaptándolo a la legislación urbanística y en particular el referido al suelo no urbanizable, subsanando la ausencia en el anterior planeamiento de un estudio detallado de esta clase de suelo y su régimen de protección.

Las propuestas del Plan Municipal de Luquin, afectan a todo el ámbito municipal de 8,8 km², repartido en dos zonas separadas por el término municipal de Barbarin. El Plan Municipal contempla el suelo necesario para un crecimiento intenso del número de viviendas, regula la edificación para mantener la homogeneidad tipológica y formal que existe, reserva suelo industrial y contempla la construcción de un nuevo viario exterior al núcleo urbano y el trazado del proyecto de carretera que conecta Arroniz con la autovía Pamplona-Logroño.

El análisis del medio se ha realizado mediante la definición de unidades ambientales, entendidas como las porciones de territorio que responden de manera homogénea ante una actuación concreta. En este caso son tres: masas de vegetación con interés especial para su protección, secano en parcelas más o menos amplias, y ríos o cursos de agua.

Se integran datos del medio físico referentes a la información geológica, edafológica, de relieve y erosión. Luquin está situado en el borde norte de la Depresión del Ebro, al norte presenta un relieve más montañoso dominado por arcillas, areniscas y limos, con una erosión real alta y el sur un relieve más llano en el que afloran los yesos y margas y permite la existencia de barrancos, con una erosión menor.

Incluye datos de la red hidrográfica superficial formada por arroyos con caudales irregulares como son el arroyo Bueno, el Salado, arroyos canalizados como el de la Reca y el Agolar, y el barranco Churripitita.

En base al análisis bioclimático y geobotánico se identifican las series y geoserie de vegetación que constituye la vocación natural de este ámbito mediterráneo de la Navarra Media.

En todo el término municipal se han cartografiado escasos vestigios de las comunidades seriales, destacando los quejigares al norte del municipio, y matorrales mediterráneos en tierras marginales y cabezos. De las comunidades asociadas a los barrancos destacan pequeñas superficies de tarayales y juncales mediterráneos, que presentan un estado de conservación irregular.

Los elementos de interés natural y paisajístico más destacables del municipio son las Vías Pecuarias (Cañada Real de Imas a Irache, Pasada 19 y Ramales 9, 10 y 19) y el Camino de Santiago.

El Estudio de Incidencia Ambiental concluye que el impacto de la nueva delimitación del suelo urbano será bajo, afectando a parcelas agrícolas en un ámbito periurbano, rodeado de edificaciones y suelos urbanos consolidados.

La conservación de los valores principales del territorio queda garantizada en este Plan ya que el Suelo No Urbanizable ha incluido en la categoría de Suelos de Protección: el Monte de Utilidad Pública (número 301), las Vías pecuarias (Cañada Real, Ramales y Pasadas) y Camino de Santiago, los Bienes de Interés Cultural, y los cauces principales (arroyo la Reca, Bueno, Salado y la acequia de Campanas). Y en la categoría de Suelo No Urbanizable de Preservación: el suelo forestal, los hábitat de interés comunitario, yacimientos y elementos de valor cultural (ermita de San Isidro, San Facundo y el puente del arroyo Salado), las zonas con pendientes superiores al 20% sin cobertura vegetal y el barranco Agolar.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del Plan Municipal de Luquin.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada a que el Plan Municipal incluya las siguientes correcciones:

-En el caso de la vegetación natural de las regatas y barrancos del término municipal incluidas en el Suelo No Urbanizable, su régimen de protección deberá indicar la prohibición de cambio de uso, según la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

-Dentro de la subcategoría de "Suelo de preservación por su valor para su explotación natural" el Plan no ha cartografiado -debido a la escala de trabajo- determinadas áreas forestales, arboladas o no, con un indudable valor paisajístico y ecológico. Por ello, se incluirá en la Normativa Urbanística Particular, concretamente en el artículo 7 sobre "Suelo de preservación por su valor para su explotación natural", una mención sobre la presencia de estos elementos de vegetación natural y un régimen de protección que garantice su conservación; se recomienda que las subparcelas forestales dentro de Suelo para su explotación natural tengan un régimen de protección similar al de los "hábitats de interés comunitario" (definidos en el artículo 6 de la Normativa Urbanística Particular).

-La superficie forestal localizada en las parcelas 113, 114, 116 y 117 del polígono 3 se clasificará como suelo de preservación por su valor ambiental.

-La ampliación de suelo urbano prevista al Sur del cementerio (parcela 19 A) no deberá crear un talud de desmonte mayor de 1Ž5 metros en el contacto con el suelo no urbanizable de protección existente al Este. En todo caso dicho talud será revegetado.

-Se deberán corregir los datos referentes al número de viviendas previsto y superficies totales por categorías de suelo dado que existen divergencias entre el Estudio de Incidencia Ambiental y el Plan Urbanístico Municipal. El Suelo No Urbanizable de Preservación por su valor ambiental quedará integrado por los suelos forestales y los hábitat de interés, tal y como se recoge en la Normativa Urbanística.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y al Ayuntamiento de Luquin, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de abril de 2008.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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