BOLETÍN Nº 110 - 7 de septiembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLITE

Aprobación definitiva de estudio de detalle afectante a parcela 3
de la unidad UER3 de Olite

Por medio del presente se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Olite, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2009, ha aprobado definitivamente, con la mayoría legalmente exigible, Estudio de Detalle afectante a parcela 3 de unidad UER3 de Olite. El texto normativo de dicho Estudio de Detalle es el siguiente:

texto normativo

Marco Legal

El documento se presenta como un instrumento urbanístico de desarrollo del Plan Municipal al amparo de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra que recoge los contenidos de los Estudios de Detalle.

Artículo 62. Estudios de Detalle.

1. Los Estudios de Detalle son los instrumentos de ordenación urbanística cuyo objeto exclusivo se limita a establecer, modificar o reajustar las siguientes determinaciones de ordenación pormenorizada:

a) El señalamiento de alineaciones y rasantes, salvo las de los elementos viarios que tengan el carácter de sistemas generales.

b) La ordenación y composición de los volúmenes de acuerdo con las condiciones fijadas en el Plan General Municipal, así como la morfología y tipología de las edificaciones.

c) La ordenación de fachadas.

2. Los Estudios de Detalle sólo podrán formularse sobre ámbitos espaciales sobre los que esté establecida la ordenación pormenorizada, sea a través de un Plan General Municipal, de un Plan Parcial o de un Plan Especial vigente. Salvo las determinaciones estrictamente derivadas de su objeto, los Estudios de Detalle no podrán introducir ninguna modificación en las determinaciones de ordenación pormenorizada de los instrumentos de planeamiento vigentes y, en particular, no podrán incrementar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito. Asimismo, en ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones urbanísticas de los predios colindantes.

3. Los Estudios de Detalle comprenderán los documentos adecuados para justificar y establecer con precisión las determinaciones que sean su objeto.

No se modifica el aprovechamiento, ni el uso, ni la altura de la edificación, limitándose el contenido del documento al señalamiento de alineaciones interiores que no afecten a la estructura orgánica del territorio.

Ámbito del estudio de detalle

El ámbito del Estudio de Detalle se corresponde con la parcela 3 de la U.E.-R.3 del Plan General Municipal de Olite.

Este ámbito está reflejado en el plano número 1 de la documentación gráfica.

Descripción de la propuesta

El Plan General Municipal plantea la parcela 3 como un solar en continuidad con otro ya existente (parcela catastral número 857). Esta parcela tiene una forma sensiblemente rectangular, con una anchura uniforme de 15,64 m y una superficie de 317 m². En la misma se propone la construcción de un edificio de PB+2, con una superficie total edificable de 951 m² y un aprovechamiento de 761 Unidades de Aprovechamiento.

Se propone modificar las alineaciones de esta parcela, continuando por el lindero norte la alineación de las parcelas 1 y 2 de la U.E.-R.3. De esta manera, la parcela no se adosa a la existente, parcela catastral 857. Con el fin de no modificar la superficie del solar, su superficie edificable ni su aprovechamiento, se cambia la forma del solar, tal y como se refleja en la documentación gráfica. La nueva parcela tiene una anchura uniforme de 20,33 m. La alineación norte se mantiene en continuidad con la de las parcelas 1 y 2 y la alineación sur mantiene la anchura de la acera prevista en el proyecto de urbanización (2,40 m + bordillo). La nueva parcela tiene una superficie de 317 m², una superficie total edificable de 931 m² y un aprovechamiento de 761 U.A.s. En la misma se mantiene la altura de la edificación presente en el Plan General Municipal en PB+2.

Justificación de la propuesta

El cambio de alineaciones que se propone se justifica en la conveniencia de no tapar las ventanas existentes en el bloque residencial construido en la parcela 857.

Por otra parte, se consigue mantener la continuidad del paseo peatonal previsto entre las parcelas 1 y 2 y los bloques existentes. La ordenación surge como resultado de mantener las dimensiones de acera y dar continuidad a las líneas directrices del entorno. El boulevard de la U.E.-R.3 mantiene, en este punto, una anchura considerable que garantiza su continuidad.

Tal y como se puede apreciar en el siguiente gráfico, la misma superficie que se elimina de la parcela 3 por el norte se añade por el Este, por lo que no cambia la superficie de suelo privado ni la del público, manteniéndose la misma superficie de aceras y paseos en la U.E.-R.3 (Gráficos).

Relación de planos

1. Situación y emplazamiento Escalas 1/1.000 y 1/5.000.

2. Propuesta de ordenación Escala 1/1.000.

Conclusión

El presente documento contiene los aspectos necesarios para que el expediente pueda ser aprobado, conforme a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra. En el mismo se incluyen las descripciones y justificaciones oportunas.

Olite, 10 de agosto de 2009.-La Alcaldesa, María Carmen Ochoa.

Código del anuncio: L0921000