BOLETÍN Nº 110 - 7 de septiembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EGÜÉS

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
de los precios públicos por la inscripción y participación
en los cursos impartidos en la Escuela Municipal de Música

El Pleno del Ayuntamiento deL Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos por la inscripción y participación en los cursos impartidos en la Escuela Municipal de Música (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 49, de fecha 24 de abril de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Egüés, 18 de agosto de 2009.-El Alcalde, José Anastasio Andía García de Olalla.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

Fundamento

Artículo 1. El precio público objeto de esta Norma se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Devengo

Artículo 2. La obligación de pago nace en el momento de la inscripción en los cursos respectivos, y deberá ser satisfecha por quienes cursen la misma.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3. La recaudación de los precios públicos se hará en las dependencias municipales.

El importe correspondiente a la matrícula deberá hacerse efectivo para formalizar ésta dentro del plazo de matriculación, a los efectos de reserva de plaza. Podrá realizarse o bien mediante ingreso en cuenta bancaria, o bien dando la orden de domiciliación de la misma.

Las cuotas trimestrales se harán efectivas en los meses de septiembre, diciembre y marzo de cada año. Los recibos podrán ser domiciliados rellenando la correspondiente orden de domiciliación (para el alumnado antiguo no será necesario, a no ser que se desee modificar la cuenta) y serán cargados en la cuenta correspondiente en las fechas indicadas. Los no domiciliados deberán ser abonados según se indique en el aviso de pago que les llegue a su domicilio.

Artículo 4. Aquellos alumnos que desearan causar baja una vez matriculados y antes de finalizar el curso académico, deberán comunicarlo en un escrito dirigido a la dirección del centro, en el que podrán indicar voluntariamente los motivos de la baja.

En ningún caso de baja motivada por voluntad del alumno será devuelto el importe correspondiente a la matriculación, ya que ésta es una reserva de plaza que el centro ya ha hecho efectiva asignando a este alumno un espacio dentro del horario lectivo de un profesor y adquiriendo con éste último los consiguientes compromisos profesionales durante un año.

Será devuelto el importe correspondiente a la matrícula cuando un alumno renuncie a la plaza antes de comenzar el curso, sólo si el motivo de la renuncia es no haber conseguido plaza en el instrumento indicado como 1.ª opción. También será devuelto el citado importe si no se hubiera conseguido plaza.

Los importes a abonar en concepto de cuota se prorratearán por trimestres conforme se señala:

-Si la baja se produce antes del 1 de octubre, no se deberá abonar ninguna cuota trimestral.

-Si la baja se produce a partir del 1 de octubre y antes del 15 de diciembre, sólo se hará efectivo el cobro de la primera cuota trimestral.

-Si la baja se produce a partir del 15 de diciembre y antes del 1 de marzo, se harán efectivos los cobros de la primera y la segunda cuota trimestral.

-Si la baja se produce a partir del 1 de marzo, se harán efectivos los cobros de las tres cuotas trimestrales.

Artículo 5. En caso de inscripción con el curso comenzado se abonará la matricula completa y las asignaturas por trimestres naturales conforme a las fechas indicadas en el artículo anterior.

Artículo 6. En caso de ampliación de matrícula se abonará la matrícula completa y las asignaturas por trimestres naturales.

Aplicación de las tarifas

Artículo 7. Los solicitantes que se quieran acoger a las reducciones contenidas en el Epígrafe 2 del Anexo de esta Norma deberán presentar necesariamente la documentación justificativa que se indica en el anexo.

Artículo 8. Los alumnos que en el curso anterior hayan obtenido matrícula de honor tendrán derecho a la reducción de los importes de la tarifa conforme se establece en el epígrafe segundo del anexo de esta ordenanza.

Artículo 9. Cuando se produzcan convalidaciones de asignaturas y el alumno no vaya a asistir a las clases, no procederá el cobro de las tasas trimestrales, debiendo pagar únicamente la matrícula.

Artículo 10. Las tarifas a abonar por los distintos conceptos son las establecidas en el anexo adjunto, con la salvedad establecida en el siguiente párrafo:

Salvo que por el Ayuntamiento se acordara otra cosa, para los cursos sucesivos, las tarifas a aplicar serán las resultantes de aplicar a las del curso anterior, el incremento resultante de la variación porcentual por el IPC interanual de abril a abril del año anterior. Las mismas se darán a conocer antes de iniciarse el periodo de matriculación para dicho curso.

ANEXO

Epígrafe 1. Tarifas curso 2008/2009

A. Nivel I

-En el Nivel I se cursa únicamente la materia de Iniciación Musical, dirigida a alumnado con edades comprendidas entre los tres y los seis años. Ésta materia consta de los siguientes tiempos lectivos:

1.er ciclo: cursos 1.º y 2.º (para alumnado de 3 y 4 años respectivamente): tres sesiones semanales de 30 minutos cada una, o bien dos sesiones de 45 minutos cada una, en grupos de máximo 10 alumnos y mínimo 3.

2.º ciclo: cursos 3.º y 4.º (para alumnado de 5 y 6 años respectivamente): tres sesiones semanales de 40 minutos cada una, o bien dos sesiones semanales de 1 hora cada una, en grupos de máximo 10 alumnos y mínimo 4.

-Los precios son los siguientes:

  • 1.er ciclo:
  • Empadronados en el Valle de Egüés:
  • 46,49 euros de matrícula y tres cuotas trimestrales de 85,58 euros cada una.
  • No Empadronados:
  • 46,49 euros de matrícula y tres cuotas trimestrales de 128,33 euros cada una.
  • 2.º ciclo:
  • Empadronados en el Valle de Egüés:
  • 46,49 euros de matrícula y tres cuotas trimestrales de 113,48euros cada una.
  • No Empadronados:
  • 46,49 euros de matrícula y tres cuotas trimestrales de 170,15 euros cada una.

A las cantidades señaladas se les serán de aplicación, cuando proceda, los descuentos indicados en el epígrafe 2.

B. Nivel II

-En el Nivel II, dirigido al alumnado con edades comprendidas entre los 6/7 y los 11/12 años, las materias se organizarán de la forma que a continuación se indica y con los siguientes tiempos lectivos:

  • Lenguaje Musical: dos sesiones semanales de una hora de duración, en grupos de máximo 12 alumnos y mínimo 6 alumnos.
  • Instrumento: 30 ó 45 minutos semanales en grupos de 2 o 3 alumnos respectivamente, más 20 minutos semanales de atención individual.
  • Coro: 45 minutos semanales.

-Los precios son los siguientes:

  • Empadronados en el Valle de Egüés:
  • 81,38 euros de matrícula y tres cuotas trimestrales de 204,42 euros cada una.
  • No empadronados:
  • 81,38 euros de matrícula y tres cuotas trimestrales de 306,53 euros cada una.

A las cantidades señaladas se les serán de aplicación, cuando proceda, los descuentos indicados en el epígrafe 2.

C. Cursos de acceso

-Opción destinada a alumnado que comienza sus estudios en la Escuela a partir de 9 años, incluido adultos, con o sin conocimientos previos. Prepara al alumnado para acceder posteriormente al curso más adecuado del Nivel II o III. Esta opción contempla los mismos tiempos lectivos y materias que el Nivel II aunque con otras programaciones didácticas adaptadas a las diferentes edades y circunstancias del alumnado.

Los precios son los mismos que para el Nivel II.

D. Nivel III

-En el Nivel III, dirigido al alumnado con edades comprendidas entre los 12/13 y los 18 años (también existe esta opción para personas adultas) las materias se organizarán de la forma que a continuación se indica y con los siguientes tiempos lectivos:

  • Instrumento: 40 minutos semanales de tiempo de profesor correspondiente a cada alumno, el cual podrá distribuirse en clase individual y clase colectiva.
  • Asignaturas de libre configuración: podrán tener características propias cada una de las materias, por lo que la duración de las clases, así como su organización de forma individual o colectiva en grupos de más o menos alumnos deberá proponerse junto al currículo de dicha materia. Actualmente se ofertan: Armonía aplicada I, Armonía aplicada II y Estilos Musicales, con un tiempo lectivo de 90 minutos semanales en grupos de máximo 10 alumnos.
  • Coro: organización similar a la establecida en el Nivel II.
  • Conjunto instrumetal/música de cámara: dependerá del tipo de conjunto, pudiéndose establecer un calendario específico de ensayos y conciertos, o bien un ensayo semanal de una hora de duración, o bien ampliarse las jornadas de ensayo conjunto, o bien introducir ensayos por cuerdas, etc., todo ello condicionado por el tipo de conjunto, número de integrantes, objetivos pedagógicos y artísticos, etc.

-Los precios son los mismos que para el Nivel II.

E. Cursos reforzados

-En los cursos reforzados, la propuesta será la misma que en los Niveles II ó III respectivamente, pero ampliándose el tiempo de profesor de instrumento correspondiente a cada alumno hasta 45 minutos, el cual también podrá distribuirse entre clase individual y clase colectiva. La clase de Lenguaje Musical o de otras materias necesarias para preparar las pruebas de acceso a diversos cursos de Grado Medio del Conservatorio se mantendrá en principio como en los respectivos niveles, aunque podrá ampliarse si se estimara oportuno para un mejor cumplimiento de los currículos.

El precio para cursar la opción reforzada no tendrá incremento en los precios a satisfacer por el alumnado.

F. Opciones de mantenimiento

-La opción denominada "de mantenimiento" consiste en la actividad de conjunto instrumental, con ensayos semanales de mínimo una hora de duración, pudiéndose ampliar este tiempo, introducir ensayos por cuerdas, etc., en función de diversos factores. El alumnado que participe en dichas actividades de conjunto recibirá además al menos tres clases individuales de instrumento al año.

-Existe una segunda opción, denominada "opción especial de mantenimiento" que consistirá tan sólo en clases de instrumento, dirigida a aquel alumnado que no forma parte de ningún conjunto de los señalados en párrafo anterior. El tiempo de profesor correspondiente a cada alumno será de 20 minutos semanales, pudiéndose éste organizar según clase individual o en pequeños grupos, tanto semanalmente como quincenalmente, etc.

-Los precios son los siguientes:

  • Empadronados en el Valle de Egüés:
  • 81,38 euros de matrícula y tres cuotas trimestrales de 90,89 euros cada una.
  • No empadronados:
  • 81,38 euros de matrícula y tres cuotas trimestrales de 136,34 euros cada una.

G. Sólo coro de niños

-La asignatura de coro es incluida dentro de las asignaturas a cursar por el alumnado que cursa Nivel II (7 a 12 años). Sin embargo, pueden existir casos de niños que pueden cantar en el coro sin estar matriculados en el Nivel II. Para éstos, los precios serán los siguientes:

  • Empadronados en el Valle de Egüés:
  • Tres cuotas trimestrales de 53,03 euros cada una.
  • No empadronados:
  • Tres cuotas trimestrales de 79,55 euros cada una.

NOTA: en esta opción no se incluye tasa en concepto de matrícula, ya que no existe la figura de la reserva de plaza, pues los alumnos que cursen esta opción estarán supeditados a una prueba de aptitud.

H. Segundo instrumento

-Esta cuota se aplicará a aquellos alumnos matriculados en Nivel II o Nivel III que deseen cursar un 2.º instrumento. No tendrá una matrícula adicional, y la cantidad indicada se sumará a las cuotas trimestrales correspondientes al Nivel II o III. El tiempo lectivo será similar al de instrumento en el Nivel II o cursos de acceso. El precio será el siguiente:

  • Empadronados en el Valle de Egüés:
  • Tres cuotas trimestrales de 112,43 euros cada una.
  • No empadronados:
  • Tres cuotas trimestrales de 168,65 euros cada una.

I. Sólo curso puente de guitarra

-Esta opción está dirigida a aquellos alumnos que habiendo completado el Nivel II en cualquier instrumento (salvo guitarra) realicen un curso puente de guitarra con la intención de continuar en el Nivel III con guitarra eléctrica. Esta opción se aplica a quienes durante un año están matriculados sólo en esta opción, sin matricularse en el Nivel III en su instrumento original. El tiempo lectivo será similar al de instrumento en el Nivel II o cursos de acceso. El precio será el siguiente:

  • Empadronados en el Valle de Egüés:
  • 81,38 euros de matrícula y tres cuotas trimestrales de 112,43 euros cada una.
  • No empadronados:
  • 81,38 euros de matrícula y tres cuotas trimestrales de 168,65 euros cada una.

Epígrafe 2. Descuentos y normativa para su aplicación

-Sobre los precios indicados en el apartado de tarifas se aplican bonificaciones para favorecer diferentes circunstancias. Las bonificaciones se aplican sólo sobre las tres cuotas trimestrales y no sobre la matrícula. Las bonificaciones son las siguientes:

  • Tipo 1: Alumnado perteneciente a familias numerosas: 20% de descuento sobre las cuotas trimestrales.
  • Tipo 2: Tercer miembro de una misma unidad familiar y siguientes que cursen estudios en el centro: 30% de descuento sobre las cuotas trimestrales.
  • Tipo 3: Pensionistas y beneficiarios de pensionistas: 30% de descuento sobre las cuotas trimestrales.
  • Tipo 4: Matrícula de Honor: 40% de descuento en las cuotas trimestrales del curso siguiente.

Para aplicar las bonificaciones se aplicará la siguiente normativa:

-Los descuentos serán aplicables tan sólo a las cuotas trimestrales, y no al importe correspondiente a la matrícula.

-Los descuentos sólo serán aplicables a los alumnos empadronados en el Valle de Egüés.

-Un mismo alumno sólo podrá beneficiarse de un único tipo de descuento. En caso de que algún alumno pudiera acogerse a más de un tipo de descuento, será aplicable únicamente el más beneficioso para el alumno.

-El Ayuntamiento del Valle de Egüés se reserva el derecho de decidir, en posibles casos dudosos, si procede aplicar o no determinado tipo de descuento y/o cuál de los tres tipos sería el aplicable.

-Para aplicar el descuento de Tipo 2, se considerarán miembros de una misma unidad familiar al padre, a la madre y a los hijos menores de 18 años, a los hijos mayores de 18 años discapacitados en al menos un 33% (con el reconocimiento de la Seguridad Social) y a los hijos mayores de 18 años que dependan económicamente de los padres.

-Para aplicar el descuento del Tipo 3, se considerarán pensionistas a las personas que reciben tanto una pensión contributiva como no contributiva, así como a los mayores de 65 años no perceptores de pensión alguna. Se considerarán beneficiarios al cónyuge o descendientes de estos pensionistas en el caso de que dependan económicamente de ellos.

-Para ser aplicado un determinado tipo de descuento, el interesado deberá solicitarlo en el impreso de matrícula en la casilla correspondiente, y deberá acreditar su condición de beneficiario mediante la siguiente documentación, que adjuntará a dicho impreso al formalizar la matriculación:

  • Descuento de Tipo 1: Alumnado perteneciente a familia numerosa:
  • Documento Justificativo: fotocopia compulsada del carné de familia numerosa, expedido por el Instituto de Bienestar Social del Gobierno de Navarra.

NOTA IMPORTANTE: este documento deberá estar en vigencia. No será concedido el descuento si el carné presentado estuviera caducado.

  • Descuento de Tipo 2: Tercer miembro de una misma unidad familiar y siguientes que cursen estudios en el centro.
  • Documento Justificativo: en todos los casos habrá que presentar una fotocopia compulsada del libro de familia donde figuren todos los miembros de la unidad familiar, y además:
  • En caso de que uno de los miembros a considerar dentro de la unidad familiar sea hijo mayor de 18 años discapacitado, deberá acreditarse dicha condición mediante el oportuno certificado en el que conste el grado de discapacidad, expedido por el órgano competente.
  • En caso de que uno de los miembros a considerar dentro de la unidad familiar sea hijo mayor de 18 años que depende económicamente de los padres, será necesario acreditar la dependencia económica de los padres mediante fotocopia compulsada de la declaración de la renta de los padres.
  • Descuento de Tipo 3: Pensionistas y beneficiarios/as de pensionistas.
  • Documento Justificativo: para acreditar la condición de pensionistas habrá que presentar, en el caso de las pensiones contributivas, una fotocopia compulsada de la comunicación de revalorización de pensión remitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o un documento justificativo expedido por el órgano que concede la pensión en el caso de que éste no fuera el citado; en el caso de las pensiones no contributivas, un certificado del Instituto Navarro de Bienestar Social; en el caso de los beneficiarios de pensionistas que dependan económicamente de pensionistas, un certificado de convivencia y una fotocopia compulsada de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

NOTA: no será admitida la tarjeta sanitaria como documento acreditativo.

  • Descuento de Tipo 4: Matrícula de Honor.

No será necesario adjuntar ninguna documentación a la solicitud.

-El Ayuntamiento del Valle de Egüés se reserva el derecho de interpretación de cualquier aspecto contenido en las normas anteriores, y de la resolución de posibles casos no contemplados en las mismas.

Código del anuncio: L0921148