BOLETÍN Nº 110 - 7 de septiembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EGÜÉS

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
del comercio no sedentario

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio No sedentario (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 49 de fecha 24 de abril de 2009).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral Foral 11/2004, de 29 octubre, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Egüés, 18 de agosto de 2009.-El Alcalde, José Anastasio Andía García de Olalla.

ORDENANZA MUNICIPAL DEL VALLE DE EGÜÉS
DE COMERCIO NO SEDENTARIO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza regula la actividad del comercio no sedentario en el ámbito territorial del término municipal del Valle de Egüés, y se aprueba al amparo del artículo 5 de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio de Comercio no Sedentario, y deberá cumplir las condiciones sanitarias exigidas por al Normativa sanitaria aplicable.

Artículo 2. Se reconocen como actividades comerciales realizables por el comercio no sedentario, el comercio en mercadillos realizado en lugares preestablecidos con periodicidad determinada y con autorización.

CAPÍTULO II

Del comercio en mercadillos

Artículo 3.

3.1. Se entenderá por comercio no sedentario en forma de mercadillo al realizado fuera de un establecimiento permanente de productos, incluidos los de alimentación.

3.2. La práctica de comercio no sedentario en el término municipal del Valle de Egüés se limitará a la existencia de uno sólo, realizado en puestos agrupados y con autorización municipal, situado en el lugar que determine el órgano municipal competente y con la máxima actividad de un día por semana, los sábados, entre las fechas que se establezcan en el cuarto trimestre del año por el órgano que corresponda, y que como límites del período de prestación serán del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 4.

4.1. En cada decisión aprobatoria de la implantación del mercadillo para el período anual de su prestación, el órgano municipal competente determinará:

a) La zona exacta de su emplazamiento, que será la que determine el Ayuntamiento.

b) Las fechas y horas de prestación serán:

b.1. Horario de verano: Durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, la entrada de vendedores se efectuará a partir de las 6 de la mañana.

b.2. Horario de invierno: En los restantes meses del año, la entrada de vendedores se realizará a partir de las 7 de la mañana.

b.3. A partir de las 9 horas queda prohibida la entrada de vendedores. El mercadillo funcionará a partir de las 8 horas y hasta las 15. A partir de las 15 horas, como máximo, el espacio destinado para la venta quedará libre de todo tipo de vendedores y mercancías.

b.4. Con motivo de la celebración de las Fiestas de Sarriguren, el mercadillo no se celebrará el sábado que coincida con las mismas.

b.5. Los sábados que coincidan con día festivo, el mercadillo funcionará el viernes de esa misma semana.

b.6. Anualmente, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Valle de Egüés aprobará el calendario de los días de funcionamiento del mercadillo.

c) El número máximo de puestos que lo constituya será de 80.

d) El número de puestos reservados a los temporeros será de 3 como máximo, para la venta de sus propias producciones así como de productos o artículos de temporada, teniendo esta consideración barquillos, castañas, palmas, abetos y turrones entre otros, además de aquellos relacionados con las Fiestas Patronales.

e) La exposición de productos se realizará por medio de soportes-mostradores, con una altura mínima de 80 centímetros. La venta de productos que no sean alimentos, con alguna deficiencia de fabricación o producción oculta, serán advertidas mediante carteles claramente visibles para el consumidor. El vendedor deberá poseer la documentación suficiente que acredite la marca original y la procedencia de los productos expuestos a la venta.

CAPÍTULO III

Autorizaciones municipales

Artículo 5. La venta ambulante se regulará por las Disposiciones vigentes y sus autorizaciones se tramitarán siempre por los servicios dependientes de la Comisión Informativa correspondiente del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Todas las autorizaciones caducarán el día 31 de diciembre de cada año, debiéndose en consecuencia renovar anualmente los permisos.

Para llevar a cabo esta renovación, deberá solicitarse la misma entre los días 1 y 15 de noviembre, aportando toda la documentación exigida por la presente Ordenanza.

Artículo 6.

6.1. Para optar a las autorizaciones municipales correspondientes a la venta en mercadillos, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar dado de alta, con anterioridad al momento de solicitud, en el epígrafe adecuado de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales, y demostrar encontrarse al corriente del pago en la correspondiente tarifa.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y demostrar encontrarse al corriente del pago de sus cuotas.

c) Obligarse a cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás disposiciones de aplicación, en relación con los géneros o productos objeto del comercio.

d) Para los vendedores de alimentos, estar en posesión, hallándose vigente, el carnet de Manipulador de Alimentos o documento que por disposiciones posteriores lo sustituya.

e) En el caso de extranjeros, estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Solicitar la autorización municipal correspondiente aportando los datos siguientes:

-Nombre y apellidos.

-Número del documento nacional de identidad.

-Ciudad, calle, número y piso de domicilio, así como el código postal y teléfono.

-Dimensiones de puesto debidamente justificadas.

-Determinación exacta de la clase de géneros autorizados que pretenda poner en venta.

-Declaración comprensiva de las personas que trabajen en los puestos de su titularidad.

6.2. a) Las personas que resulten titulares de autorizaciones municipales aportarán dos fotografías tamaño carnet y quedarán obligados a satisfacer los tributos establecidos, antes de los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre, en las oficinas del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

6.2. b) El órgano competente, se reserva el derecho de conceder puestos para temporeros, por un plazo no superior a tres meses consecutivos dentro del año natural y no inferior a un mes. La tarifa se ajustará al tiempo de ocupación del puesto. Para el resto de los adjudicatarios, el Ayuntamiento extenderá una Licencia, cuya validez será como mínimo de un trimestre, y como máximo de un año.

Tendrá carácter discrecional, y por consiguiente, podrá ser revocada por el Ayuntamiento, cuando éste lo estime conveniente, en atención a las condiciones que lo motivasen, sin que por ello dé origen a indemnización o compensación de tipo alguno. Igualmente, podrá revocarse la Licencia a petición del interesado, que deberá realizarlo por escrito.

Artículo 7. Cuando el órgano municipal competente reserve en el mercadillo puestos para la venta por agricultores de sus propias cosechas, los solicitantes de este tipo de ocupaciones deberán aportar, además de los documentos que con carácter general preceptúa el artículo anterior, certificación del Secretario del Ayuntamiento donde se obtengan las cosechas, demostrativa de la condición de cosechero del peticionario.

La Comisión Informativa correspondiente, se reserva el derecho a proponer la concesión de puestos para temporeros, por un plazo no superior a tres meses consecutivos dentro del año natural, y no inferior a un mes. La tarifa se ajustará al tiempo de ocupación del puesto. Solo se podrán presentar dos solicitudes de puesto de temporero por persona y año, no pudiendo coincidir éstas dentro del mismo semestre.

Artículo 8.

8.1. Las solicitudes presentadas cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, optarán al otorgamiento de las autorizaciones municipales para la venta en el mercadillo. Los solicitantes que no presenten la documentación que esta Ordenanza exige, serán requeridos para que en el plazo de diez días completen de forma correcta la documentación presentada, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2. Ante la situación de producirse vacantes, la Comisión Informativa correspondiente, efectuará una selección de las solicitudes presentadas. en base a los siguientes criterios: no multiplicidad de puestos que expongan al público los mismos productos, valoración de casos sociales y valoración de la demanda existente en el momento.

Artículo 9.

9.1. Cada persona o Asociación de las referidas en la artículo 5.1.d), podrá acceder a una sola autorización de venta.

9.2. Las autorizaciones serán personales e intransferibles y su período de vigencia no podrá ser superior a un año.

9.3. Las autorizaciones a los agricultores no tendrán período de vigencia superior a la temporada de recogida de los géneros a que se refiera.

Artículo 10. Las autorizaciones deberán contener la fotografía y datos personales de su titular, determinación del lugar del mercadillo en que pueda ejercerse el comercio, así como los géneros y productos a la venta.

Artículo 11.

11.1. Excepto en las ventas autorizadas con vehículos adecuados, los puestos de venta serán desmontables y en la ocupación de superficie se limitarán a la autorizada.

11.2. Todos los puestos de venta expondrán públicamente las autorizaciones otorgadas a su titular en forma que su lectura resulte posible desde la zona de compradores.

11.3. Queda prohibido en los puestos de venta la instalación de megafonía y música, así como la emisión de mensajes publicitarios sonoros. No obstante, los puestos dedicados a la venta de aparatos de reproducción musical podrán disponer de instalaciones de megafonía y emitir exclusivamente música, que en su lugar de origen, no supere el máximo nivel autorizado por las ordenanzas municipales y normativa vigente.

Artículo 12. Tanto las ventas autorizadas a camiones tienda, como los puestos de venta, no podrán ocupar una superficie superior a seis metros de mostrador.

CAPÍTULO IV

Inspecciones sanitarias, controles administrativos y vigilancia

Artículo 13.

13.1. El control sanitario y las inspecciones de los puestos, géneros y productos que se oferten a la venta en la vía pública, corresponden a la autoridad sanitaria competente.

13.2. Los controles y vigilancia de la venta en la vía pública corresponden a la Policía Municipal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, que deberá comunicar al Área que corresponda, cuantas irregularidades se detecten en el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como el control de los puestos que no se ocupen.

CAPÍTULO V

Derechos y obligaciones de los vendedores

Artículo 14.

14.1. Son derechos de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) La ocupación de los puestos que les correspondan.

b) La realización de las ventas de los géneros autorizados en las fechas y horas de prestación que se les reconozcan.

14.2. Los puestos de venta habrán de ser atendidos por las personas autorizadas o las personas que colaboren en las ventas. Se admite la colaboración en los puestos, de trabajadores por cuenta ajena que dependan de la persona autorizada y pueda ésta demostrar la inclusión de los mismos en el régimen general de la Seguridad Social, siempre que esta situación se haya informado en la documentación solicitante de la autorización correspondiente.

Artículo 15. Las obligaciones a las que se encuentran sujetas las personas autorizadas para la instalación de puestos de venta en la vía pública se clasifican en sanitarias, comerciales y fiscales.

Artículo 16. Los puestos donde se comercialicen alimentos deberán cumplir los requisitos exigidos en la Normativa Higiénico Sanitaria vigente en cada momento:

-Higiene de los productos:

a) Ningún tipo de alimentos, envasados o no, podrá depositarse directamente en el suelo, debiendo situarse en todo momento a una altura que impida su contaminación. Los vehículos de transporte de alimentos no cumplirán lo previsto en el Real Decreto 2207/1995 y demás normativa vigente.

b) Todos los productos alimenticios sin envasar, exceptuando las frutas y verduras, estarán en todo momento suficientemente protegidos del publico con vitrinas o dispositivo similar.

c) El transporte, almacenamiento y exposición de jamones y embutidos cumplirá rigurosamente las necesarias condiciones de higiene, manteniéndose perfectamente limpias las superficies limitantes.

Los jamones y embutidos permanecerán colgados y ordenados. En ningún caso estarán en contacto con el suelo de los vehículos. Los mostradores en que se realice la oferta se encontrarán debidamente limpios, siendo de materia lavable e impermeable. Los jamones y embutidos irán acompañados de la correspondiente documentación sanitaria totalmente cumplimentada.

d) Se retirarán de la venta todos los productos que no estén conservados de la forma adecuada.

Principalmente en este punto se hace referencia a los productos cárnicos (morcillas, salchichas y similares), al bacalao y a productos lácteos que necesiten refrigeración.

e) Queda prohibido el fileteado, loncheado y desmigado de los distintos productos alimenticios si el puesto no reúne unas condiciones higiénico-sanitarias mínimas, como son toma de agua para lavado de manos y utensilios y un espacio suficiente en el que se realicen estas manipulaciones, que esté protegido de posibles contaminaciones externas y con unas superficies que faciliten la limpieza de ese espacio.

f) Se consentirá por razones tradicionales el "corte ocasional" (en trozos grandes) de los productos cárnicos y quesos curados, y un corte de las bacaladas con la guillotina especial para su manipulación.

-Higiene del puesto:

a) Cada vendedor es responsable de mantener permanentemente limpio y en orden su puesto y alrededores, dejándolos perfectamente limpios una vez finalizada la jornada. A tal fin, no se depositarán mercancías, envases, barquillas o similares en la trasera o alrededores del mismo.

b) La basura debe depositarse en bolsas bien cerradas en los contenedores dispuestos a tal fin.

c) Los residuos voluminosos, envases de cartón, barquillas, etc., deberán romperse o plegarse, reduciéndolos al mínimo para depositarlos en el contenedor. De ningún modo se dejarán alrededor del contenedor.

d) Todos los puestos que tengan a la venta productos alimenticios dispondrán de un techado para la protección de éstos.

e) Esmere su limpieza personal y la de su ropa (de uso exclusivo para la atención del puesto) desde el comienzo de la jornada.

f) Toda persona que se encuentre dentro de un puesto de venta de alimentos deberá dispone de la documentación acreditativa como manipulador de alimentos a disposición del personal inspector.

g) No se permite la estancia de animales en el recinto del mercadillo.

h) Independientemente de lo indicado en la presente Ordenanza, se estará igualmente dispuesto a lo que establezca la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos Urbanos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Artículo 17. Son obligaciones comerciales de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) Ocupar los puestos que les correspondan y mantenerlos abiertos en los días y horas señalados.

b) Mantener las autorizaciones municipales expuestas en forma que puedan leerse desde la zona de compradores.

c) Mantener afectos a la venta todos los artículos que expongan, limitándose esta exposición a los artículos autorizados.

d) Cuando se les requiera, aportar a los servicios municipales cuantos documentos exige la presente Ordenanza.

e) Exhibir los artículos acompañados del anuncio escrito de sus precios, declarados con claridad y precisión. A estos efectos, los rótulos indicadores de precios tendrán las dimensiones adecuadas para que el público pueda enterarse de los precios desde la zona de compradores.

f) Aceptar el contraste de pesos y balanzas que establezca el órgano municipal competente.

g) En caso de no poder acudir al puesto de venta, durante un período de tiempo prolongado igual o superior a un mes, comunicarlo con suficiente antelación mediante la presentación del oportuno escrito en el Registro General del Ayuntamiento, informando del cierre y de los motivos que lo generan.

Artículo 18. Son obligaciones fiscales de las personas autorizadas a la venta en la vía pública.

a) En los casos en que se determine en la implantación de ventas, el depósito de las fianzas que se les exijan.

b) El pago de las tasas o derechos aprobadas por el Pleno de la Corporación. Como comienzo de cada trimestre se considerará: 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre.

CAPÍTULO VI

Faltas y sanciones

Artículo 19. Los titulares de las autorizaciones serán responsables de las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza que cometan ellos mismos y sus familiares y asalariados que colaboren en la atención de las ventas.

Artículo 20.

20.1. De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, que regula el comercio no sedentario, las infracciones se califican de la siguiente forma:

A) Infracciones leves:

a) Se consideran infracciones leves el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización, así como el incumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos por la presente Ordenanza Municipal y por la Ley Foral 13/1989, siempre que estas últimas no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.

b) En concreto, tienen la consideración de faltas leves:

-No iniciar la prestación del servicio en los puestos a la misma hora que el mercadillo.

-El cierre no autorizado del puesto durante un máximo de cuatro fechas al año, consecutivas o no, sin causa justificada informada en escrito previo.

-No exponer públicamente la copia de la autorización municipal.

-Cuando se trate de vendedores de alimentos, no portar el carné de manipulador de alimentos.

-La atención de los puestos por personas distintas a las que autoriza esta Ordenanza, cuando ello no suponga falta muy grave por carecer de la autorización preceptiva.

-Cualquier incumplimiento de las obligaciones sanitarias y fiscales exigidas por la presente Ordenanza.

B) Infracciones graves:

Tienen la consideración de infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.

c) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su función, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

C) Infracciones muy graves:

Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) Carecer de la autorización de venta correspondiente.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad del Ayuntamiento, funcionarios y agentes del mismo, en cumplimiento de su función.

Artículo 21. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 150,00 euros. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 150,01 euros a 600,00 euros.

Las infracciones muy graves, podrán ser sancionadas con multa de 600,01 a 3.000,00 euros, y en su caso, suspensión temporal o revocación de la autorización de venta.

Como medida precautoria, se podrá intervenir cautelarmente las mercancías cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, procediéndose a su decomiso en el caso de ofrecer riesgo sanitario a juicio de la autoridad competente, o de no poseer la autorización correspondiente para la venta del producto.

Artículo 22.

22.1. Los expedientes sancionadores se sujetarán, en cuanto a su procedimiento, a lo establecido en las disposiciones administrativas vigentes.

22.2. La imposición de sanciones por faltas leves, graves y muy graves requerirá expediente previo, que se tramitará conforme a lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el procedimiento de la potestad sancionadora.

22.3. Corresponde la imposición de sanciones al Alcalde. Las infracciones que deban sancionar autoridades distintas de la municipal, serán sometidas al conocimiento de aquéllas a través del Alcalde.

22.4. En casos de especial gravedad, el órgano competente podrá acordar, como medida cautelar, el cese de la actividad mientras dure la tramitación del expediente sancionador por la presunta comisión de faltas graves o muy graves.

DISPOSICIONES ADICIONAL

Primera.-El Ayuntamiento, podrá en su caso variar la ubicación del mercadillo, de acuerdo a los requisitos o necesidades de carácter urbanístico, sanitario, etc.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La existencia de esta Ordenanza no determina la obligación municipal de autorización de los tipos de venta regulada.

Segunda.-La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo efectos jurídicos con la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L0921126