BOLETÍN Nº 110 - 7 de septiembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERTIZARANA

Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales

En el Boletín Oficial de Navarra, número 44 de 20 de abril de 2009, se publicó el anuncio de aprobación inicial de la modificación de tarifas de las siguientes ordenanzas fiscales:

a) Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos.

b) Ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas.

Finalizado el período de exposición pública, sin que contra las mismas se hayan presentado reclamaciones, reparos y observaciones se aprueban definitivamente. En virtud de lo establecido en el artículo 325 y siguientes de la Ley Foral 6/90 de 2 de julio de Administración Local de Navarra se publica el texto íntegro de las modificaciones introducidas en las siguientes ordenanzas.

a) Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos.

Artículo 5.º Tarifas:

1. Instancias y documentos.

a) Por cada documento que se expida a instancia de parte. Por cada uno 1,50 euros.

b) Por copias y fotocopias de cualquier documento municipal. Por cada folio 0,20 euros.

2. Certificaciones.

a) Certificaciones que expidan a solicitud de parte interesada: 0,75 euros.

3. Licencias, concesiones y autorizaciones.

a) Los planos de ordenación urbana, por cada copia, en formato D4 0,20 euros.

b) Las concesiones administrativas de explotación de puestos de venta en los mercados y cesión de derechos sobre los mismos 70 euros.

b) Ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas.

Bertizarana, 17 de agosto de 2009.-El Alcalde, Andrés Echenique Iriarte.

ANEXO DE TARIFAS

1. Apartados A),B)y C) del artículo 3.º

Las actuaciones señaladas en los apartados A),B),C) del artículo 3.º tendrán una tarifa equivalente al 3,5% para sobre el presupuesto de ejecución material para las obras de rehabilitación de la primera vivienda que sea residencia habitual y permanente se sus titular y un 2% sobre el presupuesto de ejecución material, para las obras de rehabilitación de la primera vivienda que sea residencia habitual y permanente de su titular y no ejerza actividad alguna.

No obstante se establece una tarifa mínima por cada tramitación de licencias de 30 euros.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos.

Código del anuncio: L0921048