BOLETÍN Nº 110 - 7 de septiembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 634/2009, de 17 de agosto, del Director del Servicio de Calidad Ambiental por la que se acuerda no someter a Evaluación de Impacto Ambiental el Expediente de Autorización Ambiental Integrada, de una chatarrería en el Polígono Industrial de Mutilva Alta, a nombre de Transportes y Chatarras Gorricho, S.L.

Con fecha 11 de agosto de 2009 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la consulta sobre el expediente arriba señalado, para que entre otros temas se decida, de acuerdo a los criterios ambientales legalmente vigentes, el sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto presentado, con carácter previo a cualquier otra intervención administrativa.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, que desarrolla el Reglamento de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, establece en el artículo 5 que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá resolver, motivadamente, de acuerdo con los criterios ambientales del Anejo 3C, la necesidad de someter o no el proyecto, que se encuadra dentro del Anejo 2A, a Evaluación de Impacto Ambiental.

Analizadas las características del proyecto, la ubicación del mismo y su potencial impacto, según se establece en el anejo 3C, se considera que no debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental por los siguientes motivos:

-La actividad se desarrolla dentro de un polígono industrial (Polígono industrial de Mutilva Alta), sin valores ambientales a preservar. El conjunto de instalaciones ya existen, y las mismas quedan integradas en la matriz industrial del polígono, enmascaradas por la proximidad de otras naves y actividades industriales en el mismo establecidas, por lo que no se espera un incremento de la afección medioambiental y paisajística, mayor que la ya generada.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El Proyecto de Autorización Ambiental Integrada, de una chatarrería en el Polígono Industrial de Mutilva Alta, a nombre de Transportes y Chatarras Gorricho, S.L., no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en función de la aplicación de los criterios ambientales de selección incluidos en el Anexo 3C del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, que desarrolla el Reglamento de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Negociado de Autorizaciones, al Ayuntamiento de Aranguren y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de agosto de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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