BOLETÍN Nº 110 - 7 de septiembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 628/2009, de 12 de agosto, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de ejecución: Acometidas de infraestructuras para el polígono industrial del Sector 2 de Enériz (Navarra), promovido por Inversiones Ibonciecho, S.L.

Con fecha 13 de mayo de 2009 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartados I y N, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación consiste en la creación de la plataforma prevista para la instalación del polígono industrial con la ejecución de los desmontes, terraplenes y escolleras necesarias. En paralelo se procederá al desvío de las canalizaciones de abastecimiento y telefonía existentes. Finalmente, se ejecutarán los colectores generales de saneamiento de aguas fecales y pluviales. El primero se conectará a la red general de saneamiento del pueblo y el segundo se verterá directamente a la regata situada en el límite del polígono.

Visitada la zona de actuación, se comprueba que las obras ya se han iniciado.

Visto el proyecto y la zona de actuación, comprobado que el expediente resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de ejecución: Acometidas de infraestructuras para el polígono industrial del Sector 2 de Enériz (Navarra), promovido por Inversiones Ibonciecho, S.L.

2.º La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Desde el límite de la calle que recorre paralela la ribera de la regata Orisoain se mantendrá una banda de al menos 3 metros de protección de la margen izquierda de la regata, considerando la importancia y el valor potencial de la formación de ribera como corredor biológico.

-Las calles de trabajo dentro del bosque de ribera de la regata quedarán balizadas con cinta claramente visible, en orden a limitar la superficie de afección al mínimo imprescindible.

-Si resultase preciso el apeo de arbolado, el promotor se deberá proveer de la correspondiente autorización administrativa de corta.

-Las tierras vertidas en las orillas de la regata afectada serán retiradas y los taludes perfectamente reperfilados.

-En la orilla de la regata, tras el desbroce final de la vegetación, se procederá a una poda de saneamiento de la vegetación.

-Los restos del desbroce de la vegetación se conducirán a vertedero autorizado.

-La tierra vegetal procedente de la excavación de las zanjas deberá ser restituida una vez se vuelvan a cerrar. Se procederá al refino de las superficies terminadas y a su siembra.

-Se prohíben acopios de tierras y material en la orilla de la regata.

-Una vez terminadas las obras, el área de influencia del proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra, y las instalaciones de obra totalmente desmanteladas.

De contenido urbanístico:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

-En la concesión de licencia, el Ayuntamiento de Enériz vigilará el "buen hacer" de los técnicos en la realización de las obras, de manera que intente minimizarse al máximo el impacto paisajístico de taludes y escolleras.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Enériz y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de agosto de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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