BOLETÍN Nº 110 - 7 de septiembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 976/2009, de 24 de junio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo de Interpretación concerniente al Convenio "Limpieza de Edificios y Locales", de Navarra (Expediente número: 60/2008).

Con fecha 24 de junio de 2009 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Interpretación, concerniente al Convenio de "Limpieza de Edificios y Locales", de Navarra, suscrito y aprobado por la Comisión Paritaria en fecha de 10 de junio de 2009, en cumplimiento de lo pactado en el citado convenio (expediente inicial número: 60/2008), y relativo al artículo 17-1.º del mismo.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Interpretación, de fecha 10 de junio de 2009, de la comisión paritaria del Convenio Colectivo de "Limpieza de Edificios y Locales" (Código número 3104605), de Navarra, en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta resolución a la comisión negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empleo y Empresa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 24 de junio de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren".

En Pamplona, siendo las 16 horas del día 10 de junio de 2009

Reunida bajo la presidencia de don Valentín Velasco Carrasco la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Navarra integrada por las entidades y representantes que a continuación se señalan:

Por la parte empresarial, don David Bueno Martínez y doña Inmaculada Martín en representación de Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), y don José Manuel Ayesa Villar, y don Carlos Esquisabel, en representación de Asociación Profesional de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra.

Por parte de los trabajadores, doña Ana Fernández y doña María José Martínez, en representación de UGT, y don Juan Antonio Vidal Canabal, en representación de CC.OO.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria y con el voto favorable de todos los presentes,

ACUERDAN:

Primero.-En relación con la consulta planteada por donª Ana Fernández, en nombre y representación de la central sindical UGT, consulta que se adjunta a la presente acta y que no se reproduce por razones de economía procedimental, estando referida a la interpretación del artículo 17 del vigente convenio colectivo. Esta comisión paritaria, por unanimidad, considera que el primer párrafo del artículo 17, debe ser interpretado en el sentido de considerar que la mejora de las prestaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes y accidentes no laborales, durante las tres primeras bajas del año durante los primeros diez días de cada una de estas bajas, abarcan desde el primero de los días de cada una de estas bajas hasta el decimo día.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

UGT, CCOO, ASPEL, APELELNA, el presidente

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