BOLETÍN Nº 110 - 7 de septiembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 243/2009, de diecisiete de agosto, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas al Transporte Universitario para el Curso 2009/2010.

La Directora del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación presenta informe relativo a la Convocatoria de Ayudas para Transporte Universitario para el Curso 2009/2010, tanto en su aspecto organizativo, como en lo que se refiere a los beneficios económicos que comporta a los universitarios navarros.

Para ello, se tiene en cuenta lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y se dispone del informe jurídico preceptivo.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Ayudas al Transporte Universitario para el curso 2009/2010.

2.º Autorizar un gasto máximo de 117.054,76 euros para el periodo indicado en el punto anterior, de los cuales 39.354,76 euros se financiarán con cargo a la partida aprobada para el Ejercicio 2009 (expediente contable 40003771), y 77.700,00 euros con cargo a la que se habilite para tal fin, en los Presupuestos para el 2010 denominada "Transporte escolar a Centros de Enseñanza Superior de Navarra" y cuya partida homónima en el Ejercicio Presupuestario vigente es la 431000-43100-4800-322303.

3.º Interesar al Negociado de Gestión Económica el abono de las facturas y de otros gastos que comporte la gestión del Transporte Universitario, previo informe favorable del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, según lo previsto en el punto anterior.

4.º Ordenar la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a las empresas de transporte interesadas, a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Enseñanza Superior, al Negociado de Información y Documentación y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de agosto de 2009.-El Director General de Formación Profesional y Universidades, Pedro José González Felipe.

CONVOCATORIA DE TRANSPORTE UNIVERSITARIO
CURSO 2009/2010

Bases

Primera.-Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es facilitar el desplazamiento diario de los universitarios con residencia en Navarra que estudien en una universidad navarra, o en un centro autorizado por el Gobierno de Navarra, para impartir enseñanzas de nivel universitario y cofinanciar el coste de este servicio de los estudiantes que no disfrutan de beca de transporte de la Convocatoria General de Becas y Ayudas del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y/o del Ministerio de Educación.

Segunda.-Período.

Los efectos de esta Convocatoria alcanzarán el período comprendido del 1 de septiembre de 2009 al 25 de junio de 2010, teniendo en cuenta:

Carné: los beneficiarios de carné de transporte universitario tendrán derecho a:

-Reserva de plaza en los autobuses, con acercamiento a las universidades, los días lectivos comprendidos del 21 de septiembre de 2009 al 2 de junio de 2010.

-Reintegro de los billetes por los viajes realizados en los períodos comprendidos del 1 de septiembre de 2009 al 20 de septiembre de 2009 (en el caso de los estudiantes de la Universidad de Navarra) y del 3 de junio de 2010 al 25 de junio de 2010 (en el caso de los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra).

Credencial: los beneficiarios de credencial tendrán derecho al reintegro de los billetes por los viajes realizados durante el calendario académico de sus estudios, dentro del período comprendido del 1 de septiembre de 2009 al 25 de junio de 2010.

Tercera.-Estudios incluidos en las ayudas.

Podrán acogerse a estas ayudas el alumnado navarro que curse los siguientes estudios impartidos por centros universitarios oficiales o autorizados por el Gobierno de Navarra:

-Diplomado

-Arquitecto Técnico

-Ingeniero Técnico

-Licenciado

-Arquitecto

-Ingeniero

-Títulos de grado

-Másteres Oficiales

-Estudios de Tercer Ciclo

Cuarta.-Centros en los que se habrán de cursar los estudios.

Los estudiantes beneficiarios deberán cursar sus estudios en alguno de los centros ubicados en Navarra que se citan a continuación:

-Universidad Pública de Navarra: Campus de Pamplona y Campus de Tudela.

-Universidad de Navarra.

-Universidad Nacional de Educación a Distancia, Centro Asociado de Pamplona y Centro Asociado de Tudela.

-Centros autorizados por el Gobierno de Navarra para impartir enseñanzas de nivel universitario.

Quinta.-Requisitos para solicitar las Ayudas.

Podrán solicitar acogerse a la presente convocatoria los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la residencia familiar fuera de Pamplona y de su Comarca, para los que estudian en las universidades o centros autorizados señalados anteriormente, situados en Pamplona, o fuera de Tudela para los que estudian en Tudela, por lo que para su desplazamiento al centro de estudios precisen hacer uso de un transporte diario no atendido por el transporte comarcal.

b) Cursar estudios, incluidos en la base tercera de la presente convocatoria, y en los centros contemplados en la base cuarta de la presente convocatoria.

c) Que en el momento de su solicitud soliciten expresamente acogerse a los beneficios de una de las dos modalidades:

-Carné de Transporte Universitario.

-Credencial de ayuda al transporte universitario.

Sexta.-Carné de Transporte Universitario.

A) Para el período del 21 de septiembre de 2009 al 2 de junio de 2010.

Va dirigido a los estudiantes que viajen todos los días lectivos, realizando la mayoría de los traslados en los servicios de transporte universitario.

El Carné de Transporte Universitario, que es de uso exclusivo para el titular, da derecho a realizar un viaje de ida y vuelta diario, con reserva de plaza, de lunes a viernes, los días lectivos comprendidos entre el 21 de septiembre de 2009 y el 2 de junio de 2010, en los servicios de la línea convenidos para el transporte universitario. La reserva de plaza se refiere al primer viaje de la mañana y al último de regreso por la tarde, de los organizados por las empresas para los universitarios de manera extraordinaria.

Sin necesidad de abonar previamente en taquilla el billete correspondiente, el beneficiario podrá acceder al autobús en la parada más próxima al domicilio familiar, de entre las que la línea regular tenga establecidas. Asimismo el beneficiario tendrá preferencia para acceder al autobús con llegada a Pamplona y Tudela antes de las 8 horas y al de regreso de Pamplona y Tudela a las 21,00 horas. Ambos servicios de autobuses tendrán acercamiento a las universidades.

Excepcionalmente, la Comisión de Valoración de las ayudas y, tras la consulta con las empresas de transporte, podrá aceptar la modificación de los horarios de llegada y regreso de Pamplona y Tudela.

Dado de que el principal objeto de la presente convocatoria es la llegada a tiempo de los estudiantes a las clases de la mañana, la empresa se compromete a poner a disposición de los estudiantes los autobuses necesarios en el horario requerido. Por su parte, los estudiantes beneficiarios se comprometen a cumplir con el horario señalado en la solicitud.

El Carné de Transporte Universitario se facilitará por la Dirección General de Universidades y Formación Profesional y deberá ser mostrado para acceder al autobús.

Quienes por razón de estudios necesitaran hacer uso del transporte universitario los sábados, deberán indicarlo en la solicitud, así como la justificación del horario de clase. Los beneficiarios deberán abonar los billetes y remitirlos, por trimestre vencido, al Negociado de Enseñanza Superior de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, quien dispondrá el reintegro de las cantidades que correspondan (el 70% del coste total de los billetes).

Los estudiantes beneficiarios que tuvieran que abonar el precio del billete remitirán sin dilación dicho billete al Negociado de Enseñanza Superior a través del Registro del Departamento de Educación, con la aclaración oportuna, a los efectos de su abono por parte de la Administración. En este supuesto, la cantidad correspondiente será descontada del abono de la factura mensual a la empresa.

B) Para los períodos del 1 de septiembre de 2009 al 20 de septiembre de 2009 y del 3 de junio de 2010 al 25 de junio de 2010.

Debido a la coexistencia en el curso 2009/2010 de tres calendarios académicos en las universidades navarras, el Departamento de Educación cubrirá el gasto del transporte de los días lectivos no coincidentes.

Los estudiantes que respondan a esta casuística deberán abonar en taquilla el importe del transporte como viajero ordinario y, con arreglo a lo dispuesto en la presente convocatoria, tendrá derecho posteriormente al reintegro del gasto efectuado. El transporte podrá realizarse en cualquier otro servicio público de línea regular.

El billete llevará incluido el descuento del carné de transporte joven, en el caso de que el estudiante tuviese derecho.

Séptima.-Credencial de Transporte Universitario.

La credencial de ayuda al transporte universitario es el reconocimiento por parte del Departamento de Educación del derecho a realizar un viaje de ida y vuelta diario, dentro de los días lectivos del curso 2009/2010, en los servicios convenidos para el transporte universitario, o en cualquier otro servicio público de las líneas regulares de viajeros. Este reconocimiento permite el uso del transporte sin que sea preceptivo mostrar documento alguno, ya que el beneficiario deberá abonar en taquilla el importe del transporte como viajero ordinario y, con arreglo a lo dispuesto en la presente convocatoria, tendrá derecho posteriormente al reintegro parcial del gasto efectuado, por el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación. El billete llevará incluido, si el estudiante tiene derecho, el descuento del carné de transporte joven.

Podrán acogerse a esta modalidad:

a) los estudiantes que no necesitan realizar todos los días el desplazamiento a su centro de estudio, hasta un máximo de cuatro días a la semana, de lunes a viernes.

b) aquellos estudiantes que habiendo solicitado la expedición del carné no lo hubieran obtenido por no disponer de línea organizada al no haberse alcanzado un mínimo de 10 solicitudes. En este caso, podrán utilizar el transporte los cinco días de la semana. En el momento de presentar la solicitud deben señalar su intención de acogerse a este supuesto.

Al igual que en el caso de los beneficiarios del carné, los estudiantes a los que se les reconozca esta modalidad podrán hacer uso del servicio los sábados en las mismas condiciones que las señaladas para aquellos.

Octava.-Líneas de transporte.

La organización del transporte universitario se basa en la existencia de líneas de transportes de viajeros en las diversas zonas de Navarra.

La relación de las localidades de embarque, así como los horarios y precios autorizados, son los que tiene establecidos cada línea regular.

Novena.-Cuantías de las ayudas.

El coste del transporte para el estudiante, según la modalidad, es el siguiente:

-171,00 euros para la utilización del servicio de lunes a viernes, un máximo autorizado de 4 días a la semana, independientemente de los días reales de uso, para los estudiantes que han solicitado credencial.

-234,00 euros para la utilización del servicio de lunes a viernes, los cinco días de la semana, para los estudiantes que han solicitado carné universitario. La cantidad mensual equivale a 26 euros.

Por tanto, la cuantía de la ayuda será la equivalente a la diferencia entre el coste real del precio del billete diario desde su localidad por el número de días autorizados y justificados y la cantidad arriba indicada según corresponda.

En el caso de la credencial los beneficiarios recibirán la compensación de los billetes cuando rebasen las justificaciones el total de los 171,00 euros.

En el caso de carné según la base 6.ª B), los beneficiarios recibirán la compensación de los billetes por la cuantía del billete.

Los beneficiarios de estas ayudas que durante el curso 2009-2010 participen en algún programa de movilidad internacional, deberán indicar en la solicitud el período de tiempo en el que van a utilizar este servicio de transporte. Por ello, deberán abonar, en el caso de carné, exclusivamente la parte proporcional al período de utilización de dicho servicio, fraccionado en meses.

Décima.-Documentación a presentar.

Los interesados cumplimentarán una instancia de solicitud conforme al modelo que figura en la presente Convocatoria y que se denomina "Solicitud de Carné o de Credencial de Ayuda". Dicha instancia podrá retirarse en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en el Negociado de Enseñanza Superior de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades. Además, tanto la convocatoria como la solicitud está disponible a través de la página web del Departamento de Educación (www.pnte.cfnavarra.es). La instancia irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Para las solicitudes de carné:

-Dos fotografías tamaño carné del solicitante (al dorso figurarán los apellidos y nombre).

-Volante de empadronamiento o de residencia actualizado expedido por el Ayuntamiento.

-Justificante bancario de haber abonado el importe del carné (234,00 euros) en la cuenta número 2054/0000/46/910124955.6 (Oficina Principal de Caja Navarra).

-Fotocopia compulsada, o validada, por la Universidad de la matrícula del curso 2009/2010 en el momento en que se disponga de la misma (se podrá presentar posteriormente a la solicitud de ayuda).

b) Para las solicitudes de credencial:

-Volante de empadronamiento o de residencia actualizado expedido por el Ayuntamiento.

-Fotocopia compulsada, o validada, por la Universidad de la matrícula del curso 2009/2010, en el momento en que se disponga de la misma (se podrá presentar posteriormente a la solicitud de ayuda).

-"Solicitud de abono por transferencia", debidamente cumplimentada,

La documentación a presentar tiene que ser original o fotocopia compulsada (se puede compulsar en el Negociado de Registro del Departamento de Educación, calle Santo Domingo, 8).

Undécima.-Plazo y lugar de presentación.

Una vez cumplimentada la instancia, se entregará, junto con el resto de la documentación en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cabe también la posibilidad de presentar las solicitudes telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El plazo de presentación finalizará el 30 de septiembre de 2009.

Salvo excepciones referentes al periodo de matriculación o residencia, que serán valoradas por la Comisión de Valoración, dicho plazo es improrrogable, por lo que debe presentarse la instancia para esa fecha.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y a la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del solicitante para que sean subsanadas en el plazo de diez días a partir de la notificación de las mismas. Si así no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente, previa Resolución adoptada al efecto.

Duodécima.-Tramitación de las solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Formación Profesional y Universidades procederá a estudiar de inmediato el número y modalidad de las solicitudes a los efectos de la firma del contrato con las empresas de transporte.

Si en cualquiera de las líneas citadas en la base 8.ª de la presente convocatoria o, en su caso, en cualquier otra línea regular de transporte de viajeros de Navarra, se alcanzara el número de diez solicitudes, se realizará la gestión correspondiente con la empresa concesionaria, al objeto de formalizar el oportuno contrato, confeccionar los carnés de transporte y entregarlos a los interesados.

Si por el contrario, no se alcanzara dicho número mínimo para poder realizar el contrato con las empresas o la Comisión de Valoración del transporte universitario no autorizara su firma, el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación procederá a devolver las cantidades abonadas para la solicitud de expedición del carné. A continuación se anulará la solicitud o se reconocerá al solicitante la Credencial de Ayuda según la opción elegida por este en el momento de cumplimentar la instancia de solicitud.

Si la opción elegida es la de Credencial, se procederá como con el resto de los beneficiarios de esta modalidad, percibiendo, igualmente, la devolución de la cuantía adelantada en su solicitud de carné; en este caso podrán realizar los viajes todos los días de la semana, de lunes a viernes.

Décimo tercera.-Comisión de Valoración encargada de la propuesta de concesión.

La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesta por:

Presidente:

-El Director General de Formación Profesional y Universidades.

-En ausencia del Presidente, le sustituirá en funciones la Directora del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitaria e Investigación.

Vocales:

-La Directora del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitaria e Investigación.

-El Jefe de la Sección de Enseñanza Superior.

-El Jefe del Negociado de Enseñanza Superior.

Actuará como secretario el Jefe del Negociado de Enseñanza Superior.

Décimo cuarta.-Resolución.

Las ayudas serán otorgadas por Resolución del Director General de Formación Profesional y Universidades a propuesta del órgano de concesión, previo informe del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

Las ayudas que se concedan se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del Departamento de Educación, dándose traslado de los listados correspondientes a las universidades y centros interesados para su difusión entre el alumnado. Asimismo se dará traslado al Negociado de Becas del Departamento de Educación. Las ayudas denegadas se comunicarán por escrito a los interesados.

Décimo quinta.-Abono de las ayudas y de los gastos del transporte.

El pago de las ayudas y otros gastos del transporte se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución por la que se aprueban las normas de la presente Convocatoria, previo informe favorable del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, a la presentación de los correspondientes justificantes.

En el caso de los beneficiarios de la credencial de ayuda al transporte universitario, se abonará por trimestre vencido, una vez que presenten en el Negociado de Enseñanza Superior del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación los billetes de autobús debidamente ordenados por días y meses de los viajes realizados, con arreglo a las normas establecidas.

En el caso de los beneficiarios del carné, en el período de la base 6.ª b), los estudiantes deberán abonar diariamente en taquilla el precio del billete y se enviará al mes siguiente al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación para su reintegro.

De la justificación total del gasto realizado por los citados beneficiarios, se descontarán 171 ó 234 euros, según lo reflejado en la base 9.ª de la presente Convocatoria.

En el caso del abono a las empresas por el servicio efectuado en favor de los universitarios en posesión del carné de transporte, este se efectuará mensualmente y mediante pago individualizado, previa presentación por parte de la empresa de la factura correspondiente al servicio efectuado en cada uno de los nueve meses.

Décimo sexta.-Obligaciones de los beneficiarios.

La presentación de la solicitud del carné o de la credencial de ayuda al transporte universitario para el curso 2009/10 conlleva el conocimiento y aceptación de las presentes normas por parte del solicitante.

El beneficiario deberá atenerse a las instrucciones que el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación dicte para la adecuada organización y funcionamiento del transporte universitario.

Para acceder al autobús el beneficiario del Carné de Transporte Universitario deberá presentar obligatoriamente al conductor del mismo el carné. Asimismo, el beneficiario de estas ayudas estará obligado a comunicar al Negociado de Enseñanza Superior del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación la renuncia a la ayuda cuando incurra en situaciones de incompatibilidad con el disfrute de la misma, de conformidad con las normas de esta Convocatoria.

El incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las condiciones recogidas en la presente Convocatoria, así como la falsificación en la documentación o inclusión de algún billete de autobús no procedente o la no presentación del documento correspondiente que acredite su matriculación, acarreará la baja inmediata del infractor como beneficiario del carné o de la credencial, que tendrá que devolver, e implicará la pérdida de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades obtenidas por tal concepto, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales.

Una vez expedido el Carné de Transporte Universitario u obtenida la modalidad de credencial de ayuda, su renuncia, en ningún caso, dará lugar a compensación económica alguna por parte de la Administración, excepto en el caso de existir una causa de fuerza mayor, documentalmente acreditada, y previa conformidad de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades.

Décimo séptima.-Incompatibilidades.

Las ayudas al Transporte Universitario son incompatibles con otras becas o ayudas de la misma naturaleza y las de residencia, que pueda conceder cualquier Organismo Público o Privado de Navarra o del Estado.

Décimo octava.-Infracciones y Sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo novena.-Recursos.

Contra los actos dictados en aplicación de las presentes Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

Vigésima.-Contrato con las empresas.

Se organizará el transporte universitario mediante un contrato con las empresas de transporte de viajeros en Navarra, en las rutas coincidentes con las líneas regulares, que cuenten con un mínimo de diez solicitudes de carné y se alcance el acuerdo para la firma del mencionado contrato. Sin embargo, la Comisión de Valoración de las Ayudas, en función del número de solicitudes presentadas, podrá valorar y adjudicar el convenio a las empresas a pesar de no contar con el mínimo de solicitudes.

Todas las rutas que se organicen tendrán como destino Pamplona y Tudela, y sus salidas tendrán como punto de partida el de las líneas regulares correspondientes.

El acceso al transporte podrá realizarse en cualquiera de las paradas que la línea regular tenga establecidas, en el tramo de acceso señalado.

En el caso de que no se firmase el contrato para esa línea en cuestión y, por tanto, no se expidiese el carné de transporte, los estudiantes interesados podrán hacer uso de ese transporte, como cualquier viajero, en los horarios habituales de servicio de cada empresa, acogiéndose a los beneficios de la credencial del transporte, o simplemente como cualquier usuario no universitario.

Las empresas de transporte se comprometen a recoger a los universitarios con carné de transporte en las paradas señaladas, de manera que se encuentren en Pamplona o Tudela antes del inicio de la primera clase, siempre antes de las 8.00 horas, y puedan volver a sus localidades de origen a las 21.00 horas. Tanto a la llegada del primer servicio, como en el de salida, en el último servicio de la tarde, los autobuses realizarán una parada en los lugares habituales próximos a cada universidad.

Con objeto de que las empresas puedan organizar este servicio extraordinario de transporte, los estudiantes están obligados a colaborar con las mismas, haciendo uso del servicio a la primera hora de la mañana y a última hora de la tarde señaladas en la solicitud y accediendo a los autobuses específicos que, a este fin, debe disponer la empresa.

Ninguno de estos estudiantes podrá quedarse sin este servicio extraordinario, ni a la ida ni a la vuelta, por no disponer de plazas en los autobuses.

Tanto a la llegada a Pamplona como a Tudela del primer servicio, como en el de salida, en el último servicio de la tarde, los autobuses realizarán una parada en los lugares habituales próximos a cada universidad. La reserva de plaza es exclusivamente para estos dos servicios extremos del día. En el resto del horario del servicio de transportes, los beneficiarios de esta convocatoria disfrutarán de idénticos derechos que el resto de los viajeros del servicio público. Los estudiantes tendrán que respetar el horario al que se han comprometido en el momento de cumplimentar su solicitud. Independientemente del número de estudiantes que accedan cada día, la empresa está obligada a poner los autobuses contratados en estas horas extremas, ya que el cobro del servicio lo tiene garantizado.

El seguro obligatorio de viajeros y el complementario corre a cargo de la empresa de transportes, quien será la única responsable civilmente, tanto principal como subsidiariamente, de los daños que pueden producirse como consecuencia del servicio.

Si a lo largo del curso escolar se considera conveniente para los usuarios la modificación de los horarios de los servicios obligatorios de ida y vuelta, podrán introducirse estas modificaciones, previa notificación al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación. El concesionario podrá solicitar del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones las modificaciones necesarias en los horarios de las líneas para ajustarse a los horarios establecidos para los universitarios.

Vigésima primera.-Información.

Se informará en la Sección de Enseñanza Superior: calle Santo Domingo s/n, 31001 Pamplona (Navarra),

Tfnos.: 848 426078. 848 426064. 848 426065.

e-mail: ensenanzas.universitarias@cfnavarra.es.

Página web del Departamento de Educación: http://educacion.pnte.cfnavarra.es/portal/Guia+de+Estudios/Becas+y+Ayudas/Estudios+Universitarios/Transporte+universitario.

ANEXO A LA CONVOCATORIA DE AYUDAS
AL TRANSPORTE UNIVERSITARIO
CURSO 2009-2010

Solicitud de carné o de credencial de ayuda

D/Dña ............................................................................................................................................., D.N.I. .......................... Domicilio: .......................................................................... N.º ..... Piso .....Teléfono .......................... C.P. ..................... Localidad .....................................................................

Datos académicos del curso 2009/2010

Universidad:

Facultad:

Titulación:

Curso en el que se matricula:

SOLICITA:

a) Carné de Transporte Universitario q

b) Credencial de Ayuda q

Línea para la que solicita:

Localidad de origen:

Localidad de destino:

Horario de salida de la localidad:

Horario de regreso a la localidad:

Por razón de estudios necesitará hacer uso del servicio los sábados.

q q NO

En el caso de solicitar carné y no alcanzarse el mínimo de 10 peticiones en la línea, elige:

q Que se anule la solicitud.

q Que le sea reconocida la Credencial de Ayuda.

En caso de devolución, de abono de importes, etc., ingresar en la cuenta:

Entidad bancaria o Caja de Ahorros:

Oficina:

Control:

Número de cuenta:

Sólo beneficiarios que estén en algún programa de movilidad internacional. Meses en los que va a usar el transporte universitario:

De ................... a ......................, y de ...................... a ......................

Declara que conoce y acepta las Normas por las que se rige el Transporte Universitario para el curso 2009/2010.

Fecha y firma:

Documentación que se adjunta:

-2 fotografías de carné actualizadas. (en la modalidad de carne).

-Volante de empadronamiento o de residencia actualizado.

-Justificante de ingreso realizado en la cuenta de Caja Navarra (234 euros), número 2054/0000/46/910124955.6, si se solicita carné.

-Fotocopia compulsada, o validada, por la Universidad de la matrícula 2009/2010 (se puede presentar posteriormente a la presente solicitud)

-Solicitud de abono por transferencia (Para nuevos beneficiarios de Credencial).

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES.

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