BOLETÍN Nº 110 - 7 de septiembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 1320/2009, de 17 de agosto, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle de la parcela BF-1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

El documento viene a sustituir las determinaciones para la parcela de Banco Foral de Suelo Público BF-1 establecidas por el anterior Estudio de Detalle aprobado definitivamente por Resolución 1516/2008, de 10 de octubre, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, publicado en Boletín Oficial de Navarra número 131, de 27-10-2008.

El conocimiento del terreno, una vez urbanizado, aconseja modificaciones de alineaciones y rasantes de las edificaciones BF-1.3 y BF-1.4, facilitando su ejecución y la existencia de viviendas en planta baja.

Visto el informe emitido por los Servicios de Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de la parcela BF-1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

2.º Someter el Estudio de Detalle a información pública por plazo de veinte días. Durante este plazo cualquier persona podrá formular por escrito cuantas observaciones y alegaciones estime oportunas. Con dicha finalidad, los interesados tendrán a su disposición el expediente en las oficinas del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (Avenida del Ejército, 2-Nivel 3, de Pamplona).

3.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Y contra el expediente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a los Ayuntamientos de Pamplona, Huarte, Burlada y Egüés, para su conocimiento y efectos oportunos.

Pamplona, 17 de agosto de 2009.-El Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, Jesús Javier Ascunce Elizaga.

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