BOLETÍN Nº 95 - 4 de agosto de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE PAMPLONA

Juicio verbal L.E.C. 2000 0000246/2008

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 127/2008.

En Pamplona, a 30 de junio de 2008.

Vistos por la Ilma. Doña Beatriz Garcia Noain, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal L.E.C. 2000 número 0000246/2008 seguidos ante este Juzgado, a instancia de María Sagrario Eugui Lusarreta representado por la Procuradora doña Yolanda Apezteguia Elso y asistido por el Letrado don Juan Luis Apezteguia Elso contra doña María Dolores Taboada Franco, Taboada Franco, declarada en rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades.

Fallo:

Que, estimando, como estimo, íntegramente, la demanda formulada por doña Yolanda Apezteguía Elso, Procuradora de los Tribunales, y de doña María Sagrario Eugui Lusarreta, contra doña María Dolores Taboada Franco, declarada en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la vivienda sita en la calle Benjamín de Tudela 8, 5.º D de esta localidad, dando lugar al desahucio de la demandada, y condenándole igualmente a abonar a la parte actora la cantidad de 3.044,80 (tres mil cuarenta y cuatro) Euros, como cantidades vencidas al tiempo de la presente resolución, así como las demás rentas y cantidades asimiladas que venzan y queden impagadas, hasta el momento de desalojo o lanzamiento, el cual tendrá lugar en el día ya señalado, de devenir firme la sentencia y así solicitarlo la parte demandante, y todo ello con expresa condena en costas a la referida demandada.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de cinco días, si bien a la parte demandada solo se le admitirá si manifiesta, acreditándolo por escrito, que tiene abonadas las rentas vencidas y las que, conforme al contrato, debe abonar por adelantado.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María Dolores Taboada Franco, cuyo paradero se desconoce haciendole saber que dicha resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de cinco días en este juzgado.

Pamplona, 4 de julio de 2008.-El Secretario Judicial, José Alonso Ramos.

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