BOLETÍN Nº 95 - 4 de agosto de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

AURITZ/BURGUETE

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de edificación de cobertizos y femerales de Auritz/Burguete

El Pleno del Ayuntamiento de Auritz/Burguete en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2007, aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora de edificación de cobertizos y femerales de Auritz/Burguete.

Publicado el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 137, de fecha 2 de noviembre de 2007, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONSTRUCCIÓN DE COBERTIZOS Y FEMERALES

Preámbulo.-Es motivo de la redacción de la presente ordenanza la regulación complementaria de la que ya señala la legislación vigente, de ciertos aspectos constructivos de los cobertizos y femerales existentes en Auritz/Burguete, por motivos básicamente de estética y control a fin de que este tipo de construcciones no deriven en otras de otro tipo con usos diferentes al los señalados en las solicitudes de las licencias respectivas.

Artículo 1. Es objeto de la presente ordenanza la regulación complementaria de la legislación vigente sobre cobertizos y femerales.

CAPÍTULO I

Cobertizos

Artículo 2. El tejado será de teja roja plana del país, pudiendo ser a una o dos aguas.

Artículo 3. Los cobertizos deberán de tener forma cuadrada o rectangular.

Artículo 4. Deberán de tener estructura de madera o de metal pintada de marrón.

Artículo 5. La superficie máxima de los mismos será de 15 metros cuadrados.

Artículo 6. La altura máxima será de 1,80 metros de altura en su parte posterior y 2,5 metros de altura en su parte delantera.

Artículo 7. No podrán disponer bajo ningún concepto de servicios de agua ni luz.

Artículo 8. Este Ayuntamiento señala que los edificios existentes en Auritz/Burguete y que a fecha 4 de octubre de 2007 tienen la consideración de cobertizos son los siguientes:

POLÍGONO PARCELA DENOMINACIÓN

5 6 GALLINERO DE LOIZU

5 31 TXIKIPOLIT, CON LICENCIA SOLICITADA EN LA PASADA LEGISLATURA Y TRAMITADA EN ESTA

5 45 LENGUSU (PROVISIONAL HASTA DEFINICIÓN DEL PERI)

5 46 FERNANDIKORENA (PROVISIONAL HASTA DEFINICIÓN DEL PERI)

5 60 LEÑERA DE CASA ITURRIALDEA

5 68 LEÑERA DE TXIRRINTA

5 177 VILLA ELENA (GALLINERO PROPIEDAD DE C. LÓPEZ)

5 181 ITURRI-ENEA (PRADO)

5 204 GALLINERO HUERTA BERGARA

5 207 COBERTIZO DE MANUEL PEDROARENA SITUADO EN TERRENO COMUNAL

5 210 ANEXO A LA TRASERA DE CASA LA CADENA

5 211-A TALLER MECANICO PEDROARENA (LADO ESTE)

5 230 LEÑERA DE LA VIVIENDA DE JESUS PEDROARENA

5 231 LEÑERA DE LA VIVIENDA DE JUAN JOSE CORREA

5 259 ARRETXEKO SARO/ETXEA (JARDÍN)

6 9 AGUIO (ANEXO AL GARAJE)

6 11 COBERTIZO ANEXO A LA BORDA DE LOIGORRI

6 42 ANTXILENA (TRASERA DE URDOZENA) PROVISIONAL HASTA QUE LO DEFINA EL PERI)

6 44 COBERTIZO ANEXO A LA TRASERA DE LA CASA DE JUANISKO

6 53 ERROTALDEA (PRADO)

6 142 PARAJE MAIORLATEGIA, COBERTIZO DE LA ERA E LOIGORRI (COMUNAL)

6 170 PORKAXORENA (TRAS LA CASA)

6 191 ANEXOS DE LA AGRUPACION IRRINTZI

6 196 NAVE DE TIRAPLEGI

6 240 CASA CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL (COCHERA DELANTERA)

CAPÍTULO II

Femerales

Artículo 9. Los femerales podrán tener como máximo dos paredes quedando libres dos de los lados.

Artículo 10. No se permitirá introducir ganado en los femerales salvo por causas excepcionales y previa autorización por escrito del ayuntamiento.

Artículo 11. Este Ayuntamiento señala que los edificios existentes en Auritz/Burguete y que a fecha 4 de octubre de 2007 tienen la consideración de femerales son los siguientes:

-Polígono 5, parcela 142 - Paraje de Kanaleburua, propiedad de Fermín Irigaray.

-Polígono 5, parcela 116 - Paraje de Labakieta, propiedad de los Hermanos Dufur.

-Polígono 6, parcela 200 - Paraje Antsobi, propiedad de Pedro Echeverría.

-Polígono 6, parcela 201 - Paraje Antsobi, propiedad de SAT Azanza.

CAPÍTULO III

Disposiciones comunes

Artículo 12. Los promotores de nuevas construcciones destinadas a cobertizos o femerales que no cumplan lo dispuesto en la presente ordenanza serán sancionados de acuerdo con la legislación vigente por infracción urbanística muy grave procediendo el Ayuntamiento a aplicar el régimen sancionador previsto en la normativa vigente y derribando la edificación a costa de su promotor sin perjuicio de la imposición paralelamente del resto de las sanciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 15. Los propietarios de edificaciones ya construidas y que figuran en la relación aprobada en esta Ordenanza que por sus actuaciones incumplan lo establecido en la misma serán sancionados de acuerdo con la legislación vigente por infracción urbanística muy grave procediendo el Ayuntamiento a aplicar el régimen sancionador previsto en la normativa vigente y obligando al promotor a restaurar la situación preexistente sin perjuicio de la imposición paralelamente del resto de las sanciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 16. La presente Ordenanza deroga cualquier acuerdo o disposición municipal contrario a la misma y en especial la Normativa para la construcción de leñeras en Kanaleburua.

DISPOSICIONES FINALES

Única.-Esta Ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Auritz/Burguete, 18 de junio de 2008.-El Alcalde, José Irigaray Gil.

Código del anuncio: L0809842