BOLETÍN Nº 95 - 4 de agosto de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 316/2008, de 27 de junio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se deniega la Autorización de Afecciones Ambientales para la ampliación del Parque Solar Fotovoltaico "La Pedrera" en la parcela 630 del polígono 7 del término municipal de Olite, y se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la construcción de un centro de seccionamiento junto a la primera fase del parque solar, necesario para su funcionamiento, y su conexión a red mediante línea eléctrica subterránea, todo ello promovido por Energías Fotovoltaicas de Navarra, S.L.

Esta actividad se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 21 de febrero de 2008 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Por Resolución 0169/2008, de 3 de abril, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, se sometió a información pública el expediente de ampliación de Parque Solar Fotovoltaico "La Pedrera" en el polígono 17 del término municipal de Olite, promovido por Energías Fotovoltaicas de Navarra, S.L.

Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

Consta en el expediente informe desfavorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo referente a la instalación solar fotovoltaica, que indica que según el Plan Municipal de Olite, vigente desde el 8 de enero de 2007, el suelo en el que se proyecta la ampliación está categorizado como "Suelo de valor para su explotación natural", subcategoría "Áreas regables del canal de Navarra". El régimen de protección para esta subcategoría de suelo se desarrolla en el capítulo V de la Normas Urbanísticas Particulares, donde se hace una relación de las actividades permitidas y autorizables, entre las que no constan las actividades industriales, como son los parques solares.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales para la ampliación del Parque Solar Fotovoltaico "La Pedrera" en la parcela 630 del polígono 7 del término municipal de Olite, debido a la incompatibilidad urbanística de instalación de parques solares en los terrenos en los que se proyecta la ampliación.

2.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales para la construcción de un centro de seccionamiento junto a la primera fase del parque solar, necesario para su funcionamiento, y su conexión a red mediante línea eléctrica subterránea, todo ello promovido por Energías Fotovoltaicas de Navarra, S.L.

3.º La autorización referente al centro de seccionamiento y su línea de evacuación, tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable, con las siguientes condiciones:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Olite, y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de junio de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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