BOLETÍN Nº 95 - 4 de agosto de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 1219/2008, de 25 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del Plan Municipal de Barbarin.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B) 1. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Con fecha 3 de noviembre de 2004, el Servicio de Integración Ambiental a la vista de la documentación de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de Barbarin emitió informe sobre los aspectos ambientales que deberían integrarse en el Plan General Municipal.

Mediante anuncio del Ayuntamiento de Barbarin en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 80, de 6 de junio de 2005, se sometió a información pública el Plan Municipal por un periodo de un mes.

El Plan General Municipal de Barbarin tiene como objetivos fundamentales proponer un modelo de estructura territorial que permita garantizar el mantenimiento y mejora de la calidad de vida de la estructura del tejido urbano existente preservando el carácter rural del municipio y mejorando la comunicación viaria interior, resolver las necesidades de suelo residencial de segunda residencia y de actividades económicas-industriales y fortalecer el potencial turístico del municipio. Para el suelo no urbanizable se considera prioritario delimitar zonas de protección y preservación en función de sus valores naturales y del patrimonio cultural y regular las actividades ubicadas en este tipo de suelo.

Así mismo, se procede a la actualización y adaptación del planeamiento vigente según lo establecido en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adaptándolo a la legislación urbanística y en particular el referido al suelo no urbanizable, subsanando la ausencia en el anterior planeamiento de un estudio detallado de esta clase de suelo y su régimen de protección.

Las propuestas del Plan Municipal de Barbarin, afectan a todo el ámbito municipal de 8,4 km². El Plan Municipal contempla el suelo necesario para un crecimiento intenso del número de viviendas, regula la edificación para mantener la homogeneidad tipológica y formal que existe, reserva suelo industrial y contempla la construcción de un nuevo viario exterior al núcleo urbano y el trazado del proyecto de carretera que conecta Arróniz con la autovía Pamplona-Logroño.

El Estudio de Incidencia Ambiental incluye el análisis del medio mediante la definición de unidades ambientales, entendidas como las porciones de territorio que responden de manera homogénea ante una actuación concreta. En este caso son tres: masas de vegetación con interés especial para su protección, secano en parcelas más o menos amplias, y ríos o cursos de agua.

Se integran datos del medio físico referentes a la información geológica, edafológica, de relieve y erosión. Barbarin está situado en el borde norte de la Depresión del Ebro, al noreste presenta un relieve más montañoso dominado por areniscas, limos y arcillas y al sur un relieve más llano en el que afloran los yesos y margas y permite la existencia de barrancos.

Incluye datos de la red hidrográfica superficial formada por arroyos con caudales irregulares como son el arroyo Bueno, el Salado y el barranco el Agolar.

En base al análisis bioclimático y geobotánico se identifican las series y geoserie de vegetación que constituye la vocación natural de este ámbito mediterráneo de la Navarra Media.

En todo el término municipal se han cartografiado escasos vestigios de las comunidades seriales, destacando los restos de los quejigares al norte del municipio, y matorrales mediterráneos en tierras marginales de los paraje de Sakaneta y Alto del Pino. De las comunidades asociadas a los arroyos Bueno y Salado y los barrancos destacan pequeñas superficies de juncales y carrizales mediterráneos, que presentan un estado de conservación irregular.

Los elementos de interés natural y paisajístico más destacables del municipio son las Vías Pecuarias (Cañada Real de Imas a Irache y el Ramal 10) y el Camino de Santiago.

El Estudio de Incidencia Ambiental concluye que los impactos ambientales se producirán fundamentalmente sobre áreas, no son de calificación superior a moderado-compatible y se derivan del crecimiento de la población.

La conservación de los valores principales del territorio queda garantizada en este Plan ya que el Suelo No Urbanizable ha incluido en la categoría de Suelos de Protección: las Vías pecuarias (Cañada Real, Ramal 10) y el Camino de Santiago como Bienes de Interés Cultural, y los cauces principales (Bueno y Salado). Y en la categoría de Suelo No Urbanizable de Preservación: el suelo forestal, los hábitats de interés comunitario, los elementos de valor cultural (ermitas de Santa María y de San Jorge y el puente románico sobre el arroyo Salado), las zonas con pendientes superiores al 20% sin cobertura vegetal y el barranco Agolar.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del Plan Municipal de Barbarin.

2.º El Plan Municipal deberá incluir los siguientes aspectos:

-En el caso de la vegetación natural de las regatas y barrancos del término municipal incluidas en el Suelo No Urbanizable, su régimen de protección deberá indicar la prohibición de cambio de uso, según la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

-Dentro de la subcategoría de "Suelo de preservación por su valor para su explotación natural" el Plan no ha cartografiado -debido a la escala de trabajo- determinadas áreas forestales, arboladas o no, con un indudable valor paisajístico y ecológico. Por ello, se incluirá en la Normativa Urbanística Particular, concretamente en el artículo 7 sobre "Suelo de preservación por su valor para su explotación natural", una mención sobre la presencia de estos elementos de vegetación natural y un régimen de protección que garantice su conservación.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y al Ayuntamiento de Barbarin, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de junio de 2008.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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