BOLETÍN Nº 95 - 4 de agosto de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2069/2008, de 20 de junio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la conversión de empresas en empresas de economía social.

El Servicio Navarro de Empleo, de acuerdo con el mandato parlamentario, considera de interés el apoyo a las empresas de economía social.

En la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008, figura la partida presupuestaria denominada "Apoyo a la conversión de empresas en empresas de economía social", con un importe total de 490.253 euros.

Dada la utilidad pública del fomento de la economía social y la gran dificultad existente para establecer un baremo excluyente de selección de solicitudes en este tipo de ayudas, la concesión se calculará por el método del prorrateo.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 47/2007, de 21 de mayo,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a la conversión de empresas en empresas de economía social.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Reservar 490.253 euros con cargo a la partida presupuestaria 881001-84100-4709-241202 «Apoyo a la conversión de empresas en empresas de economía social» (RCSA 1217) del presupuesto de gastos de 2008. En años sucesivos, la disposición se hará de las partidas presupuestarias correspondientes.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 20 de junio de 2008.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el régimen de concesión de subvenciones para cofinanciar la incorporación de trabajadores como socios trabajadores o de trabajo en empresas de economía social cuando la empresa a la que pertenecen adquiera la forma jurídica de Sociedad Laboral o Cooperativa.

El hecho de presentar una solicitud de subvención supone la aceptación expresa de las bases que rigen la presente convocatoria.

2.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria los trabajadores que hayan adquirido, al cambiar de forma jurídica la empresa en la que trabajaban, la condición de socio trabajador o de trabajo fijo mediante la aportación económica de, al menos, 12.000 euros. La cuantía de la subvención es de 3.250 euros por solicitud.

3.-Requisitos.

Las personas que soliciten la ayuda deberán haber realizado la incorporación como socio trabajador o de trabajo a partir del día 1 de enero de 2008.

Serán requisitos necesarios para tener derecho a la ayuda tanto la adquisición de la condición de socio trabajador o de trabajo fijo, como haber realizado el desembolso total a que se ha hecho referencia. El nuevo socio deberá permanecer en situación activa al menos 3 años en la empresa. Si el cese en la misma se produjese antes del vencimiento de dicho plazo deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda.

Con carácter general las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) No haber tenido la condición de socio en la empresa en los dos años anteriores a su incorporación.

e) Que su incorporación se produzca en un centro de trabajo sito en la Comunidad Foral de Navarra.

4.-Acreditación del cumplimiento de los requisitos.

Documentación a presentar:

a) Documento nacional de identidad del socio trabajador o de trabajo que se incorpora.

b) Cuando proceda, documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo.

d) La incorporación como socio trabajador o de trabajo se acreditará mediante la presentación de copia compulsada de las páginas de los libros de socios y de aportaciones al capital social donde conste el socio que se integra en la cooperativa, o escritura pública o documentación equivalente que acredite el ingreso del nuevo socio en una sociedad laboral o cooperativa.

e) Solicitud de abono por transferencia.

5.-Plazos de presentación de solicitudes.

Los modelos oficiales de solicitud podrán obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo. También estarán disponibles, vía Internet, en el Portal de Empleo de Navarra.

Las solicitudes a las que se hace referencia en el párrafo anterior, podrán presentarse en alguno de los registros del Servicio Navarro de Empleo o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán presentarse durante el mes de enero de cada año. Excepcionalmente, en el año 2008, el plazo será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

6.-Criterios objetivos.

Las solicitudes se resolverán en régimen de concurrencia competitiva. Dada la utilidad pública de las empresas de Economía Social cuya creación se pretende fomentar con la presente ayuda, no es posible establecer criterios excluyentes de selección de solicitudes. Por lo tanto, en el caso de que el importe de las ayudas a conceder exceda de la cuantía disponible establecida en la presente convocatoria se procederá al recálculo de dicha cantidad mediante el procedimiento del prorrateo.

7.-Organo competente para la resolución de las solicitudes.

El órgano instructor de los expedientes presentados será la Sección de Ayudas al Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

La competencia para dictar la Resolución corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la Resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención. Contra la desestimación expresa o presunta cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.-Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las que, con carácter general, se establecen en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la Resolución concesoria.

c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.

d) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo y a las de control financiero que corresponden a los órganos competentes en la materia.

f) El beneficiario asumirá la obligación de permanecer en un centro de trabajo de la empresa sito en la Comunidad Foral de Navarra al menos durante tres años como socio trabajador o de trabajo, manteniendo la aportación realizada para su incorporación, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que se produjo el incumplimiento, estando obligado a comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo en el plazo de un mes.

9.-Plazo y forma de justificación.

Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Resolución concesoria y en un plazo que, en ningún caso, podrá ser posterior al 30 de septiembre de cada ejercicio.

Las aportaciones subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los importes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser justificados mediante la presentación de copia compulsada de las páginas de los libros de socios y de aportaciones al capital social donde conste el socio que se integra en la cooperativa, o escritura pública o documentación equivalente que acredite el ingreso del nuevo socio en una sociedad laboral.

10.-Pago de la subvención.

La subvención se abonará una vez el beneficiario haya cumplido con lo establecido en el punto 9 de las presentes bases reguladoras.

La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se hará con cargo a la partida presupuestaria 881001- 84100-4709-241202 «Ayudas a la conversión de empresas en empresas de economía social» del presupuesto de gastos de 2008. En años sucesivos, la disposición se hará de las partidas presupuestarias correspondientes.

Las subvenciones se concederán, en todo caso, sometidas al régimen de «minimis», debiéndose hacer constar expresamente en la Resolución concesoria que la misma se hace al amparo del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «minimis».

11.-Compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad y específicamente con las reguladas en la Resolución 1739/2007, de 4 de junio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

12.-Modificación de la Resolución concesoria.

Cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario podrá dar lugar a la modificación de la Resolución concesoria.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.-Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Para graduar los posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y/o en la Resolución de concesión, y determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, se aplicará el principio de proporcionalidad.

14.-Recursos.

Frente a esta convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

15.-Publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo hará públicas, en su página Web, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputa, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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