BOLETÍN Nº 95 - 4 de agosto de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 321/2008, de 19 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden Foral 320/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Por Orden Foral 320/2008, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la primera forestación de tierras agrícolas para el periodo 2007-2013. La Orden Foral tiene una vigencia para este periodo.

Es necesario corregir un error detectado en la convocatoria puesto que los porcentajes de subvención aplicables se transcribieron erróneamente y no coinciden con los de la medida de primera forestación incluida en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Por otra parte, ha transcurrido una campaña desde el comienzo de la aplicación de la Orden Foral 320/2007 y consideran necesarias determinadas modificaciones a fin de mejorar la eficacia del régimen de ayudas:

-Cambiando los plazos a partir de los cuales una solicitud se atribuirá a uno u otro ejercicio presupuestario.

-Precisando determinadas cuestiones de procedimiento que deben conocer, con carácter previo a cualquier actuación, los solicitantes.

Además, se aprovecha esta modificación para corregir errores tipográficos detectados en la publicación de la Orden Foral 320/2007.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-Modificar las bases reguladoras del régimen de ayudas a la forestación de terrenos agrarios para el periodo 2007-2013 que se especifican en el anexo de esta Orden Foral.

Segundo.-Disponer la publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. La presente Orden Foral será de aplicación a la campaña de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas 2007/2008, en lo que le afecta y sucesivas.

Tercero.-Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a la Secretaría Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a los efectos oportunos.

Cuarto.-Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 19 de junio de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO 1

Modificación de las bases reguladoras del régimen de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas para el periodo 2007-2013

Primera.-Base Cuarta, punto 1. Añadir, al final de este punto, el siguiente párrafo:

La elaboración de la documentación técnica se financiará como el 3% del precio de ejecución material de las acciones de la modalidad forestación aceptadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, sin que dicha cantidad supere el coste real de la elaboración de la documentación. La presentación telemática de las solicitudes llevará implícito un aumento del 1% (respecto al 3%) en esta modalidad. Asimismo, la Dirección de Obra se financiará como el 4% del precio de ejecución material liquidado de las acciones de la modalidad forestación finalmente aceptadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad. En ningún caso esta cantidad podrá superar el coste real.

Segunda.-Base cuarta. Punto 1. Se sustituye la tabla en la que constan las acciones subvencionables, el tipo de beneficiario y los porcentajes máximos de subvención por la siguiente:

Ha. Repoblación de: Agrupaciones Forestales 45 45

-Choperas sin destoconado Resto de solicitantes 40 40

-Otras especies de turno corto

Ha. Repoblación de coníferas de turno medio Agrupaciones Forestales 65 55

Resto de solicitantes 60 50

Ha. Repoblación de: Agrupaciones Forestales 75 65

-Coníferas de turno largo Resto de solicitantes 70 60

-Frondosas de turno medio

Ha. Repoblación de: Agrupaciones Forestales 75 65

-Frondosas de turno largo Resto de solicitantes 70 60

-Restauración de riberas

M.I. Cierre de repoblación Agrupaciones Forestales 75 65

M.I. Cierre cinegético Ud Tubo protector Resto de solicitantes 70 60

Pequeñas obras necesarias para la plantación Agrupaciones Forestales 55 55

Resto de solicitantes 50 50

Documentación técnica Todos 3% de PEM 3% de PEM

Dirección de obra Todos 4% de PEM 4% de PEM

Tercera.-Base novena, punto 2. Plazos. Se modifica el segundo párrafo que pasa a tener la siguiente redacción:

La convocatoria se mantendrá abierta en plazos hasta el año 2013. Las solicitudes que se reciban antes del 1 de agosto de cada año se resolverán con cargo al ejercicio presupuestario del año siguiente, salvo que se finalizasen las actuaciones y hubiese disponibilidad presupuestaria en el ejercicio de la solicitud para realizar el pago. Durante la presente campaña 2008-2009 se admitirán como de la campaña 2008 solicitudes presentadas hasta el 1 de octubre de 2008.

Quinta.-Base Segunda. Régimen de ayudas y beneficiarios. Se añade un nuevo apartado:

d) El pago de la subvención referente a la Documentación Técnica estará condicionado a la correcta certificación de la forestación.

Código del anuncio: F0810495