BOLETÍN Nº 95 - 4 de agosto de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ORDEN FORAL 163/2008, de 19 de junio, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de San Martin de Unx, en el AR-8 (antes AR-7), paraje San Salvador, promovido por Servicios Inmobiliarios Ecociudad de Sarriguren, S.L.

El Ayuntamiento de San Martín de Unx ha presentado ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de San Martín de Unx, en el AR-8 (antes AR-7), paraje San Salvador, promovido por Servicios Inmobiliarios Ecociudad de Sarriguren, S.L., con las siguientes determinaciones:

a) El Ayuntamiento vigilará, que se garantice la conexión viaria y peatonal de la nueva área con el núcleo existente, exigiendo la concreción de medidas en el correspondiente proyecto de urbanización, así como la accesibilidad de la zona verde, asegurando el cumplimiento de las condiciones de la Ley Foral 4/1988 sobre barreras físicas y el Decreto Foral 154/1989 que la desarrolla.

b) Por criterios ambientales y de sostenibilidad, tanto las excavaciones como los rellenos planteados en el proyecto, deberán ser resueltos en el propio ámbito con el fin optimizar los recursos del lugar, además deberán estudiarse convenientemente las cotas finales de la urbanización, evitando la creación de muros de gran altura, escolleras, etc.

c) Se deberán cumplir las condiciones establecidas en la Declaración de Incidencia Ambiental formulada en la Resolución 1069/2008, de 29 de mayo del Director General de Medio Ambiente y Agua:

-Se deberán aplicar soluciones técnicas que faciliten la integración paisajística y se adapten a la topografía natural del terreno.

-Se incorporarán medidas como taludes con pendientes inferiores a 3H: 2V, revegetaciones con especies autóctonas (Quercus rotundifolia, Quercus coccifera, Pistacia lentiscos) y pantallas lineales con vegetación arbórea y arbustiva.

2.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde la publicación de la normativa en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de San Martín de Unx y a Servicios Inmobiliarios Ecociudad de Sarriguren, S.L., y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de junio de 2008.-El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, José Carlos Esparza Sáez.

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