BOLETÍN Nº 95 - 4 de agosto de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación demanda 37/2008

En el procedimiento de demanda, número 37/2008, seguido en este Juzgado a instancia de Cristóbal Sanromán Pulido contra INSS, TGSS y Troc Inmo, SL, sobre Seguridad Social-Incapacidad temporal, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por don Cristóbal San Román Pulido frente al Instituto Nacional de Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a Troc Inmo, SL, debo declarar y declaro que la base reguladora a los efectos de la incapacidad temporal iniciada el 25 de junio de 2007, derivada de contingencias comunes, asciende a 93,77 euros diarios, y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración, así como a abonar con carácter solidario al actor la cantidad de 8.647,29 euros, por el periodo comprendido entre el 1-9-2007 al 22-02-2008.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta: 3160 0000 65 0037 08 en la sucursal del Banesto de la calle Cortés de Navarra, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número de procedimiento 3160 0000 67 0037 08, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá que consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Troc Inmo, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 9 de julio de 2008.-La Secretaria Judicial, Arantzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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