BOLETÍN Nº 81 - 2 de julio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 193/2008, de 12 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece el régimen de la subvención para el fomento y gestión de colectivos comerciales para el periodo 2008-2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El II Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2008-2011 prevé el establecimiento de un Programa de fomento y gestión de colectivos.

El objetivo de este Programa es fomentar el asociacionismo y cooperación empresarial como instrumento para desarrollar estrategias colectivas de promoción comercial en aquellas áreas urbanas con suficiente potencial, así como mejorar la rentabilidad de la empresa comercial a través de la generación de centrales de compra y otras formas de integración que permitan incrementar la dimensión de las empresas.

Entre las medidas de actuación previstas en el Plan se encuentran: el otorgamiento de las subvenciones en función de la existencia de un Plan de Actuación Comercial adecuado al potencial comercial del municipio y de la zona comercial, la mejora de la profesionalización de la estructura de gestión del asociacionismo comercial en CCU, y la reconversión y modernización de la estructura comercial y arquitectónica de los mercados municipales.

Desde el punto de vista sectorial, las medidas a desarrollar son el fomento del asociacionismo sectorial y de la actuación de las asociaciones sectoriales así como el fomento del contacto y encuentro de empresas del mismo sector de diferentes ámbitos territoriales.

Asimismo, el Plan contempla medidas de sensibilización e información, dirigidas al comercio en su conjunto, sobre la necesidad de realización de formación y reciclaje para mantener la competitividad empresarial en un sector muy cambiante y en constante evolución, y para la implantación de la familia de normas UNE 175001 "Calidad de Servicio para pequeño comercio.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de subvención para el fomento y gestión de colectivos comerciales para el periodo 2008-2011.

El Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista ha informado el proyecto de esta Orden Foral en sesión celebrada el día 3 de junio de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Al régimen de la subvención previsto en esta Orden Foral le es de aplicación el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379, de 2 de diciembre de 2006).

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La utilidad pública de esta subvención es ofrecer apoyo económico a entidades asociativas comerciales con el fin de:

a) Promover, con carácter general, la actuación de las asociaciones de comerciantes en municipios y zonas comerciales susceptibles de desarrollar estrategias colectivas y, en concreto, potenciar los centros comerciales urbanos en aquellos municipios con potencial para su creación.

b) Apoyar la reconversión y modernización de la estructura comercial de los mercados municipales dada su importancia como polos comerciales de atracción de zonas urbanas.

c) Respaldar proyectos de integración empresarial que persigan rentabilizar la potencialidad económica que se deriva de la cooperación de un determinado número de comercios en acciones que, individualmente son difíciles de acometer, y que permitan complementar la oferta de las pequeñas empresas comerciales.

d) Favorecer las acciones de sensibilización y comunicación en temas de especial importancia para la modernización y mejora de la competitividad de las empresas del sector.

Artículo 2. Ámbito.

Los programas a los que resulta de aplicación el régimen de la subvención para el fomento y gestión de colectivos comerciales son los siguientes:

A) Programas de Actuación Comercial (PAC): cuya finalidad es dinamizar los procesos de modernización comercial, reestructuración y revitalización comercial en determinadas áreas o sectores de actividad. Estos programas, según el ámbito de su aplicación, pueden ser de los siguientes tipos:

A.1) Programas de ámbito zonal: estos Programas, en función del potencial de cada zona para seguir estrategias colectivas, se clasifican en:

-Zonas comerciales de referencia de ámbito regional.

-Zonas comerciales de referencia de ámbito comarcal.

-Zonas comerciales de referencia de ámbito en áreas intermedias.

-Zonas comerciales de ámbito municipal o de proximidad con suficiente potencial.

Los municipios o áreas urbanas de los mismos que cumplen los anteriores requisitos son los establecidos en el Anexo I de esta Orden Foral, de acuerdo con el "Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales Urbanos en los municipios de Navarra" y el "Estudio para la definición de Planes de Actuación Comercial por barrios de Pamplona".

No obstante, transitoriamente, hasta que se analice el potencial de los mismos, podrán ser objeto de subvención los Programas que se refieran a municipios no contemplados en el párrafo anterior, que hubiesen obtenido subvención para el desarrollo de PAC en alguno de los 2 años anteriores y no se haya analizado su potencial en el citado estudio.

A.2) Programas desarrollados en Mercados municipales.

A.3) Programas gremiales: para un sector de actividad comercial en el conjunto de Navarra.

A.4) Programas sectoriales: para el comercio del conjunto de Navarra.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial: creación y desarrollo de estructuras interempresariales con domicilio social en Navarra, que refuercen las actuales estructuras comerciales. En particular, se apoyarán los siguientes proyectos:

B.1) Gestión Mercados municipales minoristas por los propios comerciantes.

B.2) Centrales de compra y servicios en sectores en los que se considere de interés para las empresas comerciales de Navarra.

B.3) Centros Comerciales Urbanos: en aquellos municipios o áreas urbanas de los mismos con suficiente potencial, de acuerdo con el Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales Urbanos en los municipios de Navarra.

Los municipios o áreas urbanas de los mismos que cumplen este requisito son los establecidos en el Anexo I de esta Orden Foral.

B.4) Otros proyectos de integración que se consideren de interés para el desarrollo comercial de Navarra.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

Serán objeto de subvención las actividades y proyectos de inversión que se indican a continuación para cada programa, no subvencionándose, en ningún caso, los gastos ordinarios de funcionamiento del solicitante.

A) Programas de Actuación Comercial.

A.1) Estudios técnicos y de investigaciones de mercados: realización de estudios e investigaciones que tengan por objeto el sector comercial o procesos de comercialización sobre los siguientes aspectos:

-El desarrollo de las líneas básicas de actuación que, para cada municipio, se establecen en el Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales urbanos en los municipios de Navarra.

-El análisis de las estructuras y procesos de comercialización de ámbitos geográficos o sectoriales concretos.

-La obtención de conocimientos sobre cualquier otro aspecto que pueda repercutir en la modernización del comercio de Navarra.

En el caso de estudios preceptivos sobre un gremio determinado deberán contener como mínimo:

-Memoria justificativa del Programa de Actuación Comercial, con especial referencia de la delimitación sectorial de aplicación.

-Análisis de la situación de la distribución comercial en el sector al que el programa se refiere: actual y tendencias.

-Análisis de la situación actual y tendencias respecto de la demanda comercial, estructura de los agentes de demanda y hábitos de consumo.

-Diagnóstico con los puntos fuertes y débiles, sus amenazas y oportunidades.

-Objetivos que se propone alcanzar con el Programa y líneas prioritarias de actuación, su descripción, contenido y objetivos concretos.

Los estudios deberán ser realizados por empresas o instituciones externas a la entidad solicitante.

A.2) Asesoría técnico-comercial: la asesoría técnico-comercial externa para actividades incluidas dentro del Programa de Actuación Comercial.

A.3) Promoción Comercial: La publicidad, elaboración de material publicitario, marketing directo, animación comercial, etc., necesarios para el desarrollo de estos Programas.

La animación comercial deberá realizarse en las calles afectadas por el PAC y dentro del horario comercial.

Asimismo, en el caso de realizarse sorteos con fines publicitarios, deberá acreditarse, en su caso, el pago de las tasas correspondientes de acuerdo con la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

A.4) Gerencia: la contratación de un gerente para la implantación del PAC, podrá ser subvencionada siempre que se desarrollen también acciones de promoción y/o formación.

El gerente, como mínimo, tendrá la titulación de Técnico en Comercio o equivalente, y su selección contará con la aceptación del Servicio de Comercio e Internacionalización.

El periodo total subvencionable por las convocatorias anuales de subvención será, como máximo, de 3 años.

A.5) Acciones de difusión, sensibilización y coordinación: serán subvencionables los costes correspondientes a acciones de asesoramiento, información, difusión, etc.. dirigidas al conjunto de empresas comerciales de Navarra en desarrollo de Programas de Actuación Sectoriales, en las siguientes materias:

-Implantación de la Familia de Normas UNE 175001 "Calidad de Servicio para pequeño comercio".

-Formación y empleo en el sector comercial.

Serán subvencionables los siguientes conceptos.

a) Contratación de asesoramiento externo especializado.

b) Acciones de difusión y sensibilización: organización de jornadas, inserciones publicitarias, mailing, etc.

c) Imputación del coste de contratación de personal técnico, siempre que dicha contratación no sea objeto de subvención por cualquier otro concepto.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial.

B.1) Estudios de viabilidad: gastos externos de consultoría para la realización de estudios de creación o desarrollo de estructuras interempresariales. En el caso de los estudios iniciales para la implantación deberán contener como mínimo:

-Objetivos del estudio.

-Análisis del proyecto a desarrollar: descripción, ventajas e inconvenientes de la implantación del sistema.

-Propuestas de actuación en relación a: orientaciones comerciales, características del proyecto, características administrativas y de gestión, recursos humanos necesarios, viabilidad económico-financiera, etc..

-Plazos de ejecución de cada una de las fases del proyecto y cuantificación económica.

-Conclusiones del estudio.

B.2) Inversiones en activos fijos: inversiones que se realicen en Navarra para el desarrollo y consolidación de la estructura interempresarial y que correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

a) Inversiones en locales, terrenos y construcciones: Se computará como máximo, a efectos de inversión acogible, la resultante de multiplicar por tres la inversión admitida en el resto de conceptos.

b) Rehabilitación y obra civil de adecuación de locales.

c) Adquisición de activos fijos nuevos, tales como:

-Maquinaria, instalaciones técnicas, mobiliario y equipamiento comercial, elementos de transporte comerciales, excepto turismos.

-Equipos informáticos y software.

-Cualquier otra inversión en activo fijo necesaria para el desarrollo y la consolidación de la actividad de la estructura interempresarial.

B.3) Gerencia: la contratación de un gerente independiente de las empresas integrantes. El periodo total subvencionable por las convocatorias anuales de subvención será, como máximo, de 3 años. Para computar este límite se tendrá en cuenta, en su caso, el tiempo que la solicitante haya disfrutado de la subvención por gerencia prevista en el apartado A.4) anterior.

En el caso de solicitar la subvención prevista para inversiones y/o contratación de gerente será necesario aportar los estudios realizados que determinen las inversiones y/o recursos humanos necesarios para la creación y desarrollo de la estructura interempresarial.

B.4) Promoción: gastos de difusión y promoción de la estructura empresarial integrada, que tenga por objeto la expansión de la misma. El periodo total subvencionable por las convocatorias anuales será, como máximo de 3 años.

Artículo 4. Importe de la subvención.

Los porcentajes de subvención e importes máximos serán los que se indican a continuación para cada programa:

A) Programas de Actuación Comercial: podrán recibir una subvención del 50% de los costes externos para su realización con los importes máximos anuales que se especifican a continuación según conceptos. Dicho porcentaje se elevará al 70% en el caso de PAC desarrollados por Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes.

A.1) Estudios técnicos y de investigaciones de mercado:

-Asociaciones de Comerciantes: 3.750 euros.

-Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes: 15.000 euros.

A.2) Asesoría técnico-comercial:

-Asociaciones de Comerciantes: 2.400 euros.

-Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes: 8.400 euros.

A.3) Promoción comercial: Se aplicarán los siguientes límites en función del potencial comercial de la zona o sector:

-Zonas de referencia de ámbito regional: 75.000 euros.

-Zonas de referencia de ámbito comarcal: 50.000 euros.

-Zonas de referencia de ámbito en áreas intermedias: 35.000 euros.

-Zonas de ámbito municipal o de proximidad con suficiente potencial y aquellas transitoriamente no analizadas: 15.000 euros.

-Mercado municipal: 30.000 euros.

-Gremial con menos de 100 asociados: 15.000 euros.

-Gremial con 100 o más asociados: 30.000 euros.

-Sectorial: 75.000 euros.

A.4) Gerencia: El límite a aplicar será el que resulte menor de los dos importes siguientes:

-El importe de subvención que corresponda por los conceptos de promoción comercial y formación.

-11.400 euros.

A.5) Acciones de difusión, sensibilización y coordinación: El importe máximo de subvención por cada acción subvencionable es de 42.000 euros.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial:

B.1) Estudios de viabilidad:

-Estudios iniciales: 60% del coste, con un máximo de 15.000 euros.

-Estudios para el desarrollo y consolidación: 50% del coste, con un máximo de 7.500 euros.

B.2) Inversiones: subvención del 30% del importe de los gastos acogibles, con un máximo de 43.000 euros.

B.3) Gerencia: subvención del 50% del importe del salario y Seguridad Social, con un máximo de 18.000 euros.

B.4) Promoción: subvención del 50% del coste, con un máximo de 9.000 euros.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario, además de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los solicitantes deberán reunir, en función de las actividades objeto de subvención, los requisitos específicos que se indican a continuación:

A) Programas de Actuación Comercial:

1. Deberán ser asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas cuyo objeto esté relacionado con el sector de la distribución comercial, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales.

b) Que cuenten con un número de comercios asociados no inferior a 25. En el caso de asociaciones de comerciantes que desarrollen Programas cuyo ámbito de actuación sea un mercado municipal el número mínimo de comercios asociados será de 5.

c) Que representen al menos al 40% de los comercios del ámbito zonal o del gremio para el que se desarrolla el Programa.

d) Los Programas deberán ser promovidos por asociaciones de comerciantes cuyo ámbito de actuación coincida con la zona o sector para el que se desarrolla el mismo. Se admitirá únicamente un Programa por zona o sector.

e) Las asociaciones gremiales deberán haber realizado un "Estudio previo para el desarrollo de PAC" y en el caso de que no se haya realizado anteriormente deberán realizarlo en el plazo de la primera convocatoria de subvención para la que presenten solicitud. El estudio deberá cumplir los requisitos que para los estudios gremiales se establecen en el artículo 3.A.1) de esta Orden Foral.

2. Deberán ser agrupaciones de asociaciones de comerciantes, legalmente constituidas y domiciliadas en Navarra y cuyo ámbito de actuación sea todo el territorio de Navarra.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial:

Deberá tratarse de estructuras interempresariales, constituidas mayoritariamente por pyme comerciales y mayoritariamente radicadas en Navarra, independientes entre sí, cuyo objeto sea la promoción o desarrollo de una integración estratégica comercial.

Podrán ser, asimismo, beneficiarios de esta subvención los grupos de empresas en proceso de constitución.

En el caso de entidades que participen activamente en la gestión de los Mercados municipales la representatividad deberá alcanzar al menos al 60% de los concesionarios.

Artículo 6. Acreditación de los requisitos.

1. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, se acreditará mediante una "Declaración responsable" del solicitante de la subvención, según el modelo Fc6.02.02.

2. El cumplimiento de los requisitos específicos enumerados en el artículo anterior deberá acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Para entidades que presenten por primera vez solicitud de subvención:

-Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, aportando a tal efecto: copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral.

-Relación de miembros asociados según el modelo del impreso de solicitud.

b) Para entidades que hayan presentado anteriormente solicitud de subvención:

-Declaración responsable de que los datos de la solicitante no han sufrido variación alguna desde su presentación o, en su caso, documentación acreditativa de las modificaciones producidas.

-Declaración responsable de las altas y bajas producidas respecto a la última solicitud y número de comercios asociados con que cuenta actualmente.

c) Declaración responsable de que cumple la condición de ser pyme conforme a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dicha declaración se deberá efectuar según el modelo Fc6.02.01.

d) En el caso de un grupo de empresas en proceso de constitución:

-La relación de todos los miembros de la agrupación, que debe incluir: el nombre o razón social, NIF, dirección completa, actividad principal y ubicación del establecimiento o establecimientos.

-Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

-Designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

-Declaraciones responsables Fc6.02.02 y Fc06.02.01 de cada uno de los miembros de la agrupación.

Se exonera de presentar la documentación acreditativa de la identidad del solicitante a aquellos que, optando por primera vez a la concesión de subvenciones del Servicio de Comercio e Internacionalización, comuniquen que dicha documentación obra en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, especificando la fecha y el órgano ante el que fue presentada y declarando bajo su responsabilidad que la misma no ha sufrido variación alguna.

Para quienes hayan sido con anterioridad beneficiarios de subvenciones del Servicio de Comercio e Internacionalización, será suficiente con la declaración responsable de que dicha documentación no ha sufrido variación alguna desde su presentación.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. Las solicitudes se presentarán cada año a lo largo del mes de febrero para las acciones ejecutadas y previsto ejecutar entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso.

3. La solicitud se realizará utilizando el formulario Fc7.06.06 "Solicitud de subvención para el fomento y gestión de colectivos comerciales" a la que se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

b) Datos personales de los representantes legales de la entidad y, en su caso, apoderamiento de los mismos.

c) Copia compulsada del libro de actas de la Asociación en el que conste la aprobación por parte de la Asamblea, debidamente convocada al efecto, de la liquidación del presupuesto del año anterior y presupuesto del año corriente y del plan de actuaciones para el que se solicita la subvención.

d) Liquidación del presupuesto del año anterior y presupuesto del año corriente, con indicación de las cuotas establecidas por socio. En el caso de sociedades mercantiles cuentas anuales referidas al último ejercicio aprobado.

e) Para acciones desarrolladas entre el 1 de noviembre del año anterior y el 28 de febrero del año en curso:

-Memoria detallada de las actividades desarrolladas que incluirá una valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

-Justificantes de las acciones realizadas, que consistirán en facturas y sus correspondientes documentos bancarios de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

f) Para acciones previstas entre el 1 de marzo y el 31 de octubre del año en curso:

-Para los Programas de Actuación Comercial: Plan del ejercicio del PAC, en el que se incluirán las acciones previstas, calendario de ejecución, coste y financiación prevista.

-Para el Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial: Descripción y relación valorada del proyecto a desarrollar, acompañando presupuestos o facturas proforma.

-En el caso de solicitar subvención para la realización de "Estudios" deberá incluir necesariamente la precisión de los objetivos perseguidos, la identificación de las fuentes de información que se van a utilizar, la metodología a desarrollar y los plazos previstos para su ejecución.

g) En el caso de solicitar subvención por gerencia: datos identificativos del gerente, curriculum vitae y documento que acredite su contratación o, en su caso, perfil que debe reunir y detalle de la fase en que se encuentra su contratación, y coste previsto durante el periodo subvencionable.

h) Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para financiar las actividades subvencionadas, incluidas las "ayudas de minimis", según el modelo que se facilita.

i) Impreso original de "Solicitud de Abono por Transferencia" en el supuesto de que nunca se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

Todos los modelos de declaración y formularios que se citan en esta Orden Foral se podrán obtener en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y en el Portal web de Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es).

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el apartado anterior, el Servicio de Comercio e Internacionalización requerirá al interesado para que la subsane en un plazo determinado, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Artículo 8. Criterios objetivos de concesión.

La subvención se concederá conforme a los siguientes criterios objetivos:

1. Se calculará la subvención correspondiente a las acciones acogibles en función de los porcentajes e importes máximos establecidos en el artículo 4 de esta Orden Foral.

2. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias autorizadas anualmente fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se aplicará a la cuantía anterior el porcentaje de ejecución de cada entidad, en el ejercicio anterior, de las acciones que fueron acogidas a este programa de subvención.

3. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general.

Este prorrateo no se aplicará a los conceptos de: "Estudios técnicos gremiales preceptivos para el desarrollo de PAC" y "Acciones de difusión, sensibilización y coordinación".

4. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional, pudiendo alcanzar ésta como máximo los porcentajes y cuantías establecidas en el artículo 4 de esta Orden Foral.

Artículo 9. Concesión de la subvención.

El Servicio de Comercio e Internacionalización evaluará las solicitudes, para lo cual podrá solicitar cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención y, en su caso, el abono correspondiente a las acciones justificadas. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados, para lo cual deberán utilizar el formulario Fc7.06.07 "Justificación de subvención para el fomento y gestión de colectivos comerciales", acompañado de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de las actividades desarrolladas que incluirá una valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

b) Justificantes de las acciones realizadas, que consistirán en facturas o nóminas salariales y documentos de cotización a la Seguridad Social y sus correspondientes documentos bancarios de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

En el caso de que los servicios correspondientes a los conceptos subvencionables no hayan sido contratados directamente por la asociación solicitante sino a través de una agencia organizadora, facturas recibidas por ésta por dichos conceptos y justificantes de pago de las mismas.

En el caso de campañas promocionales en las que se realicen compras o se contraten servicios a los comercios asociados en la factura emitida por éstos deberá estar perfectamente detallado la campaña a la que corresponde y el detalle de los productos adquiridos o servicios contratados.

c) Los siguientes comprobantes:

-Inserciones publicitarias en medios escritos: copia de la portada y del anuncio.

-Estudios: copia del estudio.

2. La justificación de las acciones deberá presentarse en los siguientes plazos:

-Actividades realizadas entre el 1 de noviembre del año anterior y el 28 de febrero del año en curso: junto con la solicitud de subvención.

-Actividades realizadas entre el 1 de marzo y el 30 de junio: hasta el 31 de julio, inclusive.

-Actividades realizadas entre el 1 de julio y el 31 de octubre: hasta el 15 de noviembre, inclusive.

En el caso de realización de Estudios o contratación de Asesoría técnico comercial para proyectos que se realicen a lo largo de todo el periodo subvencionable, la documentación justificativa podrá presentarse en el último plazo sin necesidad de presentar las justificaciones parciales.

Si en el plazo establecido para la justificación de las acciones subvencionables no es posible aportar algún documento, el solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación del plazo, la cual deberá ser aceptada por el Departamento el cual notificará al interesado el nuevo plazo de que dispone.

3. La falta de justificación en la forma y plazos establecidos en este artículo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 11. Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Comercio e Internacionalización elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono de la subvención se dictará en los siguientes plazos:

-Para las acciones realizadas entre el 1 de noviembre del año anterior y el 28 de febrero del año en curso: el abono se realizará conjuntamente con la concesión.

-Para las acciones realizadas entre el 1 de marzo y el 31 de octubre: el abono se realizará una vez analizada la documentación señalada en el artículo anterior que justifique la realización de las acciones contenidas en el proyecto.

Artículo 12. Modificación de las condiciones.

En el caso de que se produzcan modificaciones a la baja en los presupuestos de cualquier actividad para la que se haya concedido subvención, el beneficiario deberá comunicarlo al Servicio de Comercio e Internacionalización (Sección de Servicios al Comercio) en cuanto tenga conocimiento de las mismas y, en todo caso, antes del 30 de septiembre.

Este hecho podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida y a que se liberen esas cantidades o, en su caso, se destinen a incrementar la prorrata de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4 de esta Orden Foral.

En caso de no hacerlo en las fechas indicadas, las actividades no organizadas se consideraran como no ejecutadas para el cálculo del "grado de ejecución" que, en su caso, deba aplicarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2) de esta Orden Foral en la convocatoria del año siguiente.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración cuyo modelo se facilita, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. En el caso de obtener la subvención por "Inversiones", prevista en el apartado B.2) del artículo 3, los beneficiarios deberán mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la entidad en Navarra, como mínimo, durante los 5 años siguientes a la puesta en marcha de las inversiones o durante su vida útil, si ésta fuera menor.

3. Los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención.

En el caso de incluir en esta publicidad el logotipo del Gobierno de Navarra deberá hacerse de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Artículo 14. Compatibilidad de la subvención y carácter de "ayudas de mínimis".

1. La subvención para el fomento y gestión de colectivos comerciales es compatible con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En particular, para el cálculo de la subvención correspondiente al concepto de "Promoción Comercial" se tendrán en cuenta, para la aplicación del límite máximo, otras subvenciones que para este concepto puedan concederse desde el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden Foral, con excepción de las previstas en los apartados A.1), A.2), A.3) y A.5) del artículo 3, que sean realizadas por entidades sin ánimo de lucro, tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379, de 2 de diciembre de 2006).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de "minimis" concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio e Internacionalización hará publica en la página web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Disposición adicional única.-Convocatoria anual.

Mediante resolución de la Directora General de Empresa se aprobará la convocatoria anual correspondiente a la subvención para el fomento y gestión de colectivos comerciales regulada en esta Orden Foral.

En dicha resolución se autorizará el gasto correspondiente a la convocatoria anual y, en su caso, se procederá a:

-Actualizar la clasificación de los municipios o áreas urbanas de los mismos que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2 y que se adjuntan como Anexo de esta Orden Foral.

-Actualizar los porcentajes y límites máximos de subvención establecidos en el artículo 4 de la Orden Foral.

Disposición transitoria única.-Convocatoria para el año 2008.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención correspondientes al año 2008 será de un mes y empezará a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición final única.-Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

Pamplona, 12 de junio de 2008.-El Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, José María Roig Aldasoro.

ANEXO I

Concentraciones comerciales con posibilidad de desarrollar estrategias colectivas

Zonas comerciales de referencia de ámbito regional Pamplona-centro

-posibilidad de CCU-

Zonas comerciales de referencia de ámbito comarcal Tudela

-posibilidad de CCU- Estella

Zonas comerciales de referencia de ámbito en áreas Altsasu/Alsasua

intermedias Tafalla

Sangüesa

Zonas comerciales de ámbito municipal Barañain

o de proximidad con suficiente potencial Burlada

Pamplona barrios:

Iturrama,

San Juan,

Rochapea,

Mendillorri

Elizondo

Doneztebe/Santesteban

Bera/Vera de Bidasoa

Código del anuncio: F0809431