BOLETÍN Nº 81 - 2 de julio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 197/2008, de 12 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece el régimen de la subvención para proyectos de innovación y calidad en los comercios para el periodo 2008-2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El II Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2008-2011 prevé el establecimiento de un Programa de mejora de la competitividad del comercio minorista de Navarra.

El objetivo de este Programa es incrementar la competitividad del comercio de trama urbana con la finalidad de que el consumidor obtenga el servicio de distribución de productos de manera adecuada a sus necesidades y que la empresa comercial mejore su rentabilidad.

Entre las medidas de actuación previstas se encuentran el desarrollo de un Plan de Actuación con el objetivo de implantar la familia de normas UNE 175001 "Calidad de Servicio para pequeño comercio.

Por otra parte, se considera necesario establecer subvenciones para contratación de asesoramiento externo especializado en áreas de mejora que se consideren prioritarias para las empresas del sector y para realización de diagnósticos de identidad e imagen corporativa.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de subvención para procesos de innovación y calidad en los comercios para el periodo 2008-2011.

El Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista ha informado el proyecto de esta Orden Foral en sesión celebrada el día 3 de junio de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Al régimen de la subvención previsto en esta Orden Foral le es de aplicación el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379, de 2 de diciembre de 2006).

De conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La utilidad pública de esta subvención es ofrecer apoyo económico a las empresas comerciales minoristas con el fin de:

a) Promover la implantación de la Familia de Normas UNE 175001 "Calidad de servicio para el pequeño comercio", que para el sector del comercio minorista se ha elaborado dentro del sistema de aseguramiento de la calidad oficialmente establecido en España.

b) Favorecer la contratación de asesoramiento externo especializado en áreas de mejora que se consideren prioritarias para las empresas del sector.

c) Apoyar a los comercios en el diagnóstico de identidad e imagen corporativa.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

Serán objeto de subvención los proyectos de innovación y calidad que se desarrollen para establecimientos comerciales minoristas sitos en Navarra integrados en la trama urbana que se indican a continuación, que se realicen entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso:

A) La implantación y auditoría de primera certificación según la Familia de Normas UNE 175001 "Calidad de Servicio para Pequeño Comercio".

A los efectos de la presente normativa y dado que no existen en estos momentos Entidades acreditas por ENAC para la certificación de la Familia de Normas UNE 175001, la Entidad Auditora debe cumplir los siguientes requisitos:

-Tener acreditada por ENAC su operativa en ISO 9001/2000 para el sector comercio.

-No haber realizado tareas de consultoría para la implantación para el mismo comercio al que realice la auditoría.

Desde el momento en que haya alguna entidad acreditada por ENAC, las certificaciones realizadas por dichas entidades serán las únicas admitidas a los efectos de esta convocatoria de subvención.

B) Estudios técnicos para mejorar la competitividad de las empresas comerciales: serán subvencionables los siguientes proyectos realizados por empresas consultoras con experiencia:

B.1) Definición de la fórmula comercial.

Este tipo de proyectos tienen como objetivo el estudio de la oferta comercial detallista desde un punto de vista estratégico.

Metodología:

-Análisis externo: mercado en el que compite, segmentación del mercado, competencia, tendencias del sector, el consumidor, el comprador, etc ...

-Análisis interno: el establecimiento, el surtido, servicios que ofrece, políticas comerciales, análisis dinámico de ventas, productividades y ratios, análisis financiero, personal, etc ...

-DAFO: Análisis y conclusiones DAFO: Debilidades, Amenazas, Fortalezas, Oportunidades.

-Propuesta de la fórmula comercial: Las recomendaciones deben ir encaminadas a la creación de una fórmula comercial potente y atractiva, capaz de garantizar la pervivencia a largo plazo de la empresa detallista. Para ello se establecerá el posicionamiento competitivo de la empresa y se establecerán recomendaciones en las siguientes componentes de la marca detallista: surtido, marcas, precio, operaciones, ubicación y tamaño del punto de venta, merchandising, personal, servicios, comunicación interna y externa.

-Implementación y seguimiento: La empresa consultora establecerá las fases de puesta en marcha operativa de la nueva fórmula detallista y se encargará de su implementación y seguimiento.

B.2) Expansión en número de establecimientos.

Estos proyectos tienen por objeto el crecimiento de la empresa comercial en número de establecimientos abiertos al público.

Metodología:

-Búsqueda de localizaciones.

-Plan financiero.

-Plan operativo.

-Implantación y seguimiento.

B.3) Mejora del área logística.

Estos proyectos persiguen la mejora del área logística y de aprovisionamiento de la empresa comercial.

Metodología:

-Diagnóstico de necesidades de infraestructuras y organización.

-Plan de actuación.

B.4) Relevo generacional.

Estos proyectos tienen por objeto la adaptación de la empresa comercial al proceso de relevo generacional.

Metodología:

-Análisis de la situación de partida, fiscal y organizacional.

-Plan de actuación.

-Organización del personal y planes de formación.

-Implantación y seguimiento.

C) Manual de Identidad Corporativa de la empresa comercial minorista participante en el Servicio de Gabinete Técnico Comercial.

Artículo 3. Importe de la subvención.

Los porcentajes de subvención e importes máximos son los que se indican a continuación para cada actividad:

A) Implantación y auditoría: podrán recibir una subvención del 70% de los gastos externos de asesoría y consultoría para la implantación y gastos externos de auditoría para primera certificación de acuerdo con la Familia de Normas UNE 175001 "Calidad de Servicio para Pequeño Comercio", con un máximo de 1.260 euros por empresa y año.

No se considerarán subvencionables los gastos de dietas por estancia, manutención y desplazamiento del auditor, ni los gastos de asistencia técnica prestados por entidades beneficiarias de subvención para realización acciones de difusión, sensibilización y coordinación.

Son acogibles los gastos generados en los 6 meses anteriores a la fecha de obtención del certificado.

B) Estudios técnicos para mejorar la competitividad de las empresas comerciales: se subvencionará el 50% de los gastos externos de consultoría con los siguientes importes máximos:

B.1) Definición de la fórmula comercial: 12.000 euros por empresa.

B.2) Expansión en número de establecimientos: 9.000 euros por empresa.

B.3) Mejora del área logística: 9.000 euros por empresa.

B.4) Relevo generacional: 6.000 euros por empresa.

C) Manual de Identidad Corporativa de la empresa comercial minorista: se subvencionarán los siguientes conceptos:

C.1) Gastos externos de consultoría para la elaboración del Manual de Identidad Corporativa: 70% de los gastos.

C.2) Primera aplicación de la imagen a diferentes elementos de comunicación, como: productos o servicios, envases y embalajes, bolsas, soportes de comunicación impresa, papelería, vehículos, etc ... Se subvencionará el 25% del coste inicial.

Serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el plazo de 1 año desde la fecha de aprobación de la ficha de actuaciones del Servicio de Gabinete Técnico Comercial. No obstante, este plazo podrá ampliarse cuando por las características de las actividades a realizar sea necesario un plazo mayor y siempre que así se establezca en la citada ficha.

El importe máximo de subvención por empresa será de 3.000 euros.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario, además de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los solicitantes deberán reunir, en función de las actividades objeto de subvención, los requisitos específicos que se indican a continuación:

A) Implantación y auditoría.

1. Que su actividad principal corresponda a alguna de las siguientes de la CNAE-93, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre:

-De la agrupación 50: 50.101, 50.103, 50.302 y 504.

-De la agrupación 52: las comprendidas en los grupos 521, 522, 523, 524 y 525, excepto 52.111 y 52.121.

2. Que tengan la consideración de pyme de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

B) Estudios técnicos para mejorar la competitividad de las empresas comerciales.

1. Que su actividad principal corresponda a alguna de las comprendidas entre los grupos 52.1 y 52.5 de la CNAE-93.

2. Que hayan venido ejerciendo su actividad comercial en Navarra, como mínimo, durante el año anterior al momento de la solicitud de la subvención.

En el caso de empresas que soliciten subvención para proyectos de "Relevo Generacional" deberán acreditar al menos 10 años de antigüedad en el sector y estar próximo a la jubilación o cese forzoso de la actividad del titular.

3. Que tengan la consideración de pequeña empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

C) Manual de Identidad Corporativa.

1. Que su actividad principal corresponda a alguna de las comprendidas entre los grupos 52.1 y 52.5 de la CNAE-93.

2. Que tengan la consideración de pequeña empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. Que para el ejercicio de la actividad no se requiera autorización o concesión administrativa especial.

4. Que haya participado en el Servicio de Gabinete Técnico Comercial del Gobierno de Navarra y esta acción se encuentre entre las recomendaciones de dicho Servicio. Para poder optar a la subvención deberá acreditarse la realización de todas las acciones incluidas en la ficha de seguimiento.

Este Servicio, previsto en el II Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2008-2011, tiene como objetivo analizar el estado actual de un establecimiento comercial minorista y elaborar una serie de recomendaciones técnicas que permitan la renovación y la mejora de la gestión del establecimiento, con el fin de aumentar su rentabilidad y hacerlo más competitivo en su sector.

Artículo 5. Acreditación de los requisitos.

1. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, se acreditará mediante una "Declaración responsable" del solicitante de la subvención, según el modelo Fc6.02.02.

2. El cumplimiento de los requisitos específicos enumerados en el artículo anterior deberá acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas de naturaleza mercantil. Para el resto de sociedades o entidades, copia del documento acreditativo de su constitución inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente.

Se exonera de presentar la documentación acreditativa de la identidad del solicitante a aquellos que, optando por primera vez a la concesión de subvenciones del Servicio de Comercio e Internacionalización, comuniquen que dicha documentación obra en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, especificando la fecha y el órgano ante el que fue presentada y declarando bajo su responsabilidad que la misma no ha sufrido variación alguna.

Para quienes hayan sido con anterioridad beneficiarios de subvenciones del Servicio de Comercio e Internacionalización, será suficiente con la declaración responsable de que dicha documentación no ha sufrido variación alguna desde su presentación.

b) En el caso de las sociedades mercantiles, las Cuentas anuales referidas al último ejercicio aprobado, y para el resto de los solicitantes, la Cuenta de pérdidas y ganancias y el Balance de situación del último ejercicio.

c) Declaración responsable según el modelo Fc6.02.01 sobre la condición de pyme conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. Las solicitudes se presentarán cada año a lo largo del mes de junio para las acciones ejecutadas y previsto ejecutar entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso.

3. La solicitud se realizará utilizando el formulario Fc7.06.14 "Solicitud de subvención para proyectos de innovación y calidad en los comercios" a la que se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

b) Memoria justificativa que incluirá, como mínimo: la descripción de los antecedentes de la empresa, razones que aconsejan la realización de las actividades, objetivos que se persiguen, descripción y relación valorada de las actividades a realizar, datos del consultor y acreditación de su experiencia y plazos de ejecución previstos.

c) En el caso de actividades ejecutadas entre el 1 de noviembre del año anterior y 31 de mayo del año en curso deberá presentarse la documentación justificativa prevista en el artículo 9 de esta Orden Foral. Para el resto, facturas proforma o presupuestos de las actividades previstas.

d) Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para financiar las actividades subvencionadas, incluidas las "ayudas de minimis", según el modelo Fc6.02.02.

Todos los modelos de declaración y formularios que se citan en esta Orden Foral se podrán obtener en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y en el Portal web de Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es).

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el apartado anterior, el Servicio de Comercio e Internacionalización requerirá al interesado para que la subsane en un plazo determinado, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Artículo 7. Criterios objetivos de concesión.

1. En primer lugar se resolverán las solicitudes de empresas que con anterioridad no hayan obtenido la subvención prevista en esta Orden Foral para alguno de sus establecimientos sitos en Navarra.

Si existiera consignación presupuestaria se resolverán las solicitudes de empresas que hubiesen obtenido para alguno de sus establecimientos sitos en Navarra la subvención prevista en esta Orden Foral

2. Las subvenciones se concederán aplicando los siguientes criterios:

a) La adecuación de la actividad a las líneas de actuación y medidas previstas en el II Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2008-20011 que se ponderará con un 70%.

b) La antigüedad de la empresa en la actividad comercial, que se ponderará con un 20%.

c) El porcentaje de ejecución por cada empresa, en el ejercicio anterior, de las actividades que fueron acogidas a este programa de subvención, que se ponderada con un 10%.

Artículo 8. Concesión de la subvención.

El Servicio de Comercio e Internacionalización evaluará las solicitudes, para lo cual podrá solicitar cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención y el abono de la subvención correspondiente a las acciones justificadas. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados. Para ello deberán utilizar el formulario "Fc7.06.17 "Justificación de subvención para procesos de innovación y calidad en los comercios", acompañado de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de las actividades desarrolladas, que incluirá una valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

b) Justificantes de las inversiones realizadas, que consistirán en facturas y sus correspondientes documentos bancarios de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

c) La siguiente documentación en función de las actividades subvencionables:

-Implantación norma UNE: informe resumen de las actuaciones llevadas a cabo tanto para la implantación como para la auditoría, incluyendo copia del certificado de haber superado la auditoría de calidad.

-Estudios mejora de la competitividad: una copia del estudio completo. Si se considera oportuno se podrá requerir, asimismo, la exposición del mismo al personal del Servicio de Comercio e Internacionalización.

-Manual de identidad corporativa: documentación justificativa e indicación de la implantación de las acciones previstas en la ficha de seguimiento del Servicio de Gabinete Técnico, que deberá incluir informe del tutor indicando que las acciones desarrolladas se ajustan a las recomendaciones indicadas.

d) En el caso, de que nunca se hayan recibido subvenciones, impreso de "Solicitud de abono por transferencia" debidamente cumplimentado.

2. La justificación de las acciones deberá presentarse, en los siguientes plazos:

-Actividades realizadas entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de mayo del año en curso: junto con la solicitud de subvención.

-Actividades realizadas entre el 1 de junio y el 31 de octubre: hasta el 30 de noviembre, inclusive.

Si en el plazo establecido para la justificación de las acciones subvencionables no es posible aportar algún documento, el solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación del plazo, la cual deberá ser aceptada por el Departamento el cual notificará al interesado el nuevo plazo de que dispone.

3. La falta de justificación en la forma y plazos establecidos en este artículo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración cuyo modelo se facilita, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Artículo 11. Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de mínimis.

1. La subvención para procesos de innovación y calidad en los comercios es incompatible con cualesquiera otras que pudiera conceder cualquier Institución u Organismo para las mismas acciones.

2. La subvención prevista en esta Orden Foral tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379, de 2-12-2006).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de "minimis" concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio e Internacionalización hará publica en la pagina web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Disposición adicional primera.-Convocatoria anual.

Mediante resolución de la Directora General de Empresa se aprobará la convocatoria anual correspondiente a la subvención para procesos de innovación y calidad en los comercios regulada en esta Orden Foral.

Mediante dicha resolución se autorizará el gasto correspondiente a la convocatoria anual y, en su caso, se procederá a:

-Actualizar el contenido de los Estudios técnicos subvencionables previstos en el apartado B) del artículo 2 de esta Orden Foral.

-Actualizar los porcentajes y límites máximos de subvención establecidos en el artículo 3 de esta Orden Foral.

Disposición transitoria única.-Convocatoria para el año 2008.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención correspondientes al año 2008 será de 1 mes desde la entrada en vigor de esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

Pamplona, 12 de junio de 2008.-El Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, José María Roig Aldasoro.

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