BOLETÍN Nº 81 - 2 de julio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 195/2008, de 12 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece el régimen de la subvención para modernización de establecimientos comerciales minoristas para el periodo 2008-2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El II Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2008-2011 prevé el establecimiento de un Programa de mejora de la competitividad del comercio minorista de Navarra.

El objetivo de este Programa es incrementar la competitividad del comercio de trama urbana con la finalidad de que el consumidor obtenga el servicio de distribución de productos de manera adecuada a sus necesidades y que la empresa comercial mejore su rentabilidad.

Entre las medidas de actuación previstas en el Plan se encuentran el establecimiento de subvenciones a fondo perdido para la modernización de establecimientos comerciales, graduando según proyectos prioritarios (CCU, zonas rurales, mercados municipales, sucesión empresa familiar, "comercios a mano" y sucesión del negocio familiar).

Asimismo, se prevén subvenciones para la mejora de la imagen y gestión de los establecimientos comerciales en proyectos relativos a: Servicio Gabinete Técnico, participación en proyectos de integración empresarial y adaptación norma UNE 175001.

En el ámbito de la aplicación de TIC, el Plan establece la necesidad de impulsar las iniciativas de las asociaciones de comerciantes para el desarrollo de sistemas que permitan la prestación de servicios y la fidelización de los clientes a través de la red Internet.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de subvención para modernización de establecimientos comerciales minoristas para el periodo 2008-2011.

Por Acuerdo de Gobierno, de 9 de junio de 2008, se ha autorizado al Consejero de Innovación, Empresa y Empleo la concesión en régimen de evaluación individualizada de la subvención para modernización de establecimientos comerciales minoristas.

El Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista ha informado el proyecto de esta Orden Foral en sesión celebrada el día 3 de junio de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Al régimen de la subvención previsto en esta Orden Foral le es de aplicación el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379, de 2 de diciembre de 2006).

De conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La utilidad pública de esta subvención es incrementar la competitividad del comercio de trama urbana con la finalidad de que el consumidor obtenga el servicio de distribución de productos de manera adecuada a sus necesidades y la empresa comercial mejore su rentabilidad.

Artículo 2. Proyectos acogibles.

Serán objeto de subvención los proyectos de inversión que se definen en el Título II de esta Orden Foral y que son las siguientes:

A) Realización de inversiones en activos fijos:

A.1) Modernización, ampliación y/o reforma de un establecimiento comercial existente.

A.2) Implantación de una nueva empresa en proyectos comerciales considerados prioritarios.

B) Mejora de la imagen y gestión:

B.1) Servicio de Gabinete Técnico Comercial.

B.2) Participación en proyectos de integración empresarial.

B.3) Acciones de mejora para la implantación de la marca de calidad en el comercio.

C) Aplicación de tecnologías de la información y comunicación (TIC).

C.1) Proyectos desarrollados por Asociaciones de Comerciantes.

C.2) Interconexión de comercios individuales.

Artículo 3. Inversiones subvencionables.

Se considerarán subvencionables las inversiones en activos fijos que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que se realicen en establecimientos comerciales minoristas sitos en Navarra integrados en la trama urbana. Este requisito no será exigible en el caso de actividades comerciales minoristas realizadas fuera de establecimiento comercial.

En el caso de desarrollarse en el mismo establecimientos distintas actividades, únicamente se considerarán subvencionables aquellas directamente vinculadas a la actividad comercial apoyable. En particular, los establecimientos de venta de alimentación y bebidas que dispongan de una zona de degustación en el mismo establecimiento, podrán ser objeto de apoyo siempre que la citada zona no suponga más del 40% de la superficie de venta.

2. Que cumplan los requisitos específicos que, en función de los proyectos acogibles, se establecen en el Título II de esta Orden Foral.

3. No serán subvencionables los trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención.

4. La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Los solicitantes de la subvención deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Asimismo, deberán reunir los requisitos específicos en función de las actividades objeto de subvención, que se establecen en el Título II de esta Orden Foral.

Artículo 5. Acreditación de los requisitos.

1. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, se acreditará mediante una "Declaración responsable" del solicitante de la subvención, según el modelo Fc6.02.02.

2. El cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en el Título II deberá acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) En el caso de las personas jurídicas: copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas de naturaleza mercantil. Para el resto de sociedades o entidades, copia del documento acreditativo de su constitución inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente.

Se exonera de presentar la documentación acreditativa de la identidad del solicitante a aquellos que, optando por primera vez a la concesión de subvenciones del Servicio de Comercio e Internacionalización, comuniquen que dicha documentación obra en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, especificando la fecha y el órgano ante el que fue presentada y declarando bajo su responsabilidad que la misma no ha sufrido variación alguna.

Para quienes hayan sido con anterioridad beneficiarios de subvenciones del Servicio de Comercio e Internacionalización, será suficiente con la declaración responsable de que dicha documentación no ha sufrido variación alguna desde su presentación.

b) En el caso de las sociedades mercantiles, las Cuentas anuales referidas al último ejercicio aprobado, y para el resto de los solicitantes, la Cuenta de pérdidas y ganancias y el Balance de situación del último ejercicio.

c) Declaración responsable de que cumple la condición de ser pyme conforme a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dicha declaración se deberá efectuar según el modelo Fc6.02.01.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. Los plazos para la presentación de las solicitudes, dependiendo del tipo de actividad objeto de subvención, serán los siguientes:

A) Realización de inversiones en activos fijos: antes del inicio de las inversiones.

En el caso de la subvención por "Sucesión de empresa familiar" la solicitud deberá presentarse, además, dentro del plazo de 1 año desde que se haya producido dicha sucesión, hecho que se acreditará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas del nuevo titular.

B) Mejora de la imagen y gestión: en el plazo de un mes a contar desde la finalización de los plazos para la realización de las actuaciones establecidos en el artículo 18 de esta Orden Foral.

C) Aplicación de TIC: antes del inicio de las inversiones.

3. La solicitud se realizará utilizando el formulario Fc7.06.05 "Solicitud de subvención para modernización de establecimientos comerciales minoristas" a la que se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecida en el artículo 5 de esta Orden Foral.

b) Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para financiar las actividades subvencionadas, incluidas las "ayudas de minimis", según el modelo Fc6.02.02.

c) Impreso original de "Solicitud de Abono por Transferencia", en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

d) Memoria justificativa que incluirá, como mínimo: la descripción de los antecedentes de la empresa, razones que aconsejan la realización de las inversiones, objetivos que se persiguen, descripción y relación valorada de las inversiones a realizar y plazos de ejecución previstos.

Todos los modelos de declaración y formularios que se citan en esta Orden Foral se podrán obtener en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y en el Portal web de Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es).

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el apartado anterior, el Servicio de Comercio e Internacionalización requerirá al interesado para que la subsane en un plazo determinado, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Artículo 7. Criterios objetivos de concesión.

La concesión de esta subvención se realiza en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes, priorizando aquéllas que presenten la documentación completa en todos los aspectos que permitan realizar su evaluación.

El resto de las solicitudes quedarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria y su resolución se realizará por orden de recepción de la documentación complementaria y en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente para ello.

Las solicitudes se evaluarán y se les asignará la subvención conforme a los criterios establecidos en el Título II según el tipo de actividad.

Artículo 8. Concesión de la subvención.

El Servicio de Comercio e Internacionalización evaluará las solicitudes, para lo cual podrá solicitar cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria.

En el caso de subvención para "Realización de inversiones en activos fijos" y "Aplicación de TIC" el Servicio comunicará al interesado que cumple los requisitos exigidos en esta Orden Foral, sin perjuicio del resultado final derivado de una evaluación detallada, y le concederá un plazo para justificar la ejecución de la inversión en la forma establecida en el artículo siguiente.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención y el abono correspondiente a las acciones justificadas. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de presentación de la justificación de la inversión.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados, para lo cual deberán utilizar el formulario Fc7.06.04 "Justificación de inversiones", acompañado de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de las actividades desarrolladas que incluirá una valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y prueba gráfica tanto del interior como del exterior del establecimiento en la que se puedan comprobar las actuaciones desarrolladas.

b) Fotocopias de las facturas y sus correspondientes documentos bancarios de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

c) La siguiente documentación específica en función de los proyectos acogibles:

-Realización de inversiones en activos fijos: documentación justificativa del mantenimiento o creación de empleo.

-Servicio de Gabinete Técnico Comercial: documentación justificativa e indicación de la implantación de las acciones previstas en la ficha de seguimiento.

-Participación en proyectos de integración empresarial: documentación justificativa de pertenecer a la Agrupación de Comerciantes correspondiente.

-Acciones de mejora para la implantación de la marca calidad: indicación del punto de la norma a superar y justificación de haber superado la auditoría de primera certificación.

-Aplicación de TIC -interconexión de comercios individuales-: relación de los comercios para los que se solicita la subvención.

2. La justificación de las acciones deberá presentarse en los siguientes plazos:

A) Realización de inversiones en activos fijos: en el plazo que se conceda al efecto por el Servicio de Comercio e Internacionalización.

B) Mejora de la imagen y gestión: junto con la solicitud de subvención.

C) Aplicación de TIC: en el plazo que se conceda al efecto por el Servicio de Comercio e Internacionalización.

Si en el plazo establecido para la justificación de las acciones subvencionables no es posible aportar algún documento, el solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación del plazo, la cual deberá ser aceptada por el Departamento, el cual notificará al interesado el nuevo plazo de que dispone.

3. La falta de justificación en la forma y plazos establecidos en este artículo, dará lugar a la denegación de la subvención solicitada.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración cuyo modelo se facilita, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. Los beneficiarios deberán mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa en Navarra, como mínimo, durante los 5 años siguientes a la puesta en marcha de las inversiones o durante su vida útil, si ésta fuera menor. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, este plazo será como mínimo de 7 años. El cómputo de estos plazos se realizará desde la puesta en marcha de las inversiones.

3. Los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención.

4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Artículo 11. Compatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de mínimis.

1. La subvención para modernización de establecimientos comerciales minoristas es compatible con otras subvenciones, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, distintas de las establecidas por el Servicio de Comercio e Internacionalización.

Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. La subvención prevista en esta Orden Foral tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379, de 2 de diciembre de 2006).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de "minimis" concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio e Internacionalización hará publica en la pagina web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

TÍTULO II

Actividades objeto de subvención

CAPÍTULO I

Realización de inversiones en activos fijos

Artículo 13. Proyectos acogibles.

Serán objeto de subvención los proyectos de inversión siguientes:

A.1) La modernización, ampliación y/o reforma de un establecimiento comercial existente.

A.2) La implantación de una nueva empresa en proyectos comerciales considerados prioritarios y que son los siguientes:

a) Centros Comerciales Urbanos (CCU): inversiones que se realicen en establecimientos comerciales ubicados en las áreas de intervención preferente en aquellos municipios o áreas urbanas de los mismos con suficiente potencial, de acuerdo con el "Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales Urbanos en los municipios de Navarra".

Para que tengan la consideración de prioritarios será necesario que el Municipio correspondiente solicite a la Dirección General de Empresa la inclusión del proyecto de Centro Comercial Urbano en el régimen establecido en esta Orden Foral.

La Dirección General de Empresa dictará la correspondiente resolución aprobando o denegando la condición de prioritario de dicho proyecto.

En el caso de que sea aprobado, las empresas podrán solicitar la subvención correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden Foral.

b) Zonas rurales: inversiones que se realicen en establecimientos comerciales ubicados en municipios de menos 3.000 habitantes, a excepción de los integrados en la Comarca de Pamplona.

c) Comercios a mano: inversiones realizadas por establecimientos comerciales integrados en la red de "comercios a mano".

d) Nuevos desarrollos urbanos que así se determinen por la Dirección General de Empresa.

e) Concesionarios de mercados municipales.

f) La sucesión de la empresa familiar, deberá reunir los siguientes requisitos:

-Debe tratarse del traspaso de una empresa comercial consolidada; esto es, con más de 10 años de antigüedad en el sector, que se produzca por jubilación o retiro forzoso.

-La sucesión debe realizarse de una generación a otra, entre familiares o no.

-Se asegura la permanencia de la misma actividad comercial.

g) Otros que por su especial interés para el desarrollo y consolidación del comercio urbano de Navarra se establezcan por la Dirección General de Empresa.

Artículo 14. Inversiones subvencionables.

La inversión objeto de subvención deberá reunir los requisitos que se especifican a continuación:

1. Que correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

a) Rehabilitación y obra civil de adecuación de locales.

b) Adquisición de activos fijos nuevos, tales como:

-Mobiliario y equipamiento comercial, maquinaria, elementos de transporte comerciales, excepto turismos.

-Equipos informáticos y software (incluidos los gastos iniciales de implantación de páginas web, insertadas en la red, y el coste de alta de conexión a Internet por banda ancha).

-Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada a franquicias, mercados municipales y adscripción inicial a centrales de compras y otras formas de integración empresarial.

-Cualquier otra inversión en activo fijo necesaria para la actividad comercial.

2. La inversión mínima por establecimiento comercial para poder obtener la subvención es la que se establece en el apartado a) del Anexo I de esta Orden Foral, en función del tamaño de la empresa.

3. Serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del plazo de 18 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 15. Requisitos específicos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las empresas comerciales minoristas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que su actividad principal corresponda a alguna de las siguientes de la CNAE-93, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre:

-Al grupo 50.302 (excepto intermediarios y catálogo).

-A las comprendidas entre los grupos 52.1 y 52.5.

-Al grupo 52.620 y 52.632 (solo vendedores ambulantes).

2. Que tengan la consideración de pyme de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. Que para el ejercicio de la actividad no se requiera autorización o concesión administrativa especial.

4. Que hayan venido ejerciendo su actividad comercial en Navarra, como mínimo, durante el año anterior al momento de la solicitud de la subvención.

No se exigirá este requisito a las empresas comerciales que desarrollen alguno de los "proyectos prioritarios" previstos en el artículo 13.

Asimismo, este requisito se considerará cumplido por aquellas empresas que no lleven constituidas un año en el momento de la solicitud, siempre que el titular o alguno de los socios con al menos un 50% de participación, pueda demostrar el ejercicio directo de la actividad comercial durante un año, ya sea de forma individual o en la sociedad de la que formaba parte.

Artículo 16. Importe de la subvención y criterios para la concesión.

1. La subvención consistirá en un porcentaje sobre la inversión y se concederá de acuerdo con los siguientes criterios objetivos cuya ponderación se recoge en el Anexo I de esta Orden Foral:

a) Volumen relativo de la inversión acogible.

b) Tipo de proyecto prioritario.

c) Mantenimiento o generación de empleo estable como consecuencia directa del proyecto de inversión.

2. El importe máximo de subvención por establecimiento comercial es de 70.000 euros en el supuesto de obtener el porcentaje de intensidad de subvención máximo, en función del tamaño de la empresa, de acuerdo con los criterios anteriores. En el caso que el porcentaje obtenido sea inferior, el importe máximo de subvención se reducirá proporcionalmente.

CAPÍTULO II

Mejora de la imagen y gestión

Artículo 17. Proyectos acogibles.

La actividad objeto de subvención será la mejora de la imagen y gestión de los establecimientos comerciales de Navarra, que se derive de alguna de las siguientes actuaciones:

B.1) Servicio de Gabinete Técnico Comercial: empresas que realicen inversiones derivadas de las recomendaciones del Servicio de Gabinete Técnico Comercial del Gobierno de Navarra. Para poder optar a las ayudas deberá acreditarse la realización de todas las acciones incluidas en la ficha de seguimiento.

Este Servicio, previsto en el II Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra, tiene como objetivo analizar el estado actual de un establecimiento comercial minorista y elaborar una serie de recomendaciones técnicas que permitan la renovación y la mejora de la gestión del establecimiento, con el fin de aumentar su rentabilidad y hacerlo más competitivo en su sector.

Podrán beneficiarse de él las empresas comerciales minoristas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 de esta Orden Foral.

B.2) Participación en proyectos de integración empresarial: inversiones para empresas pertenecientes a Centrales de compras, Centros Comerciales Urbanos o concesionarios de Mercados Municipales minoristas para su acceso a la forma asociativa y adaptación a la imagen común de los mismos.

Para que estas inversiones sean subvencionables será necesario que la entidad correspondiente solicite a la Dirección General de Empresa, con anterioridad al inicio de las inversiones, la inclusión del proyecto en el régimen establecido en esta Orden Foral.

La Dirección General de Empresa dictará la correspondiente resolución aprobando o denegando la condición de subvencionable a dicho proyecto.

En el caso de que sea aprobado, las empresas asociadas podrán solicitar la subvención correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden Foral.

B.3) Acciones de mejora para la implantación de la marca calidad en el comercio: podrán optar las empresas que precisen realizar inversiones necesarias para poder obtener la primera certificación de acuerdo con la Familia de Normas UNE 175001 "Calidad de Servicio para Pequeño Comercio."

Artículo 18. Inversiones subvencionables.

La actividad objeto de subvención deberá reunir los requisitos que se especifican a continuación:

1. Inversiones para la mejora de la imagen y gestión derivadas de alguna de las actuaciones previstas en el artículo anterior, y que correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

a) Rehabilitación y obra civil de adecuación de locales.

b) Adquisición de activos fijos nuevos, tales como:

-Mobiliario y equipamiento comercial, maquinaria, elementos de transporte comerciales, excepto turismos.

-Equipos informáticos y software (incluidos los gastos iniciales de implantación de páginas web, insertadas en la red, y el coste de alta de conexión a Internet por banda ancha).

-Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada a franquicias, mercados municipales y adscripción inicial a centrales de compras y otras formas de integración empresarial.

-Cualquier otra inversión en activo fijo necesaria para la actividad comercial.

2. La inversión mínima exigible será de 1.000 euros.

3. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen en los siguientes plazos:

B.1) Servicio de Gabinete Técnico Comercial: 1 año desde la fecha de aprobación de la ficha de actuaciones del Servicio de Gabinete Técnico Comercial. No obstante, este plazo podrá ampliarse cuando por las características de las inversiones a realizar sea necesario un plazo mayor y siempre que así se establezca en la citada ficha.

B.2) Participación en proyectos de integración empresarial: en el plazo que se establezca en la resolución de aprobación de la condición del proyecto como subvencionable a que se refiere el artículo anterior.

B.3) Acciones de mejora para la implantación de la marca de calidad: en los 6 meses anteriores a la fecha de haber superado la auditoría de primera certificación.

Artículo 19. Requisitos específicos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención para la mejora de la imagen y gestión, serán las empresas comerciales minoristas que reúnan los siguientes requisitos específicos:

1. Que su actividad principal corresponda a alguna de las comprendidas entre los grupos 52.1 y 52.5 de la CNAE-93, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre.

2. Que tengan la consideración de pequeña empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. Que para el ejercicio de la actividad no se requiera autorización o concesión administrativa especial.

Artículo 20. Importe de la subvención.

La subvención para la mejora de la imagen y gestión será del 30% de la inversión, con los importes máximos que para cada tipo de actuación se señalan a continuación:

-Servicio de Gabinete Técnico Comercial: 9.000 euros.

-Participación en proyectos de integración empresarial: 9.000 euros.

-Acciones de mejora para la implantación de la marca de calidad: 4.500 euros.

CAPÍTULO III

Aplicación de tecnologías de la información y comunicación

Artículo 21. Proyectos acogibles.

La actividad objeto de subvención será la aplicación de tecnologías de la información y comunicación (TIC), que se derive de alguna de las siguientes actuaciones:

C.1) Proyectos desarrollados por Asociaciones de Comerciantes: inversiones realizadas por Asociaciones de Comerciantes para la implantación y desarrollo de sistemas que permitan la prestación de servicios a través de la red Internet, entre otros:

a) La implantación de redes informáticas que permitan mejorar los servicios que brindan las asociaciones a sus socios.

b) La venta de los establecimientos asociados a través de la red mediante un portal común de la asociación.

c) El establecimiento y desarrollo de sistemas de fidelización.

C.2) Interconexión de comercios individuales: inversiones necesarias e imprescindibles para la interconexión a través de la red entre los comerciantes integrados en una asociación, o con la sede de la misma, para la puesta en marcha y desarrollo de los proyectos asociativos anteriores.

Artículo 22. Inversiones subvencionables.

La inversión objeto de subvención deberá reunir los requisitos que se especifican a continuación:

1. Proyectos realizados por Asociaciones de Comerciantes: inversiones realizadas en equipos y aplicaciones informáticas, así como el asesoramiento técnico necesario para la implantación y desarrollo de los proyectos señalados en el artículo anterior.

Los gastos de asesoramiento serán acogibles siempre que se haya materializado la inversión correspondiente.

Serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del plazo de 9 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

2. Interconexión de comercios individuales: inversiones en equipos y aplicaciones informáticas para la puesta en marcha y desarrollo de los proyectos asociativos anteriores en programas agrupados de un mínimo de 5 comercios.

Serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del plazo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 23. Requisitos específicos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención para la aplicación de TIC, serán los que reúnan los siguientes requisitos específicos:

C.1) Asociaciones de Comerciantes y entidades de comercio asociado de características y objetivos similares, constituidas mayoritariamente por Pyme comerciales y mayoritariamente radicadas en Navarra, no dependientes entre sí.

C.2) Pyme comerciales minoristas cuya actividad principal corresponda a alguna de las comprendidas entre los grupos 52.1 y 52.6 de la CNAE-93 perteneciente a una Agrupación de comerciantes que cumpla los requisitos del apartado anterior y cuyas solicitudes se presenten en proyectos agrupados de un mínimo de 5 comercios.

Artículo 24. Importe de la subvención.

La subvención para la aplicación de TIC será del 30% de la inversión, con los importes máximos que para cada tipo de actuación se señalan a continuación:

C.1) Proyectos desarrollados por Asociaciones de Comerciantes: 15.000,00 euros.

C.2) Interconexión de comercios individuales: 1.800,00 euros por establecimiento comercial.

Disposición adicional primera.-Convocatoria anual.

Mediante resolución de la Directora General de Empresa se aprobará la convocatoria anual correspondiente a la subvención para modernización de establecimientos comerciales minoristas regulada en este Orden Foral.

Mediante dicha resolución se autorizará el gasto correspondiente a la convocatoria anual.

Disposición adicional segunda.-Proyectos incluidos en el régimen de subvención.

Mantendrán la condición de subvencionable en el marco del régimen de subvención regulado en esta Orden Foral los siguientes proyectos:

-Adaptación de los comercios asociados a la imagen común de la central de compras "Master Cadena" (Resolución 4215/2007, de 17 agosto, del Director General de Industria y Comercio).

-Adaptación de los comercios asociados a la imagen común de la central de compras e imagen "Vision & Co" (Resolución 5020/2007, de 31 de octubre, de la Directora General de Empresa).

-Adaptación de los comercios asociados a la imagen común de la central de compras "Grupo Carnicero Naragi" (Resolución 694/2008, de 27 de febrero, de la Directora General de Empresa).

-Adaptación de los comercios asociados a la imagen común de la central de compras "BdB" (Resolución 695/2008, de 27 de febrero, de la Directora General de Empresa).

-Centro Comercial Urbano Pamplona-Centro (Resolución 1410/2008, de 30 de abril, de la Directora General de Empresa).

Disposición transitoria única.-Convocatoria para el año 2008.

Podrán acogerse a esta subvención las inversiones que se hayan iniciado entre el 1 de enero de 2008 y la entrada en vigor de esta Orden Foral. Para ello las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición derogatoria única.-Derogación de normas.

A la entrada en vigor de esta Orden Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella dispuesto y, en particular la Orden Foral 388/2006, de 30 de noviembre, del Consejo de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el régimen de subvención al Programa de fortalecimiento del sector comercial.

Disposición final única.-Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

Pamplona, 12 de junio de 2008.-El Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, José María Roig Aldasoro.

ANEXO I

Ponderación de los criterios de concesión de la subvención correspondiente a Realización de inversiones en activos fijos

1. La ponderación de los criterios de concesión establecidos en el artículo 16 de la Orden Foral es la siguiente:

a) Volumen relativo de la inversión acogible, en función del cual se determinará el porcentaje de subvención básica.

TAMAÑO EMPRESA INVERSIÓN MÍNIMA % SUBVENCIÓN

Microempresa 30.000 15

Pequeña 45.000 15

Mediana 150.000 0

b) Proyectos prioritarios, en función del cual se determinará el incremento sobre la subvención básica del apartado anterior.

TAMAÑO EMPRESA PROYECTOS PRIORITARIOS % SUBVENCIÓN

Microempresa CCU áreas principales 10

y pequeña CCU áreas secundarias 5

Zonas rurales municipios < 1.500 habitantes 10

Zonas rurales municipios entre 1.500-3.000 5

habitantes

Comercio a mano 10

Nuevos desarrollos urbanos productos 10

cotidianos

Nuevos desarrollos urbanos productos 5

no cotidianos

Concesionarios mercados 10

Sucesión empresa familiar 10

Mediana CCU áreas principales 10

CCU áreas secundarias 5

Zonas rurales municipios < 1.500 habitantes 10

Zonas rurales municipios entre 1.500-3.000 5

habitantes

La Directora General de Empresa podrá declarar un proyecto de especial interés y concederle el porcentaje máximo de intensidad del 10%, valorando los siguientes aspectos:

-Ubicación en zonas con dificultades de desarrollo.

-Mantenimiento de la actividad comercial de una zona.

-Importancia estratégica del proyecto.

c) Mantenimiento o generación de empleo estable: se incrementará el porcentaje de subvención correspondiente a los apartados a) y b) anteriores.

-Microempresas: si se mantienen los puestos de trabajo el porcentaje de subvención básica se incrementa en 1 punto, y si se crean nuevos puestos de trabajo, el incremento será de 1 punto adicional por cada nuevo puesto de trabajo creado, con un máximo de 5 puntos.

-Pequeñas empresa: si se mantienen los puestos de trabajo el porcentaje de subvención básica se incrementa en 1 punto, y si se crean nuevos puestos de trabajo, el incremento será de 1 punto adicional por cada 2 puestos creados, hasta un máximo de 5 puntos.

-Medianas empresas: el porcentaje de subvención se incrementará en 1 punto por cada 3 puestos creados, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Para poder optar a la subvención será necesario que el porcentaje de subvención que corresponda de acuerdo con los apartados a) y b) sea como mínimo de 5 puntos.

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