BOLETÍN Nº 81 - 2 de julio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 194/2008, de 12 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece el régimen de la subvención al Programa de formación del sector comercial para el periodo 2008-2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El II Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2008-2011 prevé el establecimiento de un Programa de formación en el sector comercial.

El objetivo de este Programa es modernizar la estructura comercial de Navarra incrementando la profesionalización de los empresarios, trabajadores y técnicos de comercio; reciclando aquellos perfiles menos formados y permitiendo que se acceda a nuevas técnicas e instrumentos de gestión empresarial.

Entre las medidas de actuación previstas en el Plan se encuentran: el apoyo a la organización de formación concreta dirigida a sectores particulares que deben realizar sus cursos "a medida", la organización de cursos de reciclaje para aquellos empresarios, con o sin formación, que pretendan mejorar en su profesión, y la mejora de la calidad en el empleo de los trabajadores del sector mediante la formación.

Asimismo, en relación con la aplicación de TIC en el ámbito de la formación se contemplan medidas como la organización de cursos a distancia u on-line y la incorporación en los programas de formación al comercio de cursos y seminarios específicos en temas de nuevas tecnologías aplicadas al sector.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de subvención relativa al Programa de formación en el sector comercial para el periodo 2008-2011.

El Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista ha informado el proyecto de esta Orden Foral en sesión celebrada el día 3 de junio de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Al régimen de la subvención previsto en esta Orden Foral le es de aplicación el Reglamento (CE) número 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, cuyo periodo de aplicación ha sido ampliado por el Reglamento (CE) 1976/2006 de la Comisión de 20 de diciembre de 2006.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la subvención promover una oferta de formación especializada dirigida a los distintos agentes del sector comercial, en colaboración con las Asociaciones de Comerciantes y otras Entidades e Instituciones, complementaria de la formación continua y ocupacional impartida en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo.

Asimismo, se pretende impulsar la transmisión al sector, a través de sus organizaciones, de las experiencias habidas en otros ámbitos nacionales e internacionales para la dinamización del comercio.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

Las actividades objeto de subvención son:

A) Organización de actividades formativas:

A.1) Jornadas, congresos, seminarios monográficos, acciones de sensibilización, que profundicen en temas monográficos o aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial, facilitando la toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos y experiencias de los distintos estamentos del sector. Estas actividades tendrán una duración mínima de 2 horas.

A.2) Cursos, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Su contenido debe ser específico relativo a la gestión de la empresa comercial y/o especialización de profesionales del sector y debe promover una formación complementaria a la formación continua y ocupacional impartida en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo.

-El número de participantes, que deberán ser mayoritariamente comerciantes, no podrá ser inferior a 15. Excepcionalmente podrá admitirse un número menor de participantes cuando se trate de cursos realizados por una asociación de comerciantes, en los que concurran razones objetivas que impidan alcanzar ese número de asistentes, estas razones deberán explicitarse en la solicitud y ser aceptadas por el Servicio de Comercio e Internacionalización.

-Tendrán una duración mínima de 20 horas.

B) Asistencia a actividades formativas.

B.1) Asistencia a congresos, jornadas técnicas, seminarios monográficos y conferencias que se organicen fuera Navarra.

B.2) Participación en Viajes de Prospección que permitan conocer de primera mano los modelos de gestión de áreas comerciales, así como las mejores prácticas y experiencias exitosas que hayan ayudado a revitalizar el comercio urbano en distintas ciudades con características similares o extrapolables a la situación de Navarra, organizados por Asociaciones de Comerciantes u otras Entidades sin ánimo de lucro cuya actividad esté directamente relacionado con el sector.

Para que estos viajes sean subvencionables será necesario que la entidad organizadora solicite a la Dirección General de Empresa, con anterioridad al inicio del viaje, la inclusión del mismo en la subvención regulada por esta Orden Foral.

La Dirección General de Empresa dictará la correspondiente resolución aprobando o denegando la condición de subvencionable de dicho viaje.

En el caso de que sea aprobado, las asociaciones participantes podrán solicitar la subvención correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden Foral.

Artículo 3. Importe de la subvención.

Los porcentajes de subvención e importes máximos serán los que se indican a continuación para cada actividad:

A) Organización de actividades formativas.

Podrán recibir una subvención del 100% del déficit, con un límite del 50% del conjunto de gastos necesarios para su organización. Este límite se elevará al 70% de los gastos, para asociaciones de comerciantes que en el mismo ejercicio obtengan subvención para desarrollo de un Programa de Actuación Comercial.

Para determinar el déficit producido por las actividades se computarán los siguientes ingresos y gastos:

Gastos: contratación de ponentes, promoción de la actividad a realizar, edición de la documentación soporte de la actividad y otros gastos corrientes, directamente imputables a la realización de la actividad, excluidos los gastos de personal de la entidad solicitante.

Ingresos: los aportados por la entidad organizadora, ingresos de inscripción de los asistentes, aportaciones de otras entidades patrocinadoras, otros ingresos de naturaleza corriente directamente relacionados con la realización de la actividad.

No obstante, el importe máximo de subvención por actividad será:

A.1) Jornadas, congresos, seminarios monográficos, acciones de sensibilización: 6.000 euros.

A.2) Cursos: el importe máximo será el que resulte menor de los dos importes siguientes:

-10 euros por alumno y hora.

-6.000 euros.

B) Asistencia a actividades formativas.

B.1) Asistencia de actividades fuera de Navarra: podrá recibir una subvención del 50% de los gastos de inscripción, desplazamiento, alojamiento y manutención, con un máximo de 600 euros por actividad.

Se subvencionará la asistencia de una persona por asociación y un máximo de 2 actividades por asociación y año.

B.2) Participación en Viajes de Prospección: la subvención comprenderá el 100% los gastos de inscripción, desplazamiento, alojamiento y manutención, con un máximo de 600 euros por participante.

Se subvencionará la participación de un máximo de 2 personas por asociación.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario, además de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los solicitantes deberán reunir, en función de las actividades objeto de subvención, los requisitos específicos que se indican a continuación:

A) Organización de actividades formativas.

Asociaciones de comerciantes, entidades sin ánimo de lucro y agrupaciones de asociaciones de comerciantes, domiciliadas en Navarra, que organicen actividades formativas dirigidas a los agentes del sector comercial.

B) Asistencia a actividades formativas.

Asociaciones de comerciantes y entidades de características y objetivos similares legalmente constituidas y suficientemente representativas. Los asistentes a las acciones deberán ser gerentes o miembros de la Junta Directiva de la entidad solicitante.

Artículo 5. Acreditación de los requisitos.

1. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, se acreditará mediante una "Declaración responsable" del solicitante de la subvención, según el modelo Fc6.02.02.

2. El cumplimiento de los requisitos específicos enumerados en el artículo anterior deberá acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Para entidades que presenten por primera vez solicitud de subvención:

-Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, aportando a tal efecto: copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral.

b) Para entidades que hayan presentado anteriormente solicitud de subvención:

-Declaración responsable de que los datos de la solicitante no han sufrido variación alguna desde su presentación o, en su caso, documentación acreditativa de las modificaciones producidas.

Se exonera de presentar la documentación acreditativa de la identidad del solicitante a aquellos que, optando por primera vez a la concesión de subvenciones del Servicio de Comercio e Internacionalización, comuniquen que dicha documentación obra en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, especificando la fecha y el órgano ante el que fue presentada y declarando bajo su responsabilidad que la misma no ha sufrido variación alguna.

Para quienes hayan sido con anterioridad beneficiarios de subvenciones del Servicio de Comercio e Internacionalización, será suficiente con la declaración responsable de que dicha documentación no ha sufrido variación alguna desde su presentación.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. Las solicitudes se presentarán cada año para las acciones ejecutadas y previsto ejecutar entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso en los siguientes plazos:

-Organización de actividades formativas: a lo largo del mes de febrero.

-Asistencia a actividades formativas: hasta el 31 de agosto, inclusive.

3. La solicitud se realizará utilizando el formulario Fc7.06.08 "Solicitud de subvención Programa de formación sector comercial" a la que se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

b) Datos personales de los representantes legales de la Entidad y, en su caso, apoderamiento de los mismos.

c) En el caso de que el solicitante sea una Asociación de Comerciantes, copia compulsada del Libro de actas de la Asociación en el que conste la aprobación por parte de la Asamblea, del plan de formación para el que se solicita la subvención.

d) Para organización de actividades formativas:

-Para actividades desarrolladas entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de enero del año en curso, se presentará la documentación justificativa que se establece en el artículo 9 de esta Orden Foral.

-Para actividades previstas entre el 1 de febrero y el 31 de octubre del año en curso: una memoria específica de cada acción en la que se recoja: Titulo de la acción formativa, contenido y persona responsable de la actividad; duración, lugar y fechas de celebración; destinatarios y número de asistentes; medios materiales y humanos afectos a su desarrollo y su cualificación; desglose de las principales partidas de ingresos y gastos; y especial referencia a los criterios de evaluación previstos en el artículo 7.

e) Para asistencia a actividades formativas:

-Para actividades desarrolladas entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de julio del año en curso, se presentará la documentación justificativa que se establece en el artículo 9 de esta Orden Foral.

-Para actividades previstas entre el 1 de agosto y el 31 de octubre del año en curso: memoria de la actividad, incluyendo el programa o breve resumen del contenido de la misma y principales partidas de gastos previstos.

f) Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para financiar las actividades subvencionadas, según el modelo Fc7.06.16 que se facilita.

g) Impreso original de "Solicitud de Abono por Transferencia" en el supuesto de que nunca se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

Todos los modelos de declaración y formularios que se citan en esta Orden Foral se podrán obtener en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y en el Portal web de Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es).

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el apartado anterior, el Servicio de Comercio e Internacionalización requerirá al interesado para que la subsane en un plazo determinado, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Artículo 7. Criterios objetivos de concesión.

La subvención se concederá conforme a los siguientes criterios objetivos:

A) Organización de actividades formativas.

La concesión de la subvención y la determinación de la cuantía correspondiente a cada actividad formativa solicitada estará condicionada a los porcentajes y límites máximos establecidos en el artículo 3, aplicándose los siguientes criterios de valoración:

a) La adecuación de los contenidos a las líneas de actuación y medidas previstas en el II Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2008-20011 que se ponderará con un 35%.

b) La especialización en cuanto al contenido y/o destinatarios de la actividad, ponderada en un 35%.

c) La amplitud del colectivo o el territorio al que van dirigidas, ponderada en un 20%.

d) El porcentaje de ejecución por cada entidad, en el ejercicio anterior, de las acciones formativas que fueron acogidas a este programa de subvención, ponderada en un 10%.

B) Asistencia a Actividades formativas.

1. Se calculará la subvención correspondiente a las acciones acogibles en función de los porcentajes e importes máximos establecidos en el artículo 3.

2. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias autorizadas anualmente fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se aplicará a la cuantía anterior el porcentaje de ejecución de cada entidad, en el ejercicio anterior, de las acciones que fueron acogidas a este programa de subvención.

3. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general.

4. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional, pudiendo alcanzar ésta como máximo los porcentajes y cuantías establecidas en el artículo 3.

Artículo 8. Concesión de la subvención.

El Servicio de Comercio e Internacionalización evaluará las solicitudes, para lo cual podrá solicitar cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención y el abono de la subvención correspondiente a las acciones justificadas. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados. Para ello deberán utilizar el formulario Fc7.06.09 "Justificación de subvención programa de formación sector comercial", acompañado de la siguiente documentación:

a) Para organización de actividades formativas:

-Memoria-evaluación de la acción formativa que incluirá: Titulo de la acción formativa, contenido y persona responsable de la actividad; duración, lugar y fechas de celebración; destinatarios y número de asistentes; medios materiales y humanos afectos a su desarrollo y su cualificación; y especial referencia a los criterios de evaluación previstos en el artículo 7.

-Listado de participantes según el modelo del formulario Fc7.06.09 y, en el caso de cursos, los partes diarios de su asistencia debidamente firmados.

b) Para asistencia a actividades formativas:

-Memoria-evaluación de las actividades, incluyendo el programa o breve resumen del contenido de las mismas.

-Documentación acreditativa de la relación del asistente a la actividad con la Asociación o Entidad correspondiente.

c) Justificantes de las acciones realizadas: dichos justificantes consistirán en facturas y sus correspondientes documentos bancarios de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

En el caso de facturas con conceptos correspondientes a más de una actividad deberá estar perfectamente desglosado el importe correspondiente a cada una de las acciones subvencionables.

2. La justificación de las acciones deberá presentarse, en los siguientes plazos:

a) Para organización de actividades formativas.

-Actividades realizadas entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de enero del año en curso: junto con la solicitud de subvención.

-Actividades realizadas entre el 1 de febrero y el 31 de octubre: hasta el 15 de noviembre, inclusive.

b) Para asistencia a actividades formativas.

-Actividades realizadas entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de julio del año en curso: junto con la solicitud de subvención.

-Actividades realizadas entre el 1 de agosto y el 31 de octubre: hasta el 15 de noviembre, inclusive.

Si en el plazo establecido para la justificación de las acciones subvencionables no es posible aportar algún documento, el solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación del plazo, la cual deberá ser aceptada por el Departamento el cual notificará al interesado el nuevo plazo de que dispone.

3. La falta de justificación en la forma y plazos establecidos en este artículo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 10. Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Comercio e Internacionalización elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono de la subvención se dictará en los siguientes plazos:

-Para las acciones realizadas entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de enero del año en curso: el abono se realizará conjuntamente con la concesión.

-Para las acciones realizadas entre el 1 de febrero y el 31 de octubre: el abono se realizará una vez analizada la documentación señalada en el artículo anterior que justifique la realización de las acciones contenidas en el proyecto.

Artículo 11. Modificación de las condiciones.

En el caso de que por cualquier motivo no vaya a realizarse finalmente una actividad para la que se haya concedido subvención, el beneficiario deberá comunicarlo al Servicio de Comercio e Internacionalización (Sección de Servicios al Comercio) desde el momento en que tenga conocimiento de las mismas y, en todo caso, antes del 30 de septiembre.

Este hecho podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida y a que se liberen esas cantidades que podrán destinarse a conceder solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

En caso de no hacerlo en las fechas indicadas, las actividades no organizadas se consideraran como no ejecutadas, para el cálculo del "grado de ejecución" que, en su caso, deba aplicarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta Orden Foral en la convocatoria del año siguiente.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración cuyo modelo se facilita, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. Para las acciones que se desarrollen con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario deberá comunicar, con al menos una semana de antelación, los días, el horario y lugar de celebración de la acción formativa.

3. Cuando se trate de actividades realizadas por Entidades sin ánimo de lucro, éstas deberán ser publicitadas y la admisión de asistentes a las mismas se efectuará con criterios objetivos.

4. Los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención.

En el caso de incluir en esta publicidad el logotipo del Gobierno de Navarra deberá hacerse de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

5. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Artículo 13. Incompatibilidad de la subvención.

La subvención establecida en esta convocatoria es incompatible con cualesquiera otras que pueda recibir la asociación o entidad organizadora para las mismas acciones.

Artículo 14. Normativa comunitaria de aplicación.

Reglamento (CE) número 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, cuyo periodo de aplicación ha sido ampliado por el Reglamento (CE) 1976/2006 de la Comisión de 20 de diciembre de 2006.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio e Internacionalización hará publica en la pagina Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Disposición adicional única.-Convocatoria anual.

Mediante resolución de la Directora General de Empresa se aprobará la convocatoria anual correspondiente a la subvención al Programa de formación del sector comercial regulada en esta Orden Foral.

En dicha resolución se autorizará el gasto correspondiente a la convocatoria anual y, en su caso, se procederá a:

-Actualizar los requisitos de las actividades subvencionables establecidas en el artículo 2.

-Actualizar los porcentajes y límites máximos de subvención establecidos en el artículo 3 de la Orden Foral.

-Actualizar los criterios objetivos de concesión establecidos en el artículo 7.

Disposición transitoria única.-Convocatoria para el año 2008.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención correspondientes al año 2008 será de un mes y empezará a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición final única.-Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

Pamplona, 12 de junio de 2008.-El Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, José María Roig Aldasoro.

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