BOLETÍN Nº 57 - 7 de mayo de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estella

Edicto desahucio 259/2007

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto número 296/2007.

La Juez doña Esther Fernández Arjonilla.

En Estella a 27 de junio de 2007.

Dada cuenta; y atendiendo a los siguientes:

Hechos:

Primero.-El presente proceso ha sido promovido por la Procuradora señora Oronoz, en nombre y representación de don David Azcune Gil frente Valery Shpak.

Segundo.-La Procuradora doña María Puy Oronoz Garde, en nombre y representación de don David Azcune Gil presentó escrito solicitando el archivo de los presentes al haber llegado con la parte adversa a un acuerdo extrajudicial.

Razonamientos jurídicos:

Unico.-Dispone el artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor, si hubiera acuerdo de las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso. En el presente caso se dan todas las circunstancias antes expresadas, por lo que procede dictar auto en el que se decrete la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Doña Esther Fernández Arjonilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estella y su Partido, dispone;

Parte dispositiva:

Se decreta la terminación del proceso sin expresa condena en costas.

En consecuencia, se suspende el señalamiento previsto para el 4 de julio de 2008 a las doce horas.

Notifíquese esta resolución a las partes y una vez adquiera firmeza archívense definitivamente las actuaciones.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así lo acuerda y firma Su Señoría Ilustrísima de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Estella, 15 de abril de 2008.-La Juez, El Secretario, firma ilegible.

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