BOLETÍN Nº 57 - 7 de mayo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BURGUI

Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales

El pleno del Ayuntamiento de Burgui, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2007, acordó:

1.º Aprobar inicialmente la modificación del Anexo de Tarifas de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

-Ordenanza Fiscal número 3 reguladora de las Tasas por suministro de Agua.

-Ordenanza Fiscal número 4 reguladora de las Tasas de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales.

-Ordenanza Fiscal número 8 reguladora de la Tasa por expedición de licencia de Acampada Colectiva.

-Ordenanza Fiscal número 10 reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios.

-Ordenanza Fiscal número 11 reguladora de las Tasas por otorgamiento de Licencias y tramitación de Actuaciones Urbanísticas.

-Ordenanza Fiscal número 12 reguladora de las Tasas por Licencias de Actividad, de apertura, traspaso de establecimientos y realización de inspecciones e informes previstos en disposiciones legales o reglamentarias, ordenanzas y acuerdos municipales.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 15, de 1 de febrero de 2008, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Burgui, 17 de abril de 2008.-El Alcalde, Ignacio Ayerra Arrarás.

MODIFICACION DE ORDENANZA FISCAL NUMERO 3

Reguladora de la tasa por suministro de agua

ANEXO DE TARIFAS

a) Por lectura y mantenimiento del servicio de abastecimiento: cuota fija de 6,04 euros/contador/año, más IVA. Esta cuota será revisada anualmente según el IPC.

b) Por el suministro para usos domésticos, industriales, comerciales o de riego:

-Tarifa fija: 20,00 euros/contador/año, más IVA.

-Por cada metro cúbico consumido: 0,35 euros, más IVA.

MODIFICACION DE ORDENANZA FISCAL NUMERO 4

Reguladora de las tasas de alcantarillado y depuración de aguas residuales

ANEXO DE TARIFAS

a) Alcantarillado uso doméstico: 2,00 euros.

b) Alcantarillado uso industrial: 4,00 euros.

MODIFICACION DE ORDENANZA FISCAL NUMERO 8

Reguladora de la tasa por expedición de licencia de acampada colectiva

ANEXO DE TARIFAS

-1,00 euros por persona y día.

MODIFICACION DE ORDENANZA FISCAL NUMERO 10

Reguladora del impuesto sobre gastos suntuarios

ANEXO DE TIPO DE GRAVAMEN

Coto de Caza: 3,15 por 100.

MODIFICACION DE ORDENANZA FISCAL NUMERO 11

Reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y tramitación de actuaciones urbanísticas

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación o modificaciones del Plan Municipal: 367,50 euros.

Epígrafe II.-Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales: 315,00 euros.

Epígrafe III.-Tramitación de Estudios de Detalle, de Proyectos Reparcelación y Urbanización y sus modificaciones: 315,00 euros.

Epígrafe IV.-Licencias otorgadas al amparo del artículo189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

IV.1. Licencias de parcelación, segregación o agrupación de fincas: se liquidarán en función de la superficie.

-Cada 1.000 metros cuadrados o fracción: 34,65 euros.

-Si la superficie es inferior: Cada parcela que se segregue o agrupe: 34,65 euros.

IV.2. Licencia de obras con tramitación abreviada:

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,10 por 100. P.E.M. Tarifa mínima: 15,75 euros.

IV.3. Licencias de obras por derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia no incluidas en los apartados anteriores.

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,10 por 100. P.E.M. Tarifa mínima: 12,60 euros.

IV.4. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: 12,60 euros.

MODIFICACION DE ORDENANZA FISCAL NUMERO 12

Reguladora de las tasas por licencias de actividad, de apertura, traspaso de establecimientos y realización de inspecciones e informes previstos en disposiciones legales o reglamentarias, ordenanzas y acuerdos municipales

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Actividades clasificadas.

I.1. Licencia de actividad y traslados y revisión, ampliación o modificación de la misma: 210,00 euros.

I.2. Licencia de apertura y modificaciones de la misma de Proyectos del Anejo 4D, de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental: 735,00 euros.

I.3. Licencia de apertura y modificaciones de la misma de Proyectos de los Anejos 4A, 4B y 4C, de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental: 945,00 euros.

I.4. Traspaso de actividad y Cambios de titularidad. Por cada transmisión, sin modificación: 126,00 euros.. Si la solicitud se formula en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular 31,50 euros.

I.5. Licencias que no requieran actividad municipal técnica y jurídica para verificar las condiciones del local: 42,00 euros.

En todos los conceptos, excepto en las "licencias que no requieran actividad municipal técnica y jurídica para verificar las condiciones del local", cuando los locales superen los 200 metros cuadrados y no sobrepasen los 500 metros cuadrados, las tasas se incrementarán en un 20 por 100; cuando los locales superen los 500 metros cuadrados y no sobrepasen los 1.000 metros cuadrados, las tasas se incrementarán en un 50 por 100; cuando el local supere los 1.000 metros cuadrados y para cada uno de los siguientes 1.000 metros cuadrados de superficie del local, se aplicará el 50 por 100 de esta última tasa.

Epígrafe II.-Actividades inocuas.

II.1. Licencia de apertura: 105,00 euros.

II.2. Traspaso de actividad: 52,50 euros. Si la solicitud se formula en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular 21,00 euros.

En todos los conceptos, cuando los locales superen los 200 metros cuadrados y no sobrepasen los 500 metros cuadrados, las tasas se incrementarán en un 50 por 100; cuando los locales superen los 500 metros cuadrados y no sobrepasen los 1.000 metros cuadrados, las tasas se incrementarán en un 50 por 100; cuando el local supere los 1.000 metros cuadrados y para cada uno de los siguientes 1.000 metros cuadrados de superficie del local, se aplicará el 50 por 100 de esta última tasa.

Epígrafe III.-Redefinición de licencia de actividad de café-bar.

III.1. Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de bar especial o café-espectáculo: 525,00 euros.

Epígrafe IV.-Inspecciones, Valoraciones e Informes.

IV.1. Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás normativas, Ordenanzas y acuerdos a efectos de comprobación del cumplimiento de la normativa de aplicación y de subsanación de incumplimientos, y por daños causados en el Patrimonio municipal, así como en materia de inspección, investigación, deslinde y recuperación de bienes y derechos del mismo: Por cada visita de inspección: 52,50 euros.

IV.2. Informes Técnicos que deba realizar o solicitar el Ayuntamiento en expedientes tramitados en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás normativas, Ordenanzas y acuerdos, a efectos de comprobación del cumplimiento de la normativa de aplicación y de subsanación de incumplimientos, y por daños causados en el Patrimonio municipal, así como en materia de inspección, investigación, deslinde y recuperación de bienes y derechos del mismo. Por cada Informe: 315,00 euros.

IV.2. Informes sobre reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina. Por cada Informe: 315,00 euros.

IV.3. Verificaciones, Informes y Valoraciones en relación con declaraciones tributarias y con el cumplimiento de las Normas de aplicación en cada supuesto, en particular en relación con la exacción del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Por cada Informe: 315,00 euros.

IV.4. Informes municipales con carácter de consulta previa emitidos a instancia del interesado, sobre materias urbanísticas y medioambientales. Por cada Informe: 157,50 euros.

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