BOLETÍN Nº 55 - 2 de mayo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

VILLAFRANCA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones y equipamientos de la Casa de Cultura

El Pleno del Ayuntamiento de Villafranca, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2007, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de tasas por utilización de las instalaciones y equipamiento de la casa de cultura, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 18, de fecha 8 de febrero de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Villafranca, 10 de abril de 2008.-La alcaldesa, M.ª Carmen Segura Moreno.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DE LA CASA DE CULTURA DE VILLAFRANCA

Objeto

Artículo 1.º

La tasa objeto de esta Ordenanza se establece de conformidad con el artículo 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra en materia de tasas y de precios públicos modificada por la Ley Foral 4/1999, de 02.03.99, de conformidad con el artículo 100.5 de dicho cuerpo legal.

Hecho imponible

Artículo 2.º

La obligación de contribuir nacerá, respectivamente desde que la utilización se inicie de las instalaciones, locales y equipamientos de la Casa de Cultura y concretamente:

-Por el disfrute puntual en el tiempo y concreto de las instalaciones, locales y equipamientos de la Casa de Cultura, por parte de personas, entidades con ánimo de lucro, excluyendo la utilización de algunos bienes muebles como audiovisuales, megafonía, etc que llamaremos recursos.

El disfrute de las instalaciones, locales y equipamientos de la Casa de Cultura está limitado a concesiones puntuales, al calendario y horario del centro y a la disponibilidad de espacios y recursos libres previstos con una semana de anticipación, de tal forma que otros grupos, colectivos, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro tienen preferencia en su disfrute que se recoge la la correspondiente Ordenanza reguladora de utilización de la Casa de Cultura.

-Por la asistencia a actos socio culturales organizados por la Casa de Cultura y Ayuntamiento.

-Por la participación en cursillos, talleres o seminarios programados por el Ayuntamiento, Comisión de Cultura o Ayuntamiento.

-Por la ocupación de zonas de uso restringido por entidades no lucrativas, legalmente constituidas, beneficiarias del régimen de cesión de espacios y recursos de la Casa de Cultura y que recoge la Ordenanza reguladora de utilización de la Casa de Cultura.

Artículo 3.º

Se entiende por equipamiento sociocultural el bien de servicio público, dotado y orientado al fomento del desarrollo del ciudadano en general y personal, a la promoción de la vida asociativa, cultural y de participación ciudadana y que corresponde al bien inmueble Casa de Cultura en Villafranca enclavada en la Cava, 22.

Sujeto pasivo

Artículo 4.º

Son sujetos pasivos quienes usen o disfruten del equipamiento o de sus recursos, así como quienes asistan o participen en actos socio culturales, cursillos, talleres, seminarios en la Casa de Cultura.

Base imponible

Artículo 5.º Comprenden:

-El disfrute de la utilización de la Casa de Cultura por personas o entidades con ánimo de lucro, cada hora de concesión o uso, si se realizó sin aquella o sobrepasándola.

-La asistencia o participación en actos socio culturales, cursillos, talleres, seminarios, etc.

-Por la ocupación de zonas de uso restringido por entidades no lucrativas, cada día, semana, o fracción de la misma que se utilice.

-Por la utilización de recursos, cada hora de uso.

Obligación contributiva

Artículo 6.º La obligación de contribuir nacerá:

-Por el disfrute de la Casa de Cultura por personas o entidades con ánimo de lucro, con la concesión de la preceptiva autorización. El pago de la tasa será irreducible si los beneficiarios hiciesen dejación de sus derechos sin avisar al Ayuntamiento al menos con dos días de anticipación.

-Por la asistencia o participación en actos socio culturales, cursillos, talleres o seminarios en el momento de adquirir el derecho, la concesión o entrada que permite el uso al recinto donde se celebren los actos o al inscribirse en los programas de los distintos organismos o entidades públicas o privadas sin o con ánimo de lucro, así como también al inscribirse en programas que se desarrollen en la Casa de Cultura, dichas tasas por las inscripciones no se devolverán una vez se hayan iniciado los programas de cursillos, talleres etc.

-Por la ocupación de zonas de uso restringido por entidades no lucrativas, con la concesión de las mismas.

-Por la utilización de recursos, con la concesión de estos.

Los sujetos pasivos responderán no solamente de las tasas que se devenguen, sino de todos los daños que se produzcan en los bienes, muebles o en el inmueble de la Casa de Cultura, cuya utilización se les permita, por lo que para responder de ello, en su caso el Ayuntamiento podrá exigir, si lo considera necesario la constitución de una fianza.

Las concesiones y autorizaciones son intransferibles, por lo que los beneficiarios de ellas no podrán ceder ni dejar sus derechos a terceros.

Artículo 7.º

Los solicitantes que obtengan las concesiones solicitadas deberán hacer uso de las mismas atendiendo a su naturaleza y destino, de forma que no se ocasione daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

Articulo 8.º

Cuando para el uso del edificio o local de la Casa de Cultura sea preciso llave de acceso al mismo, el solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave al conserje de la Casa de Cultura y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que el Señor Alcalde se lo autorice; en caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

Artículo 9.º

Las personas o entidades que deseen hacer uso del edificio, instalaciones, locales o servicios de la Casa de Cultura, lo solicitarán por escrito al Ayuntamiento de Villafranca, indicando sus datos de identificación personal, necesidades, tiempo de utilización, número de identidad de los ocupantes y fin de la utilización.

El ayuntamiento de Villafranca podrá recabar cuanta documentación o información complementaria considere oportuna a los efectos de resolver sobre la petición formulada.

Cuando fueren varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse del uso a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto al primero de los solicitantes.

Tarifas

Artículo 10.º

Las tarifas que se aplicarán serán las que figuran en el anexo adjunto y estarán en vigor hasta que la Corporación acuerde su modificación o derogación.

Artículo 11.º

Como se ha determinado en el articulado anterior, el Ayuntamiento o en su caso por la Alcaldía se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso, y garantizará la indemnización de cuantos daños y perjuicios deban de responder los usuarios de los que se produzcan en los locales y bienes el edificio de la Casa de Cultura.

La cuantía de la fianza podrá oscilar entre la mitad del importe total de la tasa liquidada por todo el tiempo de utilización de los locales, instalaciones o bienes.

Artículo 12.º

Una vez finalizada la utilización de los locales de la Casa de Cultura, los usuarios comunicarán esta circunstancia al Ayuntamiento y este podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas.

Una vez comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas y la inexistencia de daños, el Ayuntamiento y en su caso la Alcaldía, procederá a la devolución de la fianza, en el caso de que hubiere sido exigida su constitución.

En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar y la fianza se destinará a cubrir los daños y perjuicios ocasionados así como las sanciones pecuniarias que procedan.

Artículo 13.º

Los usuarios de locales, instalaciones y servicios de la Casa de Cultura objeto de utilización y disfrute, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen a los mismos.

Artículo 14.º

Si fueren varios los ocupantes o usuarios, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de la tasa, y de la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionaren en el inmueble instalaciones ó bienes.

Artículo 15.º Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra después de su aprobación definitiva.

ANEXO

Casa de Cultura

A) Salas (Excepto salón de actos).

-Categoría 1: Actividades promovidas, organizadas o coordinadas con sus propios recursos por el M.I. Ayuntamiento y otras Administraciones públicas o sus OO.AA: 0,00 euros/hora.

-Categoría 2: Actividades promovidas o coordinadas por Administraciones públicas mediante contratación, cesión o concierto bien con entidades ya sean con o sin ánimo de lucro. Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, de carácter social, no pertenecientes a la Admón. pública homologadas por parte del ámbito institucional correspondiente: 0,00 euros/hora.

-Categoría 3: Sindicatos, Cooperativas, asociaciones de vecinos, asociaciones gremiales y otras entidades análogas no lucrativas carentes de carácter social, por la realización de actividades destinadas a la promoción y/o defensa de sus intereses colectivos: 6,00 euros/hora.

-Categoría 4: Actividades organizadas o desarrolladas por entidades o personas privadas con ánimo de lucro: 12,00 euros/hora.

B) Salón de Actos:

-Categoría 1 y categoría 2: 0,00 euros/hora.

-Categoría 3: 10,00 euros/hora.

-Categoría 4: 20,00 euros/hora.

C) Salas en caso de curso continuo.

Se establece una tasa de 30 euros al mes por cada día que se utilice semanalmente.

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