BOLETÍN Nº 55 - 2 de mayo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

VILLAFRANCA

Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por prestación de servicio "Escuela Infantil Ciclo 0-3 años". Aprobación definitiva

El Pleno del Ayuntamiento de Villafranca, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por prestación de servicio "Escuela Infantil Ciclo 0-3 años" publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 24, de fecha 22 de febrero de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Villafranca, 8 de abril de 2008.-La Alcaldesa, María Carmen Segura Moreno.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIO EN LA "ESCUELA INFANTIL, CICLO 0-3 AÑOS" DE VILLAFRANCA (NAVARRA)

CAPITULO I

Fundamentación

Artículo 1. La presente Ordenanza Fiscal se establece al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la Normativa Fiscal aplicable a las mismas, artículos 180 y siguientes de la Ley Foral 6/90, del 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/95, de Haciendas Locales de Navarra.

CAPITULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2. El objeto de esta Ordenanza es el establecimiento de tasas o precio público por la prestación de los servicios de asistencia y estancia que se presten a los niños-as cuyas edades corresponden al primer ciclo de educación (0-3 años) nacidos o cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior a dieciséis semanas antes del comienzo del curso en la Escuela Infantil a los alumnos inscritos en Villafranca.

La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas por la prestación de servicios de asistencia y estancia o realización de actividades que se presten a los niños-as correspondientes al primer ciclo de educación (0-3 años) en la Escuela Infantil de Villafranca a las que se refieren los artículos 100 y siguientes de la citada Ley Foral 2/95.

CAPITULO III

Ambito de aplicación

Artículo 3. La presente Ordenanza será de aplicación en la Escuela Infantil (ciclo 0-3 años) de Villafranca sita en calle Grupo Escolar, Paseo de las Escuelas de Villafranca.

CAPITULO IV

Hecho imponible

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado por la por la prestación de servicios de asistencia y estancia o realización de actividades que se presten a los niños-as correspondientes al primer ciclo de educación (0-3 años), la disponibilidad y/o uso de los servicios, enseñanzas y actividades docentes que se presten a los niños-as en la Escuela Infantil de Villafranca correspondiente al ciclo educativo 0-3 años, y viene determinado por el ingreso anualmente de los niños-as en dicha institución mediante el régimen de inscripción y admisión previa petición para la prestación de servicios de asistencia, estancia, uso de los servicios o realización de actividades y enseñanzas que se presten a los niños-as correspondientes a dicho ciclo de educación (0-3 años).

CAPITULO V

Sujeto pasivo

Artículo 5. Tendrán la consideración de sujetos pasivos, obligados al pago de las tasas establecidas en esta Ordenanza, en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas y las entidades, que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, y los representantes legales como tutores, padres etc de menores obligados a la exacción al recibir el servicio.

Tratándose de prestación de carácter voluntario serán sujetos pasivos, obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias, las personas o Entidades peticionarias, representantes legales de menores de edad que reciban la prestación.

CAPITULO VI

Base imponible

Artículo 6. La base imponible se determinará atendiendo a la naturaleza de los servicios de asistencia y estancia o realización de actividades que se presten a los niños-as correspondientes al primer ciclo de educación (0-3 años), de acuerdo con las cuantías señaladas en las tarifas de la ordenanza.

CAPITULO VII

Tarifas

Artículo 7. Los tipos y tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la cuota tributaria serán las que en cada ejercicio y año académico se establezcan por el Ayuntamiento previo dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal y de Selección de la Escuela Infantil, cuyas tarifas figurarán como Anexo a la presente Ordenanza formando parte de la misma.

CAPITULO VIII

Cuota tributaria

Artículo 8. La cuota tributaria es la resultante de aplicar las vigentes tarifas a las bases de gravamen.

Artículo 9. Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPITULO IX

Exenciones

Artículo 10. No se reconocerán exenciones de ninguna clase.

CAPITULO X

Devengo

Artículo 11. Las tasas establecidas se devengarán mensualmente a lo largo del curso lectivo en el momento en que se realice el ingreso del niño-a en la Escuela Infantil "0-3 años" de Villafranca por parte del padre, madre, tutor o de su representante legal del niño-a o por la prestación excepcionalmente de cualquier tipo de servicio en el caso de servicios prestados sin ingreso.

CAPITULO XI

Exacción

Artículo 12. Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se abonarán dentro de los primeros cinco días de cada mes, cuya cuantía mensual no será devuelta por la entidad en caso de ausencia voluntaria o involuntaria del niño-a por ingreso hospitalario, enfermedad etc. El impago de tres mensualidades, determinará el cese en la prestación del servicio.

Artículo 13. Pagos.

A. Las situaciones de impagos serán sometidas por el responsable de recaudación en el plazo de un mes a la consideración de la Comisión de Selección, quien podrá si así lo considera decidir la baja del niño del centro.

Con el impago de dos recibos se procederá al requerimiento por escrito a la familia advirtiéndole de la posibilidad de baja del centro con el impago de un recibo adicional.

El impago de tres recibos sin causa justificada discrecionalmente apreciada por la Comisión de Selección será motivo de baja del niño-a del centro, causará baja del niño-a del centro.

B. Todos los niños-as matriculados en el Centro deberán abonar la cuota correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro. La formalización de la matrícula, salvo casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de once mensualidades del curso.

C. La obligación de contribuir por comedor, se devenga por mensualidades completas, el primer día de la misma, independientemente de los días que se haya hecho uso del servicio.

A lo largo del curso será posible darse de alta en el servicio de comedor, comunicándolo a dirección con antelación suficiente, de tal manera que las altas producidas durante la primera quincena del mes deberán satisfacer íntegramente la mensualidad completa mientras que las producidas en la segunda quincena deberán satisfacer el 50 por ciento de la mensualidad íntegra.

El servicio de comedor se entiende como un servicio con vocación de continuidad ininterrumpida durante la totalidad del curso, de tal manera que la baja de comedor solo podrá producirse bajo causas justificadas y libremente apreciadas por la Comisión de Selección.

CAPITULO XII

Recaudación

Artículo 14. De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2/95 de Haciendas Locales de Navarra, las deudas Tributarias se consideran "sin notificación".

Artículo 15. Las deudas tributarias no satisfechas en periodo voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 13, podrán satisfacerse en el periodo de prórroga y con los recargos que establece la Ley 2/95 de Haciendas Locales de Navarra y demás legislación de aplicación.

Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido satisfechas las deudas se procederá a su exacción por la vía de apremio, a no ser que se hubiese concedido, por parte de la Comisión Informativa y de Selección de la Escuela Infantil y del Ayuntamiento, el aplazamiento reglamentario de la misma.

Artículo 16. El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

Mediante domiciliación bancaria.

CAPITULO XIII

Infracciones y sanciones

Artículo 17. Serán de aplicación las disposiciones sobre infracciones y sanciones establecidas en el artículo 93 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en lo referente a la Ordenanza reguladora de la Escuela Infantil "Ciclo 0-3 años" de Villafranca y en lo dispuesto en la Ley Foral 6/90 y 2/95 de Administración Local y Haciendas Locales de Navarra, respectivamente.

Segunda.-La presente ordenanza entrará en vigor después de su tramitación procesal pertinente al día siguiente de su publicación integra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/90 y Ley Foral modificativa de esta 15/2002 de Administración Local de Navarra.

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