BOLETÍN Nº 55 - 2 de mayo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

IRAÑETA

Ordenanza Reguladora de la Prestación Personal (Auzolan). Aprobación definitiva

El Ayuntamiento de Irañeta, en sesión celebrada el día 2 de enero de 2008, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Prestación Personal (Auzolan).

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 21, de fecha 15 de febrero de 2008, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Irañeta, 8 de abril de 2008.-La Alcaldesa-Prersidenta. Cristina Irigaray Beraza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION PERSONAL O AUZOLAN

Artículo 1.º Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la figura del Auzolan entendida como prestación personal o/y de transporte tendentes a la realización de diferentes obras y servicios en favor de la Comunidad y competencia del Ayuntamiento de Irañeta.

Artículo 2.º Fundamento.

Esta Ordenanza se rige en primer lugar, según la costumbre histórica del Auzolan en esta villa de Irañeta, así como a lo dispuesto en los artículos 53 a 55 de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 3.º Sujetos pasivos.

Estarán sujetos a la prestación personal o Auzolan, los empadronados en Irañeta, a excepción de los siguientes:

a) Los menores de dieciocho años y los mayores de cincuenta y cinco.

b) Los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, justificándose debidamente la imposibilidad de realizar trabajos de Auzolan, debiendo ser informada favorablemente por la Asistenta Social de la Zona.

c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.

d) Las personas respecto a las que el Pleno estime que realizan actividades consideradas de utilidad pública o de interés social.

Si algún residente se da de baja del Padrón municipal con la finalidad de no realizar el Auzolan, y se comprueba su residencia en la localidad, será incluido dentro de la catalogación de residente sujeto a la Ordenanza de Auzolan.

Artículo 4.º Regulación.

El Ayuntamiento de Irañeta, tiene obligación de cubrir el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los residentes que estén realizando el Auzolan.

Artículo 5.º Las prestaciones personales o Auzolan que se realicen no excederán de dos días anuales, ni estos días serán consecutivos. Los días de realización, como norma general, serán los sábados, no festivos, en que se convoque el Auzolan, por la mañana de ocho a catorce horas, salvo algún caso excepcional, que vendría justificado. En el caso de que algún residente por motivos laborables se vea imposibilitado de realizarlo dentro de este horario, deberá comunicarlo al Ayuntamiento al objeto de que se convoque Auzolan con distinto horario con la finalidad de no crear discriminación alguna. Podrá sustituirse la realización del Auzolan por otra persona idónea para la prestación, si ésta desea hacerlo voluntariamente. Esta sustitución será comunicada con anterioridad al Ayuntamiento.

Igualmente se podrá redimir el Auzolan mediante el pago de una cantidad que será aprobada para cada anualidad por el Pleno del Ayuntamiento y que se cifra en 50 euros para el año 2008, por cada día de prestación personal. Dicha cantidad dineraria podrá ser reclamada en vía ejecutiva, con el recargo del 20 por ciento, caso de no abonarse en vía ordinaria dentro del período de pago voluntario. Los auzolanes no serán acumulativos para años siguientes.

Artículo 6.º El Ayuntamiento de Irañeta convocará cada uno de los auzolanes con una anticipación de 24 horas, mediante el correspondiente bando y su inserción en los Tablones de Anuncios o por otro medio, con carácter excepcional.

Artículo 7.º El trabajo a realizar en cada uno de los auzolanes será dirigido por un miembro del Ayuntamiento o persona debidamente encargada por el mismo.

Artículo 8.º El Ayuntamiento de Irañeta, mediante petición de los interesados, podrá admitir la redención del Auzolan cuando estos realicen determinadas obras o servicios con otros medios diferentes, como transporte, trabajos con diferente maquinaria, trabajos en talleres, etcétera. No cabrá la redención del Auzolan por tareas realizadas cuando no se hubiese dado el visto bueno, y por escrito, con anterioridad a la realización de las mismas por el representante de la Comisión Municipal del Auzolan.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Irañeta 2 de enero de 2008.-La Alcaldesa Presidenta, Cristina Irigaray Beraza.

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