BOLETÍN Nº 55 - 2 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 244/2008, de 18 de marzo, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se da conformidad curso de capacitación de manipulador de productos fitosanitarios nivel "básico", presentado por Fegan SXXI, S.L., con domicilio en Zaragoza.

Vista la solicitud de validación del curso de capacitación para la manipulación y aplicación de productos fitosanitarios en su nivel "básico", presentada por Fegan S.XXI, S.L., de Zaragoza en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Verificada la documentación presentada por la citada entidad y comprobado que cumple con los requisitos de formación establecidos en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994, cuya última modificación ha sido la Orden PRE/2922/2005, de 19 de setiembre, y con la Orden Foral 75/2006, de 6 de marzo, se considera que puede darse la conformidad a dicho curso, notificándola al solicitante.

De conformidad con la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, el Decreto Foral 50/1996, de 22 de enero, por el que se regulan los cursos citados en la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral 75/2006, de 6 de marzo, por la que se regula el procedimiento para la expedición del carné de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y por Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Dar la conformidad al curso de capacitación para la aplicación de plaguicidas, de nivel básico, con arreglo a la documentación presentada por Fegan S.XXI, S.L., de Zaragoza de acuerdo a las siguientes condiciones:

-En dicho curso deberá respetarse el programa y horas lectivas, cuyo extracto figuran en anexo, así como el profesorado, controles y evaluaciones reseñados en la documentación presentada. El número máximo de alumnos será de 30.

-Con carácter previo a la realización de las distintas ediciones del curso de capacitación, la entidad organizadora deberá comunicar su inicio al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con una antelación mínima de 15 días, utilizando el modelo que se señala en el Anexo IV de la Orden Foral 75/2006, de 6 de marzo.

-Una vez realizado el curso de capacitación, la entidad organizadora deberá elaborar un Informe de Resultados del curso, de acuerdo con el modelo del Anexo V de la Orden Foral 75/2006, de 6 de marzo, y remitirlo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el mes siguiente a la fecha de su finalización. Dicho Informe deberá contener la clave identificativa del curso, el nivel de capacitación a que corresponde, la entidad docente o servicio oficial que lo ha organizado, el nombre y titulación del responsable de la dirección del curso, el lugar de su realización, el número de horas lectivas y de prácticas, el número de alumnos que lo han superado y si ha sido inspeccionado por los Servicios Oficiales, especificando, en caso afirmativo, el resultado de la inspección, particularmente, en cuanto a la participación del profesorado y a la asistencia y realización de las pruebas por el alumnado.

-Los carnés de manipulador se expedirán a solicitud de los interesados, según modelo que figura en el Anexo VI de la Orden Foral 75/2006, de 6 de marzo, dirigida al Director General de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes desde la finalización de dicho curso. Podrán presentarla en cualquiera de los lugares a que hace referencia el apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden Foral.

2.º La entidad organizadora presentará en este Departamento el calendario previsto de las ediciones del curso que se van a impartir anualmente.

3.º Notificar la presente Resolución al interesado, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 18 de marzo de 2008.-El Director General de Agricultura y Ganaderia, Ignacio Guembe Cervera.

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