BOLETÍN Nº 55 - 2 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 172/2008, de 4 de abril, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de cuatro sondeos de investigación en Zilbeti y Preseta (Valles de Esteribar y Erro), promovido por Magnesitas Navarras, S.A.

Con fecha 7 de febrero de 2008 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental el expediente arriba citado, el proyecto se incluye en el Anexo 2.C, Apartado P de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, ya que se desarrolla dentro de la Zona de Especial Conservación "Monte Alduide", perteneciente a la Red Natura 2000. Por lo tanto el proyecto se somete al régimen de autorización de afecciones ambientales.

Mediante informe de fecha 25 de febrero de 2008 se requiere al promotor documentación complementaria consistente en las coordenadas UTM de los puntos de sondeo, superficie afectada en cada sondeo y especificación de las posibles obras de mejora en los accesos existentes. Esta documentación fue aportada por el promotor con fecha 6 de marzo de 2008.

Se proyectan cuatro sondeos mecánicos que se ubicarán sobre pequeñas explanaciones de unos 35 m², que se realizarán sobre pistas forestales. Tres de los sondeos se realizarán en Zilbeti (Valle de Erro) y el cuarto en el paraje de Preseta (Valle de Esteribar).

Se trata de sondeos a rotación con recuperación de testigo continuo, con una longitud de perforación de entre 100 y 300 m. Se utilizará agua para refrigerar la corona de corte de la cabeza del sondeo. El agua será llevada mediante cuba y se reciclará, pasando por una pequeña balsa de decantación donde se depositarán los lodos de perforación y se clarificarán las aguas. Esta balsa tendrá una capacidad de 1 a 2 m³.

El sondeo ZB3 se sitúa sobre una pista forestal auxiliar abandonada por lo que será necesaria una labor previa de desbroce del terreno que se encuentra cubierto de zarzas y otros arbustos. El resto de los sondeos se ubican sobre pistas forestales en uso y sin afección alguna a la vegetación. En el sondeo LE6 (Preseta) es posible que sea necesario el aporte de grava para afirmar algunos tramos encharcados.

Una vez terminados los sondeos se retirarán las balsas de decantación y el resto de materiales y se restaurarán las plataformas, dejando las pistas en las condiciones previas a la ejecución del proyecto.

El plazo previsto para la realización de los sondeos y la restauración de las plataformas es de dos meses.

En informe de fecha 26 de enero de 2008 del Servicio de Conservación de la Biodiversidad se declara que no existe inconveniente alguno para realizar el proyecto dado que las actuaciones se desarrollan íntegramente dentro de pistas forestales y que una vez terminados los sondeos se restaurarán los posibles daños causados.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente entre los que se encuentran los informes municipales de los ayuntamientos de Erro y Esteribar, de acuerdo al artículo 27.2 de la citada Ley Foral, y en el que figura la no existencia de inconveniente desde el punto de vista municipal, y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de cuatro sondeos de investigación en Zilbeti y Preseta (Valles de Esteribar y Erro), promovido por Magnesitas Navarras, S.A., con las siguientes condiciones:

1. Los sondeos se realizarán sobre los puntos establecidos, correspondientes a las siguientes coordenadas UTM:

SONDEO UTM X UTM Y

ZB1 625.500 4.762.365

ZB2 625.510 4.762.170

ZB3 625.706 4.762.274

LE6 622.331 4.765.114

2. La superficie afectada por cada sondeo será de 35 m² y corresponderá únicamente a la ocupación de pistas forestales. Dentro de esta superficie se incluirá tanto el sondeo como los posibles acopios y la balsa de decantación de lodos de perforación.

3. Sólo se realizará desbroce de vegetación en el sondeo ZB3. Este desbroce se ajustará exclusivamente a la vegetación arbustiva que cubre la pista forestal abandonada. En el resto de los sondeos no debe quedar afectada la vegetación del entorno de las pistas.

4. Los sondeos y la restauración del terreno afectado se realizarán en un plazo máximo de dos meses. Una vez finalizadas las obras las pistas quedarán en las mismas condiciones en las que se encontraban previamente y todo el entorno quedará limpio de materiales sobrantes.

5. Las posibles obras de mejora del acceso al sondeo LE6 (Preseta) se ajustarán exclusivamente a la ocupación de la pista forestal existente, afirmándola y saneándola si fuera necesario pero sin ampliarla y sin afectar a terreno natural ni vegetación fuera de dicha pista.

6. El proyecto debe contar con los pertinentes permisos del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

2.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 12.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los Ayuntamientos de Esteribar y Erro y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de abril de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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