BOLETÍN Nº 55 - 2 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 167/2008, de 2 de abril, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de abastecimiento de agua al Valle de Larraun 5.ª Fase, promovido por el Ayuntamiento de Lekunberri en los términos municipales de Larraun y Lekunberri.

Con fecha 28 de diciembre de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anexo 2C epígrafe N del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa favorablemente la propuesta en lo referente a suelo No Urbanizable, incluyendo como determinaciones que la obra, la obligación de promotor de proveerse de cuantas autorizaciones fuesen precisas para la intervención sobre aquellas infraestructuras y servidumbres que pudieran verse afectadas por las obras y la observación del planeamiento vigente en el término municipal.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de abastecimiento de agua al Valle de Larraun. 5.ª Fase, promovido por el Ayuntamiento de Lekunberri en los términos municipales de Larraun y Lekunberri.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-El movimiento de tierras se iniciará con el desbroce de la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo) y la preparación por corta o poda de la parte aérea del arbolado que pueda verse afectada por la conducción en los lindes arbolados o la vegetación de la regata Txipuetako en Lekumberri.

Dicha medidas deberán ser observadas con especial cuidado en las acequia del cabezuelo y la que cruza la conducción procedente del Norte a la altura del PK 0+300, por tener la vegetación cierta representación.

-Se evitará, especialmente junto al cauce de avenida del río Larraun y la zona de obras de la futura ETAP, el riesgo de contaminación de las aguas freáticas o superficiales, por acopio o abandono de materiales de obra y por mantenimiento de la maquinaria en suelos aluviales o en contacto con el karst.

Los sobrantes, restos de pavimento y demolición procedentes de la obra deberán trasladarse a vertedero autorizado en función de su naturaleza. Especialmente se evitará el abandono de tierras sobrantes en las depresiones o pequeñas vaguadas de la zona de obras de la ETAP, afectando a zonas potencialmente encharcables o la vegetación de las mismas.

-De acuerdo con lo indicado por el proyectista, la adecuación del acceso en la zona de obras de la ETAP, dentro del LIC ES2200020: Sierra de Aralar, se ceñirá a los caminos existentes, sin que sea preciso la apertura de tramos de traza nuevos ni el apeo de arbolado por ampliación de la sección.

-En el tramo de cruce de la conducción con la regata de Txipuetako, se limitará la ocupación a la estrictamente necesaria para minimizar la afección a la vegetación del hábitat de interés prioritario 91E0*: Alisedas riparias (92/43/CEE Directiva Hábitat), llevando a cabo la entibación de la zanja o las medidas que sean necesarias para restringir la anchura.

Del mismo modo, en el punto de cruce con la regata se limitará la franja de anchura de la servidumbre de obras de 20 m, a la mínima necesaria para la ocupación de la zanja, y se integrará en el tramo del cauce afectado, la desembocadura del desagüe proyectado par la conducción.

-De acuerdo con lo indicado por el proyecto, entre el PK 0+124 y el PK 0+221 se preverá introducir la conducción por suelo urbano dentro del tramo en construcción de la urbanización situada contigua al trazado, con el fin de minimizar la masa arbolada situada contigua a esta.

-De acuerdo con las medias prevista en el proyecto, en el tramo recorrido en suelo no urbanizable de las conducciones previstas para Lekunberrri y la zona de obras de la ETAP, una vez rellena la zanja se restaurará la superficie del terreno con tierra vegetal y se llevarán a cabo las medidas de siembra en terreno forestal indicadas.

-Antes del inicio de las obras, se deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el informe del Departamento de Cultura-Institución Príncipe de Viana sobre la protección del patrimonio arqueológico de las actuaciones previstas para la conducción en Lekunberri.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente y a los Ayuntamientos de Lekunberri y Larraun, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de abril de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F0805102