BOLETÍN Nº 55 - 2 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 120/2008, de 2 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el año 2008, por el Instituto Navarro para la Igualdad a Entidades Locales de Navarra dirigidas a fomentar y promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito municipal.

El Instituto Navarro para la Igualdad, de acuerdo con el Decreto Foral 90/2006, de 18 de diciembre, tiene como finalidad la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra, promoviendo las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación sobre las mujeres y los hombres en Navarra.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, en sus objetivos recoge acciones y recomendaciones encaminadas a orientar y coordinar las políticas locales en esta materia. Concretamente, dentro del Area transversal 1 del Plan, la acción 1.8.2. declara la necesidad de "Impulsar la elaboración y aprobación de Planes de Igualdad Municipales que concreten las propuestas del Plan Foral, en función de las necesidades y realidad de las diferentes Entidades Locales, estableciendo mecanismos de apoyo y colaboración". La acción 1.8.3 se refiere a "Considerar el desarrollo local como una prioridad a la que deberán responder todas las acciones del Plan".

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad, entiende que trabajar de forma estructurada respondiendo conjuntamente a la realidad desde sus diferentes ámbitos administrativos y territoriales, dará como resultado acciones y políticas de igualdad de oportunidades más eficaces y eficientes, permitiendo la consecución de los objetivos de forma productiva.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad a Entidades Locales de Navarra, dirigidas a fomentar y promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el año 2008, conforme a las bases que se incluyen como anexo en la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 94.628,00 euros, correspondiente a la Partida 930001 94000 4609 232200 "Transferencias a Entidades Locales para el impulso políticas de igualdad" del Presupuesto de gastos del año 2008.

3.º Notificar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de abril de 2008.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por el Instituto Navarro para la Igualdad a entidades locales de Navarra dirigidas a fomentar y promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres durante el año 2008 con los siguientes objetivos:

1. Promover la igualdad de oportunidades y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito local.

2. Generar las condiciones para la aplicación del mainstreaming de género en el ámbito local.

3. Promover e impulsar el empoderamiento de las mujeres desde el ámbito local.

Base 2.ª Entidades beneficiarias y requisitos.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estructura orgánica:

Contar con Concejalía / Comisión / Area de Igualdad de Oportunidades o de mujeres, o expresar su compromiso de crearla en el año 2008.

2. Disponer de partida o asignación presupuestaria en el Area o Concejalía destinada a acciones y proyectos en materia de igualdad de oportunidades.

Base 3.ª Proyectos subvencionables y plazo de ejecución.

1. La subvención se concederá para proyectos en materia de igualdad de género ejecutados entre el 1 de enero y el 12 de diciembre de 2008.

2. Proyectos subvencionables:

2.1. Proyectos de formación: cursos, talleres, grupos de reflexión y debate con enfoque de género.

2.2. Proyectos de sensibilización y difusión: campañas, jornadas, seminarios, charlas, elaboración de materiales de sensibilización con enfoque de género.

2.3. Proyectos relativos a investigación, planificación y evaluación con enfoque de género.

2.4. Programas dirigidos a la incorporación del enfoque integrado de género o mainstreaming de género en el ámbito municipal.

Los proyectos presentados deberán estar vinculados a los objetivos marcados en la Base 1, promover la igualdad de oportunidades y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, generar las condiciones para la aplicación de la transversalidad de género y promover el empoderamiento de las mujeres.

Además, en caso de que la entidad local cuente con Plan de Igualdad de Oportunidades aprobado, deberán enmarcarse en éste.

3. Número de proyectos subvencionables.

Cada entidad podrá presentar un único proyecto que se valorará de acuerdo con los criterios referidos en la Base 6.5.

Las Entidades Locales que hayan presentado proyectos de forma individual, no podrán presentar otros de forma mancomunada.

4. Gastos subvencionables.

Las ayudas estarán destinadas exclusivamente a financiar los siguientes conceptos de gasto:

a) Gastos de Asistencia técnica.

En este apartado, se subvencionará exclusivamente la contratación de empresas que certifiquen que el equipo responsable del proyecto cuenta con personas con formación y experiencia en materia de políticas de igualdad siendo éstas responsables directas de su ejecución.

b) Gastos de edición, comunicación y publicidad de las actividades subvencionadas.

c) Gastos de cuidado (guardería, ludoteca, cuidado de mayores) durante las reuniones o actividades subvencionadas.

5. Proyectos y gastos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos o conceptos de gasto:

a) Nóminas de personal contratado por las entidades locales.

b) Actividades que puedan ser objeto de otras convocatorias específicas previstas por otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

c) Programas y actividades propias del Instituto Navarro para la Igualdad.

d) Charlas informativas sobre cuestiones legales de cualquier materia que pueden solicitarse de forma gratuita al Instituto Navarro para la Igualdad.

e) Todas aquellas actuaciones que el Instituto Navarro para la Igualdad considere de su competencia prioritaria o de otros Departamentos, organismos o entidades públicas o privadas.

Base 4.ª Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. La cuantía que corresponda a cada entidad beneficiaria se concederá teniendo como orden de prelación la puntuación obtenida en la valoración.

La concesión se efectuará según los criterios económicos establecidos a continuación:

2. Cuantías máximas de las subvenciones.

2.1. Hasta un máximo de 15.000 euros:

-Proyectos de entidades locales que cumplan todas las condiciones valoradas en el apartado 1 de la Base 6.5, criterios de valoración.

2.2. Hasta un máximo de 5.000 euros:

-Proyectos de entidades locales que reciben subvención del Instituto Navarro para la igualdad, para la contratación de agente de igualdad de oportunidades.

-Proyectos de entidades locales que no cumplen todas las condiciones valoradas en el apartado 1 de la Base 6.5, criterios de valoración.

3. Puntuación obtenida en el baremo. Se subvencionará:

-80 por ciento del gasto de los proyectos que obtengan según los criterios de valoración una puntuación entre 81 y 100 puntos.

-70 por ciento del gasto de los proyectos que obtengan según los criterios de valoración una puntuación entre 61 y 80 puntos.

-60 por ciento del gasto de los proyectos que obtengan según los criterios de valoración una puntuación entre 41 y 60 puntos.

En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para hacer frente a la presente convocatoria, en relación con el número de solicitudes presentadas, fuera insuficiente para conceder las subvenciones en las cuantías que correspondan en aplicación de los criterios referidos, se procederá a prorratear el crédito existente entre las entidades beneficiarias de la subvención y de acuerdo con el orden de prelación establecido anteriormente. A tal efecto, las cuantías previstas inicialmente se podrán ver reducidas en el porcentaje necesario para la aplicación del prorrateo.

Base 5.ª Documentación, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud. Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo 2 de solicitud, diseñado para tal efecto, que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la siguiente dirección: www.cfnavarra.es.

Las entidades interesadas en solicitar un anticipo de la subvención, cumplimentarán el apartado correspondiente del citado modelo justificando la necesidad de provisión de fondos.

b) Certificado de Secretaría de la entidad local o de quien ostente su representación, donde se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 2.ª

c) Declaración responsable otorgada por Secretaría de la entidad local o por quien ostente la representación, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

d) Fotocopia compulsada del contrato suscrito entre la entidad y la persona contratada como agente de igualdad con vigencia para el año 2008.

No se exigirá la acreditación de esta documentación en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por órganos de la Administración de la Comunidad Foral o que obren en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro para la Igualdad directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta, la entidad local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Base 6.ª Valoración.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Sección de Evaluación y Estudios del Instituto Navarro para la Igualdad. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor podrá contar con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la igualdad o de otros Departamentos así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

La Sección de Evaluación y Estudios contará, en todo caso, con la colaboración de un T.A.P. Rama Jurídica que comprobará, por un lado, que los solicitantes han presentado la documentación exigida en la convocatoria y, por otro, que el procedimiento y la valoración efectuada por dicha unidad orgánica para la ordenación e instrucción se ajusta a la misma, mediante el oportuno informe.

3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los requisitos establecidos en la base 6.5, considerando exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

4. La Sección de Evaluación y Estudios elevará su propuesta de Resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

5. Criterios de valoración.

5.1. Para la valoración de los proyectos subvencionables se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1.-Compromiso de la Entidad con la igualdad de oportunidades (hasta 60 puntos):

a) Concejalía de la Mujer o de Igualdad.

b) Presupuesto específico para actuaciones de igualdad.

c) Agente de igualdad de oportunidades en plantilla, cumpliendo los requisitos del nivel B de la administración y jornada completa.

d) Plan de Igualdad de Oportunidades o Plan de acción positiva.

e) Pacto Local por la Conciliación.

f) Consejo o Comisión de igualdad o de la mujer.

2.-Criterios relativos al propio proyecto (hasta 40 puntos).

a) Calidad técnica de la propuesta: se trata de valorar la incorporación del enfoque de género en el proyecto.

b) Implementación de medidas de acción positiva.

c) Tiempos, servicios y estructuras de apoyo al desarrollo del proyecto.

5.2. Los proyectos objeto de subvención que no alcancen un mínimo de 40 puntos serán desestimados.

Base 7.ª Resolución.

1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

El Instituto Navarro para la Igualdad hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página www.cfnavarra.es en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 8.ª Abono y justificación de las subvenciones.

1. El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización de las actuaciones subvencionables y previa presentación de la documentación de justificación.

No obstante lo anterior, para aquellas entidades locales que cumplimenten en el modelo 2 el apartado correspondiente a la solicitud del anticipo de subvención, se acordará en la resolución de concesión el pago anticipado del 75 por 100 de la cantidad concedida. El 25 por 100 restante se abonará a la finalización del proyecto subvencionado y una vez presentada la memoria de ejecución y conclusiones del mismo y la documentación de justificación.

2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite 12 de diciembre de 2008, la siguiente documentación:

-Memoria según el modelo diseñado para tal efecto (modelo 2), que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la página www.cfnavarra.es.

-Justificación del gasto total del proyecto subvencionado, mediante la presentación de certificado expedido por Secretaría, responsable de Intervención o persona que ostente la fe pública de la entidad, que acredite la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada.

-Si la cuantía del gasto subvencionable por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, la entidad local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

-En el supuesto de que en la financiación de los proyectos subvencionados participe la propia entidad o haya percibido otra subvención, junto con la justificación deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.

3. Si los gastos resultasen inferiores a la cuantía subvencionada, se devolverá, en su caso, la parte correspondiente o se detraerá del segundo pago de la subvención la cantidad procedente.

4. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificación, siendo aplicable en este supuesto lo establecido en la Base 11.ª

Base 9.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100 por 100 de inversión o gasto de cada proyecto.

Base 10.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades locales que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objeto de la convocatoria y ejecutar el proyecto subvencionado.

b) Justificar ante el Instituto Navarro para la Igualdad, con fecha límite 12 de diciembre de 2008, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad de la concesión de subvención.

c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) En caso de realizar publicidad y difusión escrita y oral, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, deberá constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad de la siguiente manera:

-Logotipo oficial del Gobierno de Navarra.

-En Texto: Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad.

Así mismo, deberá remitirse al Instituto Navarro para la Igualdad prueba documental del cumplimiento de esta obligación.

Base 11.ª Reintegro de pagos.

1. La no ejecución de la actuación subvencionada o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicas señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención recibida. En los casos legalmente previstos, procederá además, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Atendiendo al principio de proporcionalidad, en el supuesto específico de incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido en esta convocatoria, la cantidad a minorar o reintegrar por la entidad beneficiaria vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Minoración o reintegro parcial del 15 por 100 de la subvención concedida, si la documentación solicitada en el apartado 8.2 se presenta con posterioridad al 12 de diciembre, siempre que sea antes del 12 de enero de 2009.

b) Reintegro del 100 por 100 de la subvención concedida si la documentación solicitada en el apartado 8.2 no se remite o se presenta con posterioridad al 12 de enero de 2009.

Base 12.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Base 13.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras, los interesados, que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 14.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y demás normativa aplicable.

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