BOLETÍN Nº 55 - 2 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 137/2008, de 7 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 478/2007, de 2 de noviembre, por la que se regulan las normas para la concesión de ayudas de mínimis al fomento de la contratación de personal técnico cualificado en el marco de la reestructuración cooperativa, y se aprueba la convocatoria para el año 2008.

Mediante Orden Foral 478/2007, de 2 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se establecieron las normas que regulan la concesión de ayudas de mínimis al fomento de la contratación de personal técnico cualificado en el marco de la reestructuración cooperativa, y se aprobó la convocatoria para el año 2007.

Por la presente Orden Foral, se convocan las ayudas de mínimis al fomento de la contratación de personal técnico cualificado en el marco de la reestructuración cooperativa para el ejercicio 2008, y se modifica la referida Orden Foral 478/2007, de 2 de noviembre, concretando ciertos requisitos y ajustando determinados plazos, todo ello al objeto de asegurar las mayores garantías jurídicas para el beneficiario y la mejora en la gestión de la propia medida.

El referido marco de reestructuración cooperativa se define en el Plan de Actuación para la reestructuración del sector de las cooperativas agrarias de Navarra, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 8 de mayo de 2006. En dicho Acuerdo de Gobierno se recogen, además, los compromisos económicos para hacer frente a las diferentes medidas contempladas en el Plan de Actuaciones entre las que se encuentra la contemplada en esta Orden Foral.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar la Orden Foral 478/2007, de 2 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de ayudas de mínimis al fomento de la contratación de personal técnico cualificado en el marco de la reestructuración cooperativa, en la forma que se recoge en el Anexo de esta Orden Foral.

2.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones al fomento de la contratación de personal técnico cualificado en el marco de la reestructuración cooperativa, para el ejercicio 2008.

3.º El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, y finalizará el día 31 de diciembre de 2008.

4.º Autorizar un gasto de 200.000 euros con cargo a la partida 721000-72210-4701-413100 "Incentivos a la reestructuración de cooperativas agrarias", de los Presupuestos Generales de Navarra para el 2008, y a las que corresponda de los sucesivos presupuestos hasta el año 2012, para atender los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

5.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Esta Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 7 de abril de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Modificación de las normas reguladoras para la concesión de ayudas de minimis al fomento de la contratacion de personal técnico cualificado en el marco de la reestructuración cooperativa

Unica.-Modificaciones de la Orden Foral 478/2007, de 2 de noviembre.

1. Se añade un párrafo 3.º al artículo 2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"3. Las nuevas contrataciones deberán estar contempladas en un programa específico en el que para cada puesto de trabajo se definirá el número de años establecido como compromiso máximo de contratación que, en cualquier caso, deberá ser superior a dos".

2. Se modifica el párrafo 2 del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. La entidad resultante de un proceso de fusión será beneficiaria de ayudas por un periodo máximo de cuatro años, a contar desde tres meses después de la fecha de inscripción de dicha entidad en el registro correspondiente. Este periodo se reducirá a dos años en el caso de acuerdo intercooperativo".

3. Se modifica el apartado c) del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

"c) El periodo por el que se concede la ayuda queda limitado al número de años que se establezca como máximo compromiso de contratación previsto en el artículo 2.3. En cualquier caso, el periodo máximo para percibir ayuda por cada puesto de trabajo no será superior a cuatro años".

4. Se modifica el apartado e) del artículo 6.1, que pasa tener la siguiente redacción:

"e) Memoria justificativa de la necesidad de la contratación, perfil profesional y ámbito de la actividad del personal a contratar, y número de años que se determine como máximo compromiso de contratación para cada puesto de trabajo".

5. Se modifica el artículo 10.1.a) que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Antes del 1 de diciembre de cada año, a partir del año posterior al de concesión y durante los años restantes que se mantenga el compromiso, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa que justifique los gastos realizados, así como los pagos correspondientes. Deberá presentarse documentación original y fotocopia, la cual quedará en poder del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, cuando se devuelvan los originales, una vez sellados".

6. Se añade al artículo 10 un párrafo 4.º, con la siguiente redacción:

"4. Dado que los topes de ayudas previstos se aplican por años completos transcurridos desde la concesión, los abonos de estas ayudas podrán hacerse a partir del segundo año contra facturas y justificantes de pago emitidos en el año civil anterior".

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