BOLETÍN Nº 55 - 2 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 127/2008, de 4 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 57/2005, de 23 de marzo, que regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas para el sector de forrajes desecados.

La Comunidad Europea en su intento de simplificar el marco normativo de la PAC ha adoptado el Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

Este Reglamento único deroga a partir del 1 de abril de 2008 el Reglamento (CE) número 1786/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados.

Por otra parte, el Reglamento (CE) número 1388/2007, de la Comisión, de 27 de noviembre, modifica el Reglamento (CE) número 382/2005 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1786/2003, del Consejo. Estos cambios normativos exigen, en consecuencia, una modificación de la Orden Foral 57/2005, de 23 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas para el sector de forrajes desecados.

En la elaboración de la presente norma se ha dado trámite de audiencia a los distintos agentes del sector de forrajes desecados en Navarra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 57/2005, de 23 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Se modifica la Orden Foral 57/2005, de 23 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas para el sector de los forrajes desecados, en el siguiente sentido:

1. Se suprimen los apartados c) y j) del artículo 4.

2. Se modifica el artículo 11 que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 11. Hecho generador de la ayuda.

Podrá acogerse a la ayuda establecida en el artículo 88 del Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, el forraje desecado que además de cumplir lo dispuesto en el artículo 86 del citado Reglamento, presente a la salida de la empresa de transformación un contenido máximo de humedad de:

1. Un 12% en el caso de forrajes desecados que se hayan sometido a un proceso de molienda y en el caso de los concentrados de proteínas.

2. Un 14% en el caso de los demás forrajes desecados".

3. Se añade una nueva Disposición adicional para la interpretación de referencias con la siguiente redacción:

"Tercera.-Las referencias que en la Orden Foral 57/2005, de 23 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas para el sector de los forrajes desecados, se realizan al Reglamento (CE) número 1786/2003, de 29 de septiembre, del Consejo, se entenderán efectuadas al Reglamento (CE) número 1234/2007, de 22 de octubre, del Consejo, y deberán leerse de conformidad con las tablas de correspondencias que figuran en su anexo XXII.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 4 de abril de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

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