BOLETÍN Nº 55 - 2 de mayo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 48/2008, de 17 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de cuatro plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 48/2008, de 17 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cuatro plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de cuatro plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, de régimen funcionarial, nivel B, con destino en Pamplona, distribuidas en los siguientes turnos:

-1 plaza en turno libre.

-2 plazas en turno de promoción.

-1 plaza en turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.2. Las vacantes que se convocan son las siguientes:

-Cuatro vacantes en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, adscritas al Servicio Navarro de Empleo, identificadas en la plantilla orgánica con los números 6182, 6213, 6215 y 6231.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.5. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, relaciones de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 10 de esta convocatoria.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o de Arquitectura.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.1.3. Requisito específico para los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad.

Los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2. Con la excepción establecida en el punto tres de la base 3.3, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

Dos.-Justificante de haber abonado la cantidad de 18 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección más arriba señalada, figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-N.º de cuenta en la que se efectúa el abono.

-Concepto: Oposiciones.

-Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

Tres.-Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la instancia, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas éstas, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don José Luis Ruiz Ciruelos, Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

-Suplente: Don Luis García Ortego, Director del Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa del Servicio Navarro de Empleo.

-Vocal: Doña Cristina Urdánoz Ezcurra, Directora del Servicio de Formación e Intermediación del Servicio Navarro de Empleo.

-Suplente: Doña Lourdes Alforja Sagone, Jefa de la Agencia de Empleo Pamplona III, del Servicio Navarro de Empleo.

-Vocal: Don Máximo Esteba Bueno, Director del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.

-Suplente: Don Josetxo Villanueva Aragües, Jefe de Sección de Inserción Laboral del Servicio Navarro de Empleo.

-Vocal: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal del Servicio Navarro de Empleo.

-Suplente: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal del Servicio Navarro de Empleo.

-Vocal-Secretaria: Doña Nazareth Yábar Martínez, Jefa de Sección de Gestión Administrativa del Servicio Navarro de Empleo.

-Suplente: Doña Ana María Catalán León, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) adscrita a la Sección de Gestión Administrativa del Servicio Navarro de Empleo.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 2008. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: de carácter teórico, versará sobre la materia incluida en el temario anexo a esta convocatoria y constará de dos pruebas:

-Prueba primera: Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo de 70 minutos, a 60 preguntas con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre la materia incluida en el temario de la convocatoria. Penalizarán los errores.

-Prueba segunda: Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo de 3 horas, a un cuestionario de 40 preguntas de respuesta breve, sobre la materia incluida en el temario de la convocatoria.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en resolver por escrito, durante el tiempo máximo de 5 horas, los supuestos que el Tribunal determine sobre aspectos relacionados con la materia incluida en el temario.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta 50 puntos. Cada prueba tendrá una puntuación máxima de 25 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta 50 puntos.

6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada una de las pruebas de que consta el ejercicio primero. Igualmente, quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada al ejercicio segundo o sean calificados con cero (0) puntos en cualquiera de los supuestos prácticos de este ejercicio.

6.5. Los ejercicios se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en el Servicio de Selección para el Ingreso del citado organismo autónomo (Calle Navarrería, 39) de los impresos preparados al efecto y mediante su presentación en el Registro General del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, 2 vestíbulo), los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Fotocopia compulsada del documento que acredite tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, en el caso de que se pretenda acceder a la plaza reservada al turno de personas con discapacidad.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones precisos para ser nombrado para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale el Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el párrafo segundo del apartado 8.3, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre los aspirantes del turno libre.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.5. El nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo.

10.2. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución del Director General de Función Pública se concederá a los aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

-Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias de participación en el procedimiento de ingreso.

Dicha Resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y los listados del personal afectado, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

10.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

10.4. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona):

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria y que no hayan resultado aprobados sin plaza.

10.5. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

11.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 17 de abril de 2008.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Solicitud

Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Instituto Navarro de Administración Pública.

Don/Doña ................................ mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ................ (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ......... de .............. de ........., natural de ....................... (..............), nacionalidad ..............., con domicilio actual en ................. (..............) calle .......................... código postal ................. teléfono ................ teléfono trabajo ..............

EXPONE:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante .............................., de ......... plazas del puesto de trabajo de .................... al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......., de fecha ..............., en el turno que se indica:

f Turno libre

f Turno promoción*

f Turno de reserva para discapacitados*

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos:

f Administración Núcleo*

f Servicio de Salud-Osasunbidea*

f Agencia Navarra para la Dependencia*

(Unicamente se puede optar a uno de estos ámbitos).

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de excepción de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

f Que solicita las adaptaciones de tiempos y medios que se señalan en folio aparte, por su condición de discapacitado.

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

f Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente.*

f Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence.*

f Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés.*

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, .................. de ............. de 200......

(Firma)

(*) Unicamente cuando proceda.

ANEXO II

Temario

PARTE I

Normativa básica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Los poderes del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial en la Constitución.

Tema 2.-Las fuentes del Derecho Público: las leyes y sus clases. Decretos-Leyes. Decretos Forales Legislativos. Los tratados internacionales.

Tema 3.-Las fuentes del Derecho Administrativo: el reglamento y la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Los límites de la potestad reglamentaria y su control.

Tema 4.-El acto administrativo (I): concepto, clases y elementos.

Tema 5.-El acto administrativo (II): Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 6.-El procedimiento administrativo común (I): Concepto y naturaleza. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 7.-El procedimiento administrativo común (II): Recursos administrativos: Principios generales y clases.

Tema 8.-La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Fundamento. Elaboración. Principios básicos. Reforma del Régimen Foral. Competencias de Navarra.

Tema 9.-El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones.

Tema 10.-La Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Tema 11.-La Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 12.-El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra.

Tema 13.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (I): Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 14.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (II): La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

Tema 15.-La Hacienda Pública de Navarra: derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; clasificación económica de los gastos; ejecución y liquidación.

Tema 16.-La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos: ámbito de aplicación. Definición de los contratos sometidos a la Ley Foral 6/2006. Clasificación de los contratos de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Disposiciones generales sobre adjudicación, perfección, formalización, ejecución, modificación, extinción e invalidez de los contratos.

Tema 17.-La protección de datos personales en Europa y España. Principios. Derechos de las personas. Agencia de protección de datos. Movimiento internacional de datos.

Tema 18.-La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (I): Ambito de aplicación y disposiciones comunes a las subvenciones públicas.

Tema 19.-La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (II): Procedimientos de concesión. Gestión y justificación de las subvenciones. Reintegro.

Tema 20.-El proceso de Unión Europea: Antecedentes, Objetivos y naturaleza jurídica. El Derecho comunitario originario: Los Tratados constitutivos. El Derecho comunitario derivado: Reglamentos, Directivas y otras fuentes.

Tema 21.-Los fondos comunitarios: clases, finalidades y control.

Tema 22.- Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación de la normativa reguladora. La actuación de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral. Derechos y obligaciones en materia de prevención de riesgos. Los Servicios de Prevención.

Tema 23.-Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. Las cartas de servicios de las Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Tema 24.-La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

PARTE II

Normativa básica de Empleo

Tema 1.-Los derechos de contenido económico y social en la Constitución española de 1978. Los principios rectores de la política social y económica en la Constitución. La protección de los derechos económicos y sociales.

Tema 2.-La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra en materia de empleo. Traspaso de servicios a la Comunidad Foral de Navarra en materia de empleo.

Tema 3.-El Servicio Navarro de Empleo: Origen y evolución. Organización y Estructura básica.

Tema 4.-La Política de Empleo en la Comunidad Foral de Navarra: Evolución de los Planes de Empleo de Navarra. El Tercer Plan de Empleo de Navarra: Fines y Objetivos estratégicos.

Tema 5.-El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Principios fundamentales que regulan la relación laboral. Las fuentes del Derecho del trabajo.

Tema 6.-El contrato de trabajo: concepto y características. Los sujetos del contrato de trabajo: trabajador y empresario. Periodo de prueba. La forma del contrato de trabajo y efectos.

Tema 7.-Modalidades de contratación (I): Contratos indefinidos. Contratos indefinidos bonificados. Contratos indefinidos o temporales bonificados. Medidas de apoyo al mantenimiento del empleo o reincorporación.

Tema 8.-Modalidades de contratación (II): Contratos formativos. Contratos de duración determinada. Contratos de relevo. Contratos de sustitución por jubilación anticipada. Otros contratos de trabajo.

Tema 9.-Suspensión del contrato de trabajo: sus causas y consecuencias.

Tema 10.-Extinción del contrato de trabajo y sus consecuencias: Extinción por causas objetivas. El despido. Otras causas de extinción del contrato de trabajo.

Tema 11.-Los extranjeros en España: Concepto. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Garantías y medidas antidiscriminatorias.

Tema 12.-Régimen jurídico de los extranjeros en España: Entrada y salida del territorio español, situaciones de los extranjeros, permisos de trabajo y situaciones especiales.

Tema 13.-Los Agentes Sociales: Los sindicatos: Evolución. Contenido actual de la libertad y de la acción sindical en España. Régimen de creación y control de los sindicatos. Las Asociaciones de empresarios: régimen jurídico.

Tema 14.-La Seguridad Social: Normas generales y campo de aplicación. Entidades gestoras, servicios comunes, entidades colaboradoras y organismos autónomos de la Seguridad Social.

Tema 15.- Seguridad Social: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social: disposiciones preliminares, campo de aplicación, estructura del sistema, regímenes especiales, afiliación y cotización.

Tema 16.-Acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social: contingencias protegibles y régimen de prestaciones.

Tema 17.-El Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. Campo de aplicación. Afiliación y cotización. Acción protectora.

Tema 18.-El Sistema Nacional de Empleo: Concepto y fines. Organización y funciones. El Servicio Público de Empleo Estatal. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Tema 19.-Instrumentos de la política de Empleo en España. La intermediación laboral. Las políticas activas de Empleo. La coordinación entre políticas activas de empleo y la protección económica frente al desempleo.

Tema 20.-Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: disposiciones generales. Concepto y clasificación de las infracciones. Criterios de graduación de las sanciones, reincidencia y responsabilidades.

Tema 21.-El procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social: Atribución de competencias. Iniciación del procedimiento. Tramitación y resolución.

PARTE III

La Gestión del Empleo: Formación, intermediación y Prestaciones

Tema 1.-La protección por desempleo en España: Niveles contributivo y asistencial. Incompatibilidades. Régimen financiero.

Tema 2.-Renta Activa de Inserción: Normativa reguladora. Admisión al Programa. Gestión de prestación económica. Beneficiarios: requisitos de acceso. Solicitud y documentación. Incorporación y desarrollo del Programa. Duración, contenido y cuantía. Obligaciones de los beneficiarios. Compatibilidades e incompatibilidades. Baja y reincorporación al programa.

Tema 3.-Demanda de Empleo en los Servicios Públicos de Empleo. Requisitos, documentos a aportar, contenido. Inscripción de extranjeros en los Servicios Públicos de Empleo. Servicios prestados por los Servicios Públicos de Empleo a los demandantes de Empleo.

Tema 4.-Acciones de información y orientación profesional para el empleo y la formación. Acciones personalizadas: Tutoría Individualizada y asesoramiento de proyectos empresariales: Especificaciones técnicas.

Tema 5.-Acciones de información y orientación profesional para el empleo y la formación. Acciones colectivas: Grupo de Búsqueda activa de empleo, Taller de Entrevistas, Desarrollo de los Aspectos personales para el empleo, Información y Motivación para el Autoempleo: Especificaciones técnicas.

Tema 6.-Entidades colaboradoras del S.N.E.: Centros Integrales, Entidades Colaboradoras. Subvenciones para acciones de información y orientación profesional: Normativa, objeto, entidades beneficiarias y recursos materiales y humanos, programas, personas beneficiarias, gestión de la subvención, actuaciones del S.N.E.

Tema 7.-Oferta de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. Tramitación y gestión de las ofertas de empleo: presentación de la oferta, descripción del puesto de trabajo, perfil de candidatos, condiciones de trabajo; proceso de reclutamiento y casación de demandantes de empleo con la oferta, procesos de preselección y selección de candidatos. Resultados y seguimiento.

Tema 8.-Las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.

Tema 9.-Las empresas de trabajo temporal. Contrato de puesta a disposición. Relaciones laborales en la empresa de trabajo temporal. Relación del trabajador con la empresa usuaria. Infracciones y sanciones. Actividad transnacional de las empresas de trabajo temporal.

Tema 10.-Los Servicios Públicos de Empleo europeos (EURES). Carta EURES: descripción de las actividades EURES; objetivos operativos; normas de calidad y obligaciones de los miembros y socios EURES; sistema uniforme y modelos comunes para el intercambio de información. Situación en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 11.-Regulación de la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella.

Tema 12.-La cuota de reserva de puestos de trabajo a favor de trabajadores con discapacidad. La regulación del cumplimiento de medidas alternativas. El procedimiento administrativo relativo a la adopción de medidas alternativas.

Tema 13.-Las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo en Navarra: Regulación y subvenciones. Los Talleres de Empleo en Navarra: Regulación y subvenciones.

Tema 14.-Programas Experimentales en materia de Empleo en Navarra: Concepto, contenido y subvenciones.

Tema 15.-La Inserción Laboral de Colectivos con mayor dificultad para el empleo en Navarra: Los programas de Inserción socio laboral de personas en situación de exclusión social.

Tema 16.-El Empleo y Desarrollo Local en Navarra: Ayudas a iniciativas locales de desarrollo y empleo. Impulso de proyectos y empresas calificadas como I+E. Estudios de mercado y campañas para la promoción local. Contrataciones por corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local de agentes de empleo y desarrollo local.

Tema 17.-Las ayudas a Entidades Locales por la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general o social. Contrataciones para obras y servicios de interés general y social efectuadas por Administraciones Públicas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro.

Tema 18.-El empleo y la discapacidad en Navarra: Fomento de la integración Laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo. Ayudas a empresas que contraten a trabajadores minusválidos fijos. Fomento de la integración laboral de los minusválidos como trabajadores autónomos.

Tema 19.-Promoción de empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales en Navarra: Incorporación de socios, inversiones, promoción y asistencia técnica de este tipo de empresas. Programas de apoyo al autoempleo en Navarra.

Tema 20.-Bonificación de cuotas de Seguridad Social por incorporación de trabajadores a Cooperativas y Sociedades Laborales o trabajadores minusválidos que se constituyan como autónomos.

Tema 21.-El reto de la igualdad de oportunidades y la no discriminación en las políticas activas de empleo y formación: compromisos, iniciativas y acciones a corto y medio plazo.

Tema 22.-La Negociación Colectiva como instrumento para favorecer la igualdad de oportunidades y eliminar las discriminaciones por razón de género.

Tema 23.-Ayudas en materia de formación y empleo para favorecer la igualdad de oportunidades y no discriminación desde la perspectiva de género: Ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar. Ayudas para la inserción laboral de mujeres en servicios de proximidad. Ayudas vinculadas a la violencia de género.

Tema 24.-El subsistema de formación profesional para el empleo: Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Disposiciones Generales. Formación de demanda. Estructura Organizativa y de participación. Calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación.

Tema 25.- Formación de oferta: Orden TAS/18/2008, de 7 de marzo. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a su financiación.

Tema 26.-La concesión en Navarra de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores. La concesión en Navarra de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Tema 27.-Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional. El Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Tema 28.-El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: Contenido de la normativa reguladora y de desarrollo. Bases para la elaboración del Catálogo Nacional de Cualificaciones.

Tema 29.-Las directrices de los Certificados de Profesionalidad: Contenido de la normativa reguladora y de desarrollo. Certificado de Profesionalidad del Formador Ocupacional.

Tema 30.-Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo de 7 de febrero de 2006. El Consejo Navarro de Formación Profesional. Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de abril de 2005, por el que se establecen directrices para el desarrollo del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional en Navarra.

Tema 31.-Estrategias europeas en materia de educación y formación profesional: Espacio europeo del aprendizaje permanente. Memorándum sobre el aprendizaje permanente, competencias clave para el aprendizaje permanente.

Tema 32.-Estrategias europeas en materia de ecuación y formación: Declaración de Copenhague (2002). Comunicado de Maastricht (2004). Informe intermedio conjunto de la Comisión y el Consejo de seguimiento de objetivos en educación- formación (2004). Principios europeos comunes sobre validación de competencias. Sistema Europass.

Tema 33.-Estrategia europea de empleo: directrices para las políticas de empleo 2005-2008. Plan de acción de la Comisión en materia de competencias y movilidad.

Tema 34.-Estrategia europea de empleo: modernización de los servicios públicos de empleo para apoyar la estrategia europea de empleo. Actuación local en materia de empleo: una dimensión local para la estrategia europea de empleo.

Tema 35.-Planes de formación. Fases de la elaboración del plan de formación: modelo basado en el enfoque de la "ingeniería de la formación" (Luy le Boterf) y modelo de gestión por competencias.

Tema 36.-La formación para el empleo: formación por competencias, la acción formativa, los actores: el docente y el alumno. Programación de un curso de formación para el empleo: programa y unidades didácticas. Características del formador, habilidades docentes.

Tema 37.-Formación para el empleo: el proceso de aprendizaje del alumno adulto. Métodos didácticos. Medios y recursos didácticos.

Tema 38.-La evaluación de la formación en la formación para el empleo. Concepto, tipos, técnicas e instrumentos. El proceso de evaluación. Evaluación de la eficacia de la acción formativa.

Nota.-Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente convocatoria.

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