BOLETÍN Nº 52 - 25 de abril de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona

Edicto de notificación Demanda 706/2007

En el procedimiento de demanda número 706/2007 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de José María Cerviño Miguez contra la empresa Aster Electricidad I, S.L. y el Fogasa, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda de reclamación de cantidad formulada por don José María Cerviño Miguez, contra Aster Electricidad I, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.532,43 euros brutos por los conceptos a los que se contrae la demanda, de la que la suma de 2.769,41 euros devengará el interés moratorio del 10 por 100, y debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta 0030 8025 0000 0000 0000 procedimiento 3158 0000 65 070607 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 070607 la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Aster Electricidad I, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 10 de abril de 2008.-La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

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