BOLETÍN Nº 52 - 25 de abril de 2008

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO

Convenio de Colaboración con la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón

Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón relativo a la distribución de las aguas a través del Canal Imperial.

Suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón, el día 25 de febrero de 2008, un Convenio de colaboración, para la distribución de las aguas a través del Canal Imperial de Aragón, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Zaragoza, 12 de marzo de 2008.-El Presidente, José Luis Alonso Gajón

ANEXO

Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón, relativo a la distribución de las aguas a través del Canal Imperial

Zaragoza, a 25 de febrero de 2008.

REUNIDOS:

De una parte, el Excelentísimo Señor don José Luis Alonso Gajón, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, cuyas circunstancias personales se omiten por razón del cargo que ocupa.

De otra parte, don Angel Lasheras Villanueva, Presidente de la Junta de la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón, cuyas circunstancias personales se omiten por razón del cargo que ocupa.

INTERVIENEN:

El primero, como representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1294/2004, de 21 de mayo, ostentando dicha representación a tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas y encontrándose, en la actualidad, en el ejercicio de su cargo.

El segundo, en nombre y representación de la Comunidad General de Regantes del Canal Imperial de Aragón, en virtud de su condición de Presidente.

Ambas partes manifiestan tener, y se reconocen expresamente, la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio a cuyo efecto

EXPONEN:

I.-El artículo 22.2 del vigente texto refundido de la Ley de Aguas, al referirse a los Organismos de Cuenca con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, señala su autonomía para regir por sí los intereses que le sean confiados, determinando dicha norma, en su artículo 23.1.c) que dichos Organismos de Cuenca tienen, entre otras, la función de explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado.

II.-El artículo 82 del mencionado texto refundido atribuye a las Comunidades de Usuarios el carácter de Corporaciones de Derecho Público adscritas al correspondiente Organismo de Cuenca quien velará por el cumplimiento de sus Estatutos u Ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento.

Por su parte, el artículo 199.2 del Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico indica que las Comunidades realizan por mandato de la ley y con la autonomía que en ella se les reconoce, las funciones de policía y administración de las aguas que tenga concedidas por la Administración.

III.-En concordancia con todo ello, en el artículo 25.2 del referido texto refundido se establece que "Los Organismos de Cuenca podrán celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las Comunidades de Usuarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente."

Asimismo y más en concreto, en el artículo 125.1 del mencionado texto normativo se dispone que "El Ministerio de Medio Ambiente y las Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las Comunidades de Usuarios o juntas centrales de usuarios, la explotación y mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten. A tal efecto, se suscribirá un Convenio entre la Administración y las comunidades o juntas centrales de usuarios en el que se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su régimen económico financiero."

Expuesto lo que antecede y teniendo en cuenta las especiales circunstancias que determinan el régimen de explotación del sistema del Canal Imperial de Aragón y, al objeto de hacer posible el servicio a los regantes y usuarios de dicho sistema, en campañas anteriores, las partes acordaron un Convenio de Colaboración para la distribución de las aguas a través del Canal Imperial cuya experiencia ha resultado satisfactoria por lo que ambas partes acuerdan continuar con dicha encomienda.

Por la Junta General de la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón, en su sesión celebrada el pasado el día 31 de enero de 2008 y por unanimidad de sus miembros, se aprobó y autorizó la firma del presente Convenio con conocimiento de sus literales términos.

ESTIPULACIONES:

Primera.-La Confederación Hidrográfica del Ebro encomienda a la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón, la realización de las maniobras en todas y cada una de las tomas de los distintos usuarios a lo largo del Canal Imperial así como el mantenimiento ordinario de dichas tomas. Se entiende por mantenimiento ordinario, las operaciones de limpieza, engrase, pintura y actuaciones vinculadas al telemando de tomas. Cualquier otro tipo de actuación relativa a las tomas será competencia del Servicio de Explotación.

Sin embargo, transitoriamente y hasta el momento en el que así lo determine el Servicio 1.º de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Ebro (en lo sucesivo Servicio de Explotación), por alcanzarse suficiente grado de automatización o incrementarse la actual plantilla, se encomienda igualmente a la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón la realización de turnos de noche en los tramos denominados El Bocal y Casablanca. Los horarios serán de 22 horas a 6 horas y las tareas a realizar consisten básicamente en:

1.-Mantener en el Canal los niveles establecidos por el Servicio 1.º de Explotación.

2.-Comunicar a los responsables del Servicio de Explotación cualquier incidencia respecto de la explotación del Canal o su infraestructura.

Segunda.-la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón se encargará de canalizar las solicitudes de agua de todos los usuarios y comunicará al Servicio de Explotación las maniobras necesarias para atenderlas en la forma y con la antelación que fije dicho Servicio.

El Servicio de Explotación, a la vista de la situación del Canal y del resto de circunstancias, aprobará, en su caso, dichas maniobras o introducirá las modificaciones que estime necesarias debiendo ser acatadas por la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón. Una vez aceptadas las maniobras a realizar, no podrán modificarse sin conocimiento previo y aceptación por parte del Servicio de Explotación. El Servicio de Explotación podrá ordenar modificaciones a la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón cuando se den circunstancias no previstas que afecten a la explotación o a la seguridad del Canal.

Las normas generales sobre las tomas: horarios de apertura y cierre, levantes, fórmulas de consumo y validez de aforos, serán fijadas por el Servicio de Explotación con base en las autorizaciones de aprovechamientos de caudal concedidas. En caso de escasez, será la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón quién proponga los criterios de reparto para su aceptación por el Servicio de Explotación.

Tercera.-La Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón se compromete a comunicar en el plazo y forma que fije el Servicio de Explotación los datos relativos a las maniobras realizadas (horario de apertura, cierre y levante) así como la lectura de las escalas del Canal y cualquier dato necesario para llevar el control de los consumos. Los horarios, frecuencia y lecturas a realizar serán fijados por el Servicio de Explotación.

Cuarta.-La Confederación Hidrográfica del Ebro encomienda a la Comunidad General en los tramos no entregados la realización anual de los siguientes trabajos:

-Desbroce mecánico de las márgenes del Canal Imperial de Aragón.

-Mantenimiento y mejora de los caminos de sirga y contrasirga.

-Mantenimiento y limpieza de los escorrederos propios del Canal Imperial.

Toda actuación deberá ser comunicada al Servicio de Explotación y autorizada por éste. A estos efectos, la Comunidad General deberá presentar Memoria valorada de la actuación firmada por técnico competente que pretenda realizar con cargo a su presupuesto.

Quinta.-Corresponde a la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón el cumplir estrictamente las órdenes dadas por el Servicio de Explotación en relación con las materias encomendadas debiendo garantizar, en todo momento, la disponibilidad efectiva de los medios materiales y personales precisos para el adecuado cumplimiento de las actividades encomendadas y de acuerdo con las órdenes dadas por el mencionado Servicio de Explotación.

Sexta.-La Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón, en cuanto titular de la relación jurídica que se estipule con el personal por ella contratado, correrá con los gastos de toda índole correspondientes a dicho personal y estará obligada, en todas y cada una de las actuaciones encomendadas, al cumplimiento de todas las disposiciones en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, así como cualesquiera otras que le sean aplicables actualmente o que en lo sucesivo se dicten, sin que el incumplimiento de tales obligaciones pueda, en ningún caso, generar responsabilidad para la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Séptima.-La Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón responderá frente a terceros, y, en su caso, frente a la propia Confederación Hidrográfica del Ebro, por los daños y perjuicios que se ocasionen como consecuencia de la ejecución de las actividades encomendadas en el presente Convenio y en especial por los daños y perjuicios causados a cualquier elemento del Canal o afecto a su explotación. A tal efecto, dicha Comunidad General estará obligada a contratar un seguro de responsabilidad civil por el importe adecuado para cubrir sus responsabilidades en la ejecución de las actividades encomendadas.

Octava.-El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

Novena.-Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de lo acordado en el mismo.

Para la debida constancia de lo convenido y, en prueba de conformidad, las partes firman en acuerdo de colaboración, por duplicado ejemplar en la fecha y lugar arriba indicados.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, José Luis Alonso Gajón.-El Presidente de la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón, Angel Lasheras Villanueva.

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