BOLETÍN Nº 52 - 25 de abril de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

VILLAMAYOR DE MONJARDIN

Aprobación definitiva de ordenanza

Con fecha, 19 de septiembre de 2007 el pleno del Ayuntamiento de Villamayor de Monjardín aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de las tasas por tramitaciones de expedientes urbanísticos y medioambientales. Se expuso al público durante el plazo de treinta días, mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 137 de 2 de noviembre de 2007 y edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento; no habiéndose presentado alegación alguna, la misma ha quedado aprobada definitivamente disponiendo la publicación de su texto íntegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Villamayor de Monjardín, 7 de abril de 2008.-El Alcalde, Eugenio Fernando Barbarin Luquin.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACIONES URBANISTICAS Y MEDIOAMBIENTALES

Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.1, 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Son objeto de esta exacción la prestación de Servicios Técnicos o Administrativos y las publicaciones en prensa preceptivas, referentes a la tramitación de todo tipo de actuaciones urbanísticas y medioambientales, sea cual fuere el lugar en que se realicen dentro del término municipal, bien sea en terrenos privados o públicos.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la respectiva tramitación o consulta urbanística o medioambiental o del requerimiento efectuado por el Ayuntamiento.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Están obligados al pago de éstas, las personas naturales o jurídicas solicitantes de la respectiva tramitación urbanística o medioambiental, o requeridas por el Ayuntamiento.

Artículo 5. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán equivalentes al coste de los informes emitidos por la Asesoría Urbanística, por la Asesoría Medioambiental y de los anuncios publicados en prensa, respecto a las actuaciones urbanísticas señaladas en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

La liquidación definitiva de las tasas será realizada por la Alcaldía, quien dará cuenta de las mismas a la Corporación en el Pleno que proceda.

Normas de gestión

Artículo 6. Las instancias encargadas de tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez informados favorablemente por los Técnicos Municipales, remitirán los expedientes al negociado liquidador. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 7. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

DISPOSICION FINAL

Unica.-Esta Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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