BOLETÍN Nº 52 - 25 de abril de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

VIDANGOZ

Ordenanzas fiscales. Aprobación definitiva

El Pleno de Ayuntamiento de Vidángoz, en sesión celebrada el 19 diciembre de 2007, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

1.º Aprobar inicialmente la modificación del Anexo de Tarifas de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

-Ordenanza Fiscal número 11 reguladora de las Tasas por tramitación de Actuaciones Urbanísticas.

-Ordenanza Fiscal número 12 reguladora de las Tasas por Licencias de Actividad, de apertura, traspaso de establecimientos y realización de inspecciones e informes previstos en disposiciones legales o reglamentarias, ordenanzas y acuerdos municipales.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 18, de 8 de febrero de 2008, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Vidángoz, 8 de abril de 2008.-La alcaldesa, María Idoya Hualde Sánchez.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 11

Reguladora de las tasas por tramitación de actuaciones urbanísticas

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación o modificaciones del Plan Municipal: 500,00 euros.

Epígrafe II.-Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales: 500,00 euros.

Epígrafe III.-Tramitación de Estudios de Detalle, de Proyectos Reparcelación y Urbanización y sus modificaciones: 350,00 euros.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 12

Reguladora de las tasas por licencia de actividad, apertura, traspaso de establecimientos y realización de inspecciones e informes previstos en disposiciones legales o reglamentarias, ordenanzas y acuerdos municipales

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Actividades clasificadas.

I.1. Licencia de actividad y traslados y revisión, ampliación o modificación de la misma: 210,00 euros.

I.2. Licencia de apertura y modificaciones de la misma de Proyectos del Anejo 4D, de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental: 735,00 euros.

I.3. Licencia de apertura y modificaciones de la misma de Proyectos de los Anejos 4A, 4B y 4C, de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental: 945,00 euros.

I.4. Traspaso de actividad y Cambios de titularidad. Por cada transmisión, sin modificación: 126,00 euros. Si la solicitud se formula en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular 31,50 euros.

I.5. Licencias que no requieran actividad municipal técnica y jurídica para verificar las condiciones del local: 42,00 euros.

En todos los conceptos, excepto en las "licencias que no requieran actividad municipal técnica y jurídica para verificar las condiciones del local", cuando los locales superen los 200 metros cuadrados y no sobrepasen los 500 metros cuadrados, las tasas se incrementarán en un 20 por 100; cuando los locales superen los 500 metros cuadrados y no sobrepasen los 1.000 metros cuadrados, las tasas se incrementarán en un 50 por 100; cuando el local supere los 1.000 metros cuadrados y para cada uno de los siguientes 1.000 metros cuadrados de superficie del local, se aplicará el 50 por 100 de esta última tasa.

Epígrafe II.-Actividades inocuas.

II.1. Licencia de apertura: 105,00 euros.

II.2. Traspaso de actividad: 52,50 euros. Si la solicitud se formula en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular 21,00 euros.

En todos los conceptos, cuando los locales superen los 200 metros cuadrados y no sobrepasen los 500 metros cuadrados, las tasas se incrementarán en un 50 por 100; cuando los locales superen los 500 metros cuadrados y no sobrepasen los 1.000 metros cuadrados, las tasas se incrementarán en un 50 por 100; cuando el local supere los 1.000 metros cuadrados y para cada uno de los siguientes 1.000 metros cuadrados de superficie del local, se aplicará el 50 por 100 de esta última tasa.

Epígrafe III.-Redefinición de licencia de actividad de café-bar.

III.1. Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de bar especial o café-espectáculo: 525,00 euros.

Epígrafe IV.-Inspecciones, valoraciones e informes.

IV.1. Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás normativas, Ordenanzas y acuerdos a efectos de comprobación del cumplimiento de la normativa de aplicación y de subsanación de incumplimientos, y por daños causados en el Patrimonio municipal, así como en materia de inspección, investigación, deslinde y recuperación de bienes y derechos del mismo: Por cada visita de inspección: 52,50 euros.

IV.2. Informes técnicos que deba realizar o solicitar el Ayuntamiento en expedientes tramitados en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás normativas, Ordenanzas y acuerdos, a efectos de comprobación del cumplimiento de la normativa de aplicación y de subsanación de incumplimientos, y por daños causados en el Patrimonio municipal, así como en materia de inspección, investigación, deslinde y recuperación de bienes y derechos del mismo. Por cada Informe: 315,00 euros.

IV.3. Informes sobre reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina. Por cada Informe: 315,00 euros.

IV.4. Verificaciones, Informes y Valoraciones en relación con declaraciones tributarias y con el cumplimiento de las Normas de aplicación en cada supuesto, en particular en relación con la exacción del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Por cada Informe: 315,00 euros.

IV.5. Informes municipales con carácter de consulta previa emitidos a instancia del interesado, sobre materias urbanísticas y medioambientales. Por cada Informe: 157,50 euros.

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