BOLETÍN Nº 52 - 25 de abril de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

SESMA

Aprobación definitiva de modificación del Plan Municipal

El Ayuntamiento de Sesma en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2008 acordó aprobar definitivamente la Modificación del Plan Municipal Urbano. Artículo 26 de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal de Urbanismo de este municipio (Capítulo III.-Normativa en suelo residencial; Sección 2.ª Las parcelas particulares).

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sesma, 1 de abril de 2008.-El Alcalde, Pedro María Mangado Pinillos.

TEXTO INTEGRO DEL ACUERDO Y DE LA MODIFICACION EFECTUADA

"El Ayuntamiento de Sesma, en sesión de fecha 18 de diciembre de 2008 adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente una modificación del Plan Municipal de Urbanismo.

La modificación que se pretende llevar a efecto es la siguiente, conforme a lo acordado por la Comisión de Urbanismo en sesión de fecha 13 de septiembre de 2007: Modificación de las condiciones de la parcela establecidas en el artículo 26 de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal de Urbanismo de este municipio (Capítulo III.-Normativa en suelo residencial; Sección 2.ª Las parcelas particulares).

La finalidad que se pretende es adaptar las parcelas que se originan fruto de segregaciones con el modelo medio de viviendas que se están edificando en la localidad las cuales no llegan a alcanzar las superficies a las que hace referencia esta norma del plan urbano. Por otro lado ayudaríamos a eliminar zonas del núcleo urbano consolidado muy deterioradas puesto que albergan viejas edificaciones que cumplían funciones de pajares, corrales, huertos y demás y que presentan en la actualidad un mal estado en relación con la seguridad, salubridad y ornato público. Por todo ello creemos que con esta variación de superficies podríamos animar a los propietarios a realizar segregaciones y así contribuir en parte a la eliminación de estos problemas.

El expediente ha seguido sus cauces legales oportunos, habiendo sido sometido a información publica legal el acuerdo de aprobación inicial de modificación de Plan Municipal adoptado en sesión plenaria de fecha 18 de diciembre de 2007 en los siguientes medios: Diario de Noticias de fecha 24 de diciembre de 2007, Diario de Navarra de fecha 26 de diciembre de 2007, BOLETIN OFICIAL de Navarra número 8 de fecha 18 de enero de 2008 y Tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante dicho período se haya presentado reclamación alguna. Asimismo ha sido informado favorablemente por la Mancomunidad de Montejurra en cuanto a servicios de su competencia si bien informa lo siguiente: "en el mismo sentido he de informar que el desarrollo urbanismo de la zona urbanizable, mediante Plan Parcial, proyecto de urbanización, etc. que en su momento se apruebe deberá cumplir con la normativa técnica aprobada por la Mancomunidad para los servicios de abastecimiento y saneamiento. En este sentido deberá garantizarse la conexión de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento hasta el punto adecuado para la buena prestación de los servicios.

Igualmente, las instalaciones que se prevean para la instalación del mobiliario de recogida de residuos deberá acomodarse a la normativa vigente en la Mancomunidad.

Sin perjuicio de lo anterior he de informar igualmente que la propiedad de los terrenos tendrá en todo caso las obligaciones que la Ley 35/2002 y concordantes impone a los propietarios de terrenos urbanizados o urbanizables y en especial la de costear y en su caso ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y en su caso las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas, requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere.

Asimismo se ha emitido informe favorable por parte del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, de fecha 17 de enero de 2008 el cual considera que la modificación aprobada inicialmente tiene carácter de modificación de determinaciones de ordenación pormenorizada.

El Texto actual de dicho artículo es el siguiente:

"SECCION 2.ª

Las parcelas particulares

Artículo 26. Condiciones de la parcela

Parcela mínima: Se considera parcela mínima edificable para nueva vivienda a la existente y registrada con anterioridad a la aprobación definitiva de este Plan, o a aquella fruto de reparcelaciones que cumpla con los mínimos establecidos en la presente normativa.

Segregaciones y agregaciones: A efectos de edificar nuevas viviendas, las parcelas resultantes de parcelaciones, reparcelaciones y agregaciones, deberán cumplir, con carácter general, las siguientes condiciones:

-Parcela mínima: 120 m² para viviendas adosadas en hilera,

200 m² para viviendas pareadas,

350 m² para viviendas aisladas

-Frente mínimo a calle o espacio público: 6 m en todos los casos.

Si en el cumplimiento de la Ficha Urbanística de una Unidad resultase una parcela edificable de inferior superficie, prevalecerán los criterios de la N.U.P. sobre estos mínimos generales.

No se permitirá edificar nuevas viviendas en parcelas que no cumplan con las características mínimas reseñadas.

Se admiten agregaciones o segregaciones de parcelas, aunque no lleguen a la superficie mínima, pero en ellas no podrán edificarse viviendas de nueva planta.

Aprovechamientos urbanísticos:

En Suelo Urbano Consolidado se mantienen los aprovechamientos ya construidos en la fecha de aprobación inicial de este documento, permitiéndose pequeñas ampliaciones especificadas en la normativa correspondiente. En Suelo Urbano Ordenado se establece un aprovechamiento edificable máximo de 1,00 m² edificables por cada metro cuadrado de parcela aportada cuando ésta supera los 300 m². En parcelas de menos de 300 m² de superficie se puede construir una vivienda unifamiliar y sus anexos con una superficie edificada inferior a 200 m2c, siempre que en la parcela se puedan cumplir el resto de condicionantes urbanísticos: parcela mínima, distancias a colindantes, alineaciones, etc.

En Suelo Urbanizable se ha establecido un aprovechamiento edificable máximo de 0,60 m² edificables por cada metro cuadrado de terreno aportado."

Para lograr la finalidad que se pretende el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los ocho miembros presentes de los nueve que legalmente componen la Corporación y por tanto con la mayoría absoluta legalmente requerida:

Primero.-Aprobar definitivamente la presente modificación de ordenación pormenorizada del Plan General del municipio de Sesma con la siguiente redacción del artículo 26 de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal de Urbanismo de este municipio (Capítulo III.-Normativa en suelo residencial; Sección 2.ª Las parcelas particulares):

"SECCION 2.ª

Las parcelas particulares

Artículo 26. Condiciones de la parcela

Parcela mínima: Se considera parcela mínima edificable para nueva vivienda a la existente y registrada con anterioridad a la aprobación definitiva de este Plan, o a aquella fruto de reparcelaciones que cumpla con los mínimos establecidos en la presente normativa.

Segregaciones y agregaciones: A efectos de edificar nuevas viviendas, las parcelas resultantes de parcelaciones, reparcelaciones y agregaciones, deberán cumplir, con carácter general, las siguientes condiciones:

-Parcela mínima: 80 m² para viviendas adosadas en hilera,

160 m² para viviendas pareadas,

220 m² para viviendas aisladas

-Frente mínimo a calle o espacio público: 6 m en todos los casos.

Si en el cumplimiento de la Ficha Urbanística de una Unidad resultase una parcela edificable de inferior superficie, prevalecerán los criterios de la N.U.P. sobre estos mínimos generales.

No se permitirá edificar nuevas viviendas en parcelas que no cumplan con las características mínimas reseñadas.

Se admiten agregaciones o segregaciones de parcelas, aunque no lleguen a la superficie mínima, pero en ellas no podrán edificarse viviendas de nueva planta.

Aprovechamientos urbanísticos:

En Suelo Urbano Consolidado se mantienen los aprovechamientos ya construidos en la fecha de aprobación inicial de este documento, permitiéndose pequeñas ampliaciones especificadas en la normativa correspondiente. En Suelo Urbano Ordenado se establece un aprovechamiento edificable máximo de 1,00 m² edificables por cada metro cuadrado de parcela aportada cuando ésta supera los 300 m². En parcelas de menos de 300 m² de superficie se puede construir una vivienda unifamiliar y sus anexos con una superficie edificada inferior a 200 m2c, siempre que en la parcela se puedan cumplir el resto de condicionantes urbanísticos: parcela mínima, distancias a colindantes, alineaciones, etc.

En Suelo Urbanizable se ha establecido un aprovechamiento edificable máximo de 0,60 m² edificables por cada metro cuadrado de terreno aportado."

Segundo.-Remitir de un ejemplar de la modificación efectuada al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio en los quince días siguientes a la aprobación definitiva y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva y de las normas urbanísticas incluidas en él."

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