BOLETÍN Nº 52 - 25 de abril de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

EUGI

Reglamento de utilización y gestión del Centro Cívico "Iroso" de Eugi. Aprobación definitiva

El Pleno del Concejo de Eugi en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2007 adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Reglamento de utilización y gestión del Centro Cívico "Iroso", publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 8, de fecha 18 de enero de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del citado reglamento, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Eugi, 18 de marzo de 2008.-La Presidenta, María Teresa Errea Errea.

REGLAMENTO DE UTILIZACION Y GESTION DEL CENTRO CIVICO "IROSO"

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este reglamento establecer las normas de organización y régimen interno para la gestión del Centro Cívico, así como regular los derechos, las obligaciones y las condiciones en que los usuarios podrán utilizar las instalaciones y demás servicios del mismo.

Artículo 2. Definición de la infraestructura.

2.1. El Centro Cívico es un equipamiento concejil ubicado en la localidad de Eugi y dedicado al mantenimiento, promoción y desarrollo de las relaciones sociales entre los vecinos y vecinas de Eugi y el resto de grupos sociales, a través de actividades intergeneracionales y mediante la utilización común de los recursos y equipamientos destinados a la cultura, al ocio, al entretenimiento de la Tercera Edad y a la generación de procesos de participación social en general.

2.2. El Centro Cívico constituye la prestación de un servicio público mediante un equipamiento sociocultural de carácter polivalente, dinámico, público, plural y participativo, destinado a la prestación de servicios públicos, acciones y actividades, fundamentalmente de carácter intergeneracional e integrador, que tienen por objeto el desarrollo cultural y social de los vecinos y la promoción de la vida asociativa, y que pretende detectar, acoger, estimular y encauzar las iniciativas de la población de Eugi.

Artículo 3. Objetivos del Centro. Los objetivos del Centro Cívico son los siguientes:

3.1. Ofrecer un espacio para el encuentro, la relación, la comunicación, la participación y el aprendizaje social de los usuarios, así como para la realización de actuaciones comunitarias, bien de iniciativa popular y surgidas de las asociaciones de la población de Eugi o planificadas desde el Concejo u otras Instituciones Públicas.

3.2. Ofrecer a las asociaciones de la población de Eugi un espacio donde desarrollar sus programas y actividades.

3.3. Impulsar programas y servicios de calidad de carácter cultural, formativo, social, recreativo y deportivo que respondan a las demandas y necesidades del tejido social de base y que tengan por objeto el desarrollo integral de la persona y la mejora de las condiciones culturales y sociales de la vecindad.

3.4. Promocionar la vida asociativa de la población de Eugi.

3.5. Servir de instrumento válido para canalizar las iniciativas y actividades ciudadanas fomentando la participación activa de personas y colectivos en los procesos sociales, culturales, educativos y deportivos de la localidad.

3.6. El Centro Cívico no posee un fin lucrativo si bien, como servicio público que es, debe tender a la autofinanciación.

Artículo 4. El Concejo de Eugi podrá en cualquier momento dictar resoluciones para aclarar o interpretar, o disposiciones generales para modificar o desarrollar lo establecido en el presente Reglamento para la correcta gestión y utilización de las instalaciones y servicios.

Artículo 5. Las tarifas y precios públicos, serán aprobadas conforme a la normativa de aplicación, éstas, así como las normas de uso específicas para los diferentes Servicios y el presente Reglamento estarán a disposición del público, en los servicios de información y control del Centro Cívico y en el Concejo.

TITULO II

De la gestión y organización

Artículo 6. La gestión, gobierno y administración superior del Centro Cívico estará a cargo del Concejo de Eugi como entidad titular del servicio público y del personal que se destine a dicho servicio.

Artículo 7. Funciones.

7.1. Las funciones cuya responsabilidad son de la Junta del Concejo son:

a) Apertura y cierre de la instalación a los usuarios en el horario establecido por el Concejo, a su iniciativa.

b) La recogida, promoción y canalización de iniciativas y actividades de la población de Eugi para su traslado al Concejo.

c) La información a los usuarios del Centro Cívico sobre los servicios y actividades de ámbito municipal.

d) La gestión del punto de información del usuario.

e) Efectuar las propuestas de programación y gestión de actividades.

f) Efectuar las propuestas de establecimiento de tarifas por el uso de las instalaciones y desarrollo y organización de las actividades.

g) Responsabilidad y gestión del buen uso de la infraestructura, instalaciones y mobiliario del Centro Cívico.

h) Ejecutar, dinamizar y supervisar la realización de los programas de actuación y las diferentes actividades que se realicen en el Centro Cívico.

i) Conocer todas las peticiones que se efectúen, y conforme a ellas conceder y supervisar la distribución de horarios y espacios.

j) Ejercer una labor de dinamización de la población de Eugi.

k) Seguimiento y evaluación del funcionamiento del Centro Cívico.

l) Elaboración de la memoria anual del Centro.

m) Responsabilidad y supervisión de la limpieza y mantenimiento del inmueble y su seguridad.

n) Contratación del personal necesario para el desarrollo y cumplimiento de todos los aspectos relacionados con la gestión del centro.

7.2. Las funciones antes señaladas las llevará a cabo el Concejo mediante la contratación de personal encargado del Centro y a través de la creación de un Organo de Participación Ciudadana que represente a la vecindad, sus Asociaciones y a los usuarios del Centro Cívico.

Artículo 8. El Concejo como entidad titular del servicio ostentará el ejercicio de los poderes de policía y dirección necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del servicio, así como la supervisión y control sobre las tarifas o precios por utilización del Centro de conformidad con lo previsto en los artículos 202.2 de la L.F.A.L.N. y 108 del T.R.R.L.

Artículo 9. El régimen de gestión del servicio, de los equipamientos, de los programas o actuaciones puede hacerse por cualquiera de las formas reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en la Ley Foral 10/1998, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 10. La iniciativa en la determinación de la forma de gestión y el desarrollo de la misma corresponde al Concejo quien, en todo caso, deberá prever para este fin la participación social mediante los cauces que se determinen.

TITULO III

De los usuarios

CAPITULO I

Del concepto de usuario

Artículo 11. Podrán utilizar el Centro Cívico las personas, entidades, colectivos y asociaciones sin ánimo de lucro, y en particular las señaladas en el apartado 1-2.º de la Orden Foral 317/1997, de 26 de agosto de 1997 (BOLETIN OFICIAL de Navarra 12 de septiembre 1997 número 110) del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra y en la normativa que en el futuro lo complemente o modifique.

Artículo 12. Usuarios específicos.

Tendrán la condición de usuarios específicos, aquellas personas que justifiquen debidamente su pertenencia a las Asociaciones de la localidad de Eugi, siempre que estas se encuentren inscritas en el registro Municipal de asociaciones y cumplan la normativa en vigor para estas entidades y que el Concejo haya reconocido, previa solicitud, la condición de usuario específico del Centro Cívico.

Artículo 13. Usuarios individuales.

Serán todas aquellas personas que utilicen los locales, instalaciones, programas y actividades del Centro Cívico que no aparezcan reconocidos como usuarios específicos o colectivos. Los cuales vendrán obligados a cumplir lo establecido en el presente reglamento así como los que se dicten para el correcto funcionamiento interno de los diferentes programas y actividades.

Artículo 14. Usuarios Colectivos.

Tendrán consideración de usuarios colectivos del Centro Cívico, todos los centros educativos, asociaciones, no reconocidos como usuarios específicos, clubes y grupos que realicen la solicitud correspondiente y aceptada en su caso por el Concejo.

CAPITULO II

Obligaciones de los usuarios

Artículo 15. Todos los usuarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

-Conocer y cumplir el presente Reglamento, así como acatar y cumplir los acuerdos e instrucciones emanadas por las instancias concejiles, o el personal responsable del centro, favoreciendo en todo caso la labor de los mismos. El respeto a éstos será en todo momento obligado, atendiendo a sus indicaciones.

-Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del centro y en cualquier otro lugar relacionados con sus instalaciones, así como respetar los derechos de los diferentes tipos de usuarios: usuarios específicos, colectivos e individuales.

-Utilizar las instalaciones, servicios, juegos de mesa y demás equipamientos, con el mayor cuidado posible para conservarlo en su mejor estado, recogiendo y colocando cada cosa en su sitio al término de la utilización. Cualquier desperfecto ocasionado por uso indebido, será por cuenta del responsable del acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33.

-No arrojar al suelo objetos, papeles, etc.

-En los servicios y lavabos, conservar la pulcritud e higiene que éstos requieren.

-Utilizar las instalaciones y servicios comunes por un tiempo prudencial facilitando así su uso a otros usuarios que pudieran estar esperando.

-La manipulación de los aparatos de televisión, vídeo ... queda reservado al responsable del local o a la persona o personas que designe el Concejo.

-Comunicar a los responsables del centro las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

-Satisfacer puntualmente y de la forma especificada los precios, tarifas, cuotas o tasas establecidas.

-Con el objeto de guardar y respetar la intimidad de los usuarios no se permite la utilización de cámaras fotográficas o de vídeo. Para ello habrá de solicitarse permiso a los responsables de la instalación a fin de determinar el objeto de las imágenes. El permiso, de ser posible, se solicitará con antelación. Si, ante el desconocimiento de la norma, los usuarios u otros se presentasen en el centro sin la correspondiente autorización, demandarán ésta en el centro siendo el personal correspondiente quién autorizará tras la motivación correspondiente. Esta norma no ha de entenderse como una prohibición, sino como la necesidad de un aviso previo en la que hay que evaluar la necesidad de las imágenes y su posterior utilización.

CAPITULO III

Derechos de los usuarios

Artículo 16. Serán derechos de los usuarios:

-Poner en conocimiento del Concejo mediante escrito identificado con su nombre, las anomalías e irregularidades que pudieran observar y que perturben la buena marcha del centro.

-Realizar cualquier tipo de sugerencias que supongan un mejor aprovechamiento del local o una mejora en la realización de las actividades.

-Poder disfrutar de los enseres y equipamientos del Centro Cívico dispuestos para tal fin, en los términos del presente Reglamento.

TITULO IV

Del funcionamiento

CAPITULO I

Condiciones generales

Artículo 17. 1. La utilización de espacios, recursos y servicios del Centro Cívico será básicamente libre y abierta para los usuarios determinados en el Título III.

Artículo 18. Todas las personas y entidades usuarias tienen idénticos derechos de uso y disfrute de los espacios, medios materiales y servicios del Centro adecuándose a la disponibilidad de los mismos, previo abono, si procediese de las tasas correspondientes.

No obstante el Concejo podrá establecer condiciones diferenciadas de uso y disfrute de los servicios para colectivos determinados, incluidos en la categoría de usuarios específicos prevista en el artículo 13, debidamente justificadas, a propuesta de la Mesa de Participación Ciudadana.

Artículo 19. Todas las personas y entidades usuarias tienen iguales obligaciones respecto a la correcta utilización de espacios, recursos y servicios conforme a los artículos del presente Reglamento y las normas complementarias de utilización y funcionamiento que establezca el Concejo o el Organo de Participación Ciudadana. En particular están obligados a respetar, conservar y mantener las instalaciones y medios materiales del Centro de manera que se encuentren siempre en las mejores condiciones de uso y disfrute.

Deberán respetarse las obligaciones y derechos que integren el contrato de gestión del Centro Cívico que se otorgue.

Artículo 20. El Centro Cívico se regirá por las siguientes condiciones generales de funcionamiento:

20.1. La utilización será compartida por las personas de la Tercera Edad, jóvenes, niños, mujeres, colectivos sociales y, en general, la ciudadanía de la zona o localidad donde se sitúa, sin que ningún espacio, recurso o servicio sea considerado de uso o propiedad exclusiva de la persona, grupo o asociación que lo utiliza, salvo lo dispuesto en el artículo 18.

20.2. Los espacios, servicios y recursos obedecen a una concepción multifuncional y polivalente y están a disposición de todas las personas y entidades, previa autorización expresa del Concejo.

20.3. La utilización de los espacios, recursos y servicios será acorde con las funciones del centro, con la petición efectuada y con la dotación del mismo.

20.4. No se cederán espacios, servicios ni recursos para actividades de entidades lucrativas que no hayan sido previamente reguladas y aprobadas. Para el caso de peticiones suscritas para entidades con ánimo de lucro deberá concederse específicamente por el Concejo.

20.5. Toda entidad, grupo, asociación, colectivo o persona usuaria adecuará el desarrollo de sus actividades al horario y calendario de servicios y uso que determine el Concejo, en colaboración con la persona encargada del Centro. En principio se establece el siguiente horario:

-Sábados de 17:30 a 20:00 horas.

-Domingos de 17:30 a 20:00 horas.

Artículo 21. Las instalaciones estarán sometidas a las disposiciones legales en materia de urbanismo, seguridad, sanidad e higiene en consonancia con los servicios y actividades que desarrollen.

Artículo 22. El Concejo será responsable del mantenimiento del inmueble y propiciará la gestión de los servicios, programas o actuaciones. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones y derechos derivados de los contratos de gestión que se suscriban.

Artículo 23. Se articularán las medidas necesarias encaminadas a fomentar las actividades provenientes de la comunidad y la coordinación entre éstas y las propuestas concejiles mediante la creación de un instrumento que garantice la Participación Ciudadana tanto en el funcionamiento del Centro como en la programación de actividades.

CAPITULO II

Espacios y equipamientos

Artículo 24. La regulación sobre la utilización y cesión de espacios y recursos tiene como objetivo facilitar y proporcionar a las personas, grupos y asociaciones usuarias los medios básicos necesarios para realizar sus actividades. A estos efectos, el Concejo dispondrá y priorizará el calendario y horarios de ocupación de espacios, con criterios de racionalización y optimización, de tal manera que permita la coexistencia y convivencia de las asociaciones y la naturaleza abierta y participativa del Centro.

Artículo 25. Esta regulación se atendrá a la siguiente normativa mínima de funcionamiento del Centro Cívico:

25.1. El Centro Cívico estará abierto al público en los dos espacios denominados "Salón de Usos Múltiples" de las plantas baja y segunda y podrán ser usuarios de los mismos y de los medios disponibles en ellos las Asociaciones de la población de Eugi que vayan a realizar actividades acordes con los objetivos del Centro, en los horarios de apertura fijados; así como los participantes en actividades y cursos organizados, dentro de una programación y horario establecido, en las salas concretas en los que los mismos se desarrollen.

El "Salón de Usos Múltiples" de la planta baja será utilizado con prioridad para la actividad de "ludoteca" durante los fines de semana en los horarios que se establezcan a tal fin.

25.2. La utilización y cesión privativa de espacios y recursos del equipamiento se realizará mediante la presentación de fichas de solicitud, con tres días de antelación señalando el tipo de actividad, persona responsable, día, horario, duración y número de participantes, a fin de que la persona responsable del Centro coordine los horarios y actividades de los solicitantes, con la debida eficacia. Dicha cesión no se considerará firme hasta que el órgano competente no comunique la concesión formal al solicitante.

25.3. Toda persona, grupo o asociación podrá solicitar el uso de salas, espacios o medios materiales del equipamiento disponible, quedando excluidas automáticamente las asociaciones declaradas ilegales por resolución judicial.

Artículo 26. La cesión de uso de los espacios, quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el Concejo de Eugi, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario de cesión anteriormente autorizado. No obstante, siempre que sea posible, se comunicará dicho extremo al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 27. Asimismo se podrá revocar o anular la concesión en cualquier momento, si fuera preciso, en función del mal uso de la instalación, o bien porque las actividades realizadas vayan en detrimento de las causas originales de la cesión.

Artículo 28. Los responsables del Centro se reservan también la posibilidad de cerrar total o parcialmente las instalaciones a los usuarios y público en general si por causas accidentales se determinase riesgo de cualquier tipo en el uso de las mismas, o por otros motivos de interés general, debidamente justificados.

Artículo 29. En toda cesión o reserva de espacio, curso o actividad programada, deberá existir un responsable del buen uso del mismo, el cual será identificado en la solicitud de uso correspondiente. Los responsables de las actividades deberán respetar y hacer respetar las presentes normas.

Artículo 30. La manipulación de los aparatos de televisión, vídeo u otros, queda reservado a la persona encargada del Centro.

Artículo 31. El control de los aparatos de calefacción, climatización y demás aparatos importantes queda reservado única y exclusivamente al personal responsable del Centro.

Artículo 32. Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán por cuenta de los usuarios específicos, individuales o colectivos, que hayan realizado la reserva, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo previsto en el Título VI de este Reglamento. En caso de federaciones o entidades supra-grupales que realicen reservas para actividades dirigidas a terceros (equipos, clubes, asociaciones o grupos), serán las responsables subsidiarias de los desperfectos que originen los colectivos participantes en las mismas.

Artículo 33. En consonancia con la actividad a realizar o el tipo de espacio referido, en los casos de solicitud de espacios por parte de menores, se deberá adjuntar la autorización de padres o tutores. Así mismo se podrá imponer la presencia de un adulto responsable.

Artículo 34. 1. El derecho a depositar materiales en las salas está limitado, condicionándose al espacio disponible, a la naturaleza del material y a la actividad a desarrollar.

2. En todo caso el depósito de materiales será en precario no haciéndose el Concejo ni el equipo gestor responsable de pérdida, robo, hurto, uso indebido o deterioro de los mismos.

Artículo 35. El pago de los precios públicos o tasas no incluye, salvo especificaciones expresa, labores de montaje o trabajos preparativos extras. Los beneficiarios tendrán que disponer, salvo especificaciones en cada caso, de sus propios medios técnicos (personal y material), para el desarrollo de las actividades.

Artículo 36. La cesión en cada caso vendrá determinada por las condiciones que establezca el Concejo. En el caso de determinarse condiciones especiales deberán formularse por escrito.

Artículo 37. De existir en cada espacio, material de uso genérico (se especificará en el momento de la cesión), se pondrá a disposición de los usuarios, siendo responsabilidad de los mismos su traslado, recogida y guarda al correspondiente lugar de almacenamiento.

Artículo 38. Para la utilización, manejo o montaje de elementos determinados, el Concejo, a través de su técnico responsable, podrá imponer las empresas o personas que deban realizar el mismo, considerando siempre que el coste de estos trabajos así como el transporte de los materiales objeto de la utilización, corresponde en todo momento al usuario solicitante.

Artículo 39. Si fuera necesaria la utilización de un material no existente o no disponible en el Centro, el solicitante del espacio será responsable de su colocación. En todos los casos deberá, para ello, contar con la autorización del Concejo.

Artículo 40. Todas las actividades realizadas en el Centro Cívico deberán utilizar materiales adecuados. Estos o la actividad en sí no podrá alterar el estado de los bienes muebles o inmuebles. Además se tendrán en cuenta las normas específicas respecto al uso de cualquiera de las instalaciones y/o materiales.

Artículo 41. Como norma general, los diferentes servicios, salvo indicación expresa, se cierran o concluyen media hora antes del cierre de la instalación.

Artículo 42. No está permitido en las instalaciones:

-Colocar carteles o folletos sin la autorización del Concejo.

-Colocar publicidad sin la autorización y/o cumplimiento de norma en cada caso. (En todos los casos queda prohibida toda publicidad que pueda incitar al consumo de bebidas alcohólicas y/o tabaco).

-La venta y consumo de bebidas alcohólicas está terminantemente prohibida a menores.

-El acceso de animales en todas las instalaciones, excepto lo establecido por la normativa para los perros guías.

Artículo 43. Queda totalmente prohibido el consumo de tabaco en el interior del Centro Cívico.

Artículo 44. La inspección y control de la utilización de espacios y equipamientos se realizará por el Concejo de Eugi.

CAPITULO III

Cursos, talleres y actividades

Artículo 45. Será prioritaria la utilización del Centro para aquellas actividades que se deriven de la definición y objetivos del Centro Cívico, teniendo carácter preferente las organizadas por el Concejo, las surgidas de las asociaciones de la población de Eugi, así como las demandas que soliciten los locales para el desarrollo de programaciones de carácter continuado.

Artículo 46. El Centro Cívico ofertará actividades recreativas, de ocio, culturales, formativas, sociales, etc., organizadas por las asociaciones de la población de Eugi, el Concejo y otras entidades, de acuerdo con la demanda existente, o enmarcadas dentro de un programa de animación sociocultural elaborado por otra Entidad Local como el Ayuntamiento de Esteribar o la Mancomunidad de Servicios.

Las Asociaciones de Eugi podrán, previa conformidad del Concejo, programar y elaborar las actividades que estimen convenientes, para lo cual presentarán al Concejo su programa anual.

Artículo 47. La programación de actividades de carácter público se dará a conocer a través de los medios y soportes al uso con especial incidencia en aquellos ubicados en el propio centro.

Artículo 48. 1. Para cada una de las actividades y de acuerdo con la especialidad y objetivos se establecerá:

-Cuotas (en caso de existir).

-Período, días, horario y espacio.

-Número de participantes (máximo y mínimo).

-Condiciones de acceso (requerimientos y/o condición social) cuando el objetivo del curso está orientado a un sector de la población.

-Edades.

-Datos inscripción (forma, lugar, días y horario), etc.

-Seguro de Responsabilidad Civil.

2. Las inscripciones para cursos y talleres no se entienden como definitivas hasta la presentación del justificante de pago correspondiente, siendo el plazo máximo, establecido para dicha presentación, el señalado en la hoja de inscripción.

Artículo 49. En el caso de que la entidad o asociación organizadora, autorizada para ello conforme al presente Reglamento, no prevea otras fórmulas o normas en materia de gestión y organización de cursillos y actividades, la misma se regirá por las siguientes reglas:

49.1. El pago de la inscripción se realizará en la oficina del Centro Cívico o en el Concejo siguiendo las instrucciones que se den al efecto.

49.2. Todos los cursos y talleres, para ser realizados, deberán contar con un mínimo de plazas cubiertas para cada uno de los cursos, tres días antes del comienzo de los mismos.

49.3. En el supuesto de no poderse realizar el curso o taller por cualquier causa, no podrá exigirse responsabilidad alguna al Concejo, viniendo obligado éste a la devolución de las cuotas satisfechas hasta entonces.

49.4. En caso de no darse el número mínimo de inscritos para la realización de un curso o taller, se suspenderá devolviéndose el importe abonado a los inscritos en un plazo no superior a los quince días.

49.5. Una vez comenzado el curso o taller no se podrá realizar su devolución.

49.6. Los usuarios que decidan darse de baja, no tendrán derecho a devolución alguna.

Artículo 50. Los usuarios con precio reducido o especial deberán, para poder disfrutar del mismo, presentar, en el momento de la inscripción, la documentación o el carné correspondiente y, en los casos que exista, el recibo del pago del año en curso.

Artículo 51. Se podrán establecer períodos de descanso en la duración de los cursos o talleres. Estos serán anunciados en cada temporada. Los períodos de descanso, puentes o fiestas no son motivo para solicitar devolución por ausencia de actividad.

Artículo 52. Reservas anticipadas.

Las solicitudes de reserva de los espacios se realizarán a través del modelo de solicitud aprobado al efecto.

Artículo 53. Actividades de carácter privado.

Para el desarrollo de actividades realizadas por empresas y/o particulares de oferta al ciudadano en las que exista interés social, podrán solicitarse espacios de acuerdo al modelo existente, previo pago de la tasa o precio de cobro aplicable.

Artículo 54. El Concejo realizará un seguimiento de las actividades que se desarrollen en el Centro con el fin de supervisar su adecuación al proyecto aprobado y a los fines del Centro.

TITULO V

De las reclamaciones

Artículo 55. Seguro de responsabilidad civil.

El Concejo, dispondrá de un seguro de responsabilidad civil para el Centro Cívico con objeto de cubrir los accidentes que pudieran ocasionarse por defecto de la propia instalación. Además los promotores de actividades que se realicen en el Centro Cívico, deberán suscribir el correspondiente seguro para la actividad en concreto.

Artículo 56. Hojas de reclamación y objetos perdidos.

56.1. A los efectos de garantías de derechos de los usuarios del Centro Cívico, existirán a disposición de los mismos, hojas de reclamación en el propio lugar. Cualquier usuario podrá utilizar estas hojas, haciendo constar sus datos (si es socio de algún servicio también se incluirá), cuando observe un funcionamiento anormal de los servicios. La reclamación podrá efectuarse por escrito en el propio Centro o en el Concejo. El usuario que realice la reclamación, quedará en posesión de una copia y recibirá contestación de la misma.

56.2. Contra la resolución de dicha reclamación podrán interponerse los recursos procedentes en vía administrativa, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Primera.

56.3. Los objetos perdidos serán recogidos en el propio centro.

TITULO VI

Del régimen sancionador

Artículo 57. Tipificación.

El incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, y en particular de las obligaciones y prohibiciones señaladas en los artículos 15, 42 y 43, constituye infracción merecedora de sanción, con la calificación de falta leve.

El mal uso, el deterioro de las instalaciones o el no respeto del reglamento, cuando conlleve daños materiales de importancia o suponga una grave perturbación de la convivencia o de la utilización correcta del centro será calificado de falta grave.

Se considerará también falta grave la comisión de dos o mas faltas leves.

Se considerará falta muy grave la comisión de dos o mas faltas graves.

Artículo 58. Procedimiento.

Los hechos serán puestos en conocimiento de la Presidencia del Concejo, quién instruirá el correspondiente expediente sancionador de conformidad con la Ley 30/1992 L.R.J.A.P. y P.A.C

El Organo competente para resolver el procedimiento e imponer sanciones será la Presidencia del Concejo.

Artículo 59. Medidas cautelares.

La Presidencia del Concejo tiene la facultad de apercibir, e incluso de expulsar de las instalaciones de forma cautelar, hasta la resolución del informe de la incidencia, a aquellas personas que no observen la conducta debida.

Artículo 60. Sanciones.

Las faltas serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:

-Falta leve: Apercibimiento.

-Falta grave: Privación temporal del derecho de usuario.

-Falta muy grave: Privación definitiva de los derechos de usuario.

Todo ello sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios que pudiera haber tenido lugar.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-El horario definido en el artículo 20.5 es inicial y orientativo, pudiendo ser modificado por el Concejo, a propuesta del personal del Centro y/o del órgano de Participación Ciudadana sin necesidad de modificación de la presente Ordenanza, si bien se procederá a su actualización en caso de que se produzca la modificación a que se refiere la Disposición Final Segunda; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Aquellos posibles casos que no estén contemplados en este reglamento general, en normas anexas de los diferentes servicios o en todas aquellas Disposiciones Generales de la Administración con efecto en el Centro Cívico, serán resueltos en principio, por el responsable del centro en cualquiera de las escalas presentes, pudiéndose trasladar posteriormente al concejal delegado del área de la cual dependa. En todo caso la competencia para su resolución en vía administrativa corresponderá al Concejo.

Segunda.-La modificación parcial o total de esta Normativa corresponde, exclusivamente, a la Junta del Concejo, oída o a propuesta del personal del Centro y de los instrumentos de Participación Ciudadana que funcionen en ese momento.

Tercera.-El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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