BOLETÍN Nº 52 - 25 de abril de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BURLADA

Ordenanza municipal reguladora de la organización y funcionamiento del Registro municipal de parejas estables del Ayuntamiento de Burlada. Aprobación definitiva

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la organización y funcionamiento del Registro municipal de parejas estables del Ayuntamiento de Burlada, (publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 24, de fecha 22 de febrero de 2008).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Burlada, 7 de abril de 2008.-El Alcalde, José Muñoz Arias.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES DEL AYUNTAMIENTO DE BURLADA

Artículo 1.º El Registro Municipal de Parejas Estables del Ayuntamiento de Burlada tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones a que se hace referencia en el artículo siguiente, así como su terminación, en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 2.º Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Municipio de Burlada por su condición de residente habitual en el mismo.

Asimismo, ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas Estables no casadas.

Artículo 3.º La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante la persona funcionaria encargada del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

No se procederá a practicar inscripción alguna si alguna de las personas comparecientes es menor de edad no emancipada o si son entre sí parientes por consaguinidad o adopción en línea recta o por consaguinidad en segundo grado colateral.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguna de las personas comparecientes estuviere afectada por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Asimismo se denegará la inscripción si alguna de las personas comparecientes estuviese ligada por vínculo matrimonial o declarada incapaz para contraer matrimonio.

Artículo 4.º En este primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten las personas comparecientes. También podrán anotarse, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma, en los supuestos previstos en la legislación vigente.

Artículo 5.º El Registro estará residenciado en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Artículo 6.º El registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro está formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Artículo 7.º La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad, en el Libro General principal relativo a esa unión.

Artículo 8.º El registro tendrá también un Libro Auxiliar ordenado por apellidos de las personas inscritas en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Artículo 9.º Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de de las personas inscritas en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida la funcionaria o funcionario encargado del Registro a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de la Judicatura y Tribunales de Justicia.

Artículo 10. Tanto las inscripciones que se practiquen, como las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitas.

Artículo 11. En el Ayuntamiento de Burlada, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Parejas de Hecho recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Esta Ordenanza será revisada si se produjera cualquier cambio legislativo que afecte a la materia sobre la que versa.

ANEXO I

En el Ayuntamiento de Burlada, el día ...................... comparecen conjuntamente: Don/doña ............., natural de ................, con domicilio y empadronamiento en ................, mayor de edad y con D.N.I. número ..............., y

Don/doña .........................., natural de ................, con domicilio y empadronamiento en ................, mayor de edad y con D.N.I. número ...............,

Y manifiestan:

Que desean su inscripción como "pareja estable no casada" en el Registro correspondiente de ese Ayuntamiento y, conforme a la Ordenanza reguladora y a tal efecto,

Declaran:

Primero.-Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en ......................................... (se recuerda a don/doña ........................ la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad al artículo 15 L.B.R.L.).

Segundo.-Que ninguno de los miembros de la pareja está unido por vínculo matrimonial, ni entre ellos mismos, ni con otras personas.

Tercero.-Que entre quienes comparecen no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive colateral.

Cuarto.-Que ninguno de los miembros está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio.

Quinto.-Que no/sí desean se anoten en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ambos.

Sexto.-Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de Burlada a estos efectos.

Y declaran bajo juramento que ninguno de los miembros está inscrito en el Registro de Burlada ni en ningún otro de similar contenido y objeto en localidad alguna.

Por todo lo cual,

Solicitan su inscripción en el referido Registro Municipal de parejas estables no casadas en este Ayuntamiento de Burlada.

Fdo.: Fdo.:

ANEXO II

En el Ayuntamiento de Burlada, el día ............. comparecen: Don/doña ..............................., con D.N.I. número ...................... y Don/doña ..............................., con D.N.I. número ......................

Y manifiestan que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas, desea/n dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fue incorporada al Registro Municipal de referencia, según consta en el mismo.

Por todo lo cual,

Solicita/n se dé por terminada o extinguida la referida inscripción de unión.

Fdo.: Fdo.:

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