BOLETÍN Nº 52 - 25 de abril de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BARAÑAIN

Corrección de errores en el acuerdo de aprobación definitiva de modificación de la ordenanza municipal reguladora del comercio no sedentario

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 37, de fecha 21 de marzo de 2008 fue publicada, con carácter de definitiva, la modificación de la ordenanza municipal reguladora del comercio no sedentario.

Habiéndose detectado error en dicho anuncio consistente en que la redacción de los artículos 17.g) y 20.b) de la ordenanza publicados en el anuncio no obedecen al tenor otorgado a dichos preceptos por el acuerdo plenario de fecha 29 de noviembre de 2007 del que el anuncio trae causa, se procede en ejercicio de la facultad atribuida a las Administraciones Públicas por el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la rectificación de oficio del mismo quedando, en consecuencia, los artículos 17.g) y 20.b) de la Ordenanza publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 37 de fecha 21 de marzo de 2008 con el siguiente tenor:

Artículo 17. Son obligaciones comerciales de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

g) En caso de no poder acudir al puesto de venta, durante un periodo de tiempo prolongado igual o superior a un mes, comunicarlo con suficiente antelación mediante la presentación del oportuno escrito en el Registro General del Ayuntamiento, informando del cierre y de los motivos que lo generan.

Artículo 20. De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, que regula el comercio no sedentario las infracciones se califican de la siguiente forma:

b) En concreto tienen la consideración de faltas leves:

-No iniciar la prestación del servicio en los puestos a la misma hora que el mercadillo.

-El cierre no autorizado del puesto durante un máximo de cuatro fechas al año, consecutivas o no, sin causa justificada informada en escrito previo.

-No exponer públicamente copia de la autorización municipal.

-Cuando se trate de vendedores de alimentos, no portar el carnet de manipulador de alimentos.

-La atención de los puestos por personas distintas a las que autoriza esta ordenanza cuando ello no suponga falta muy grave por carecer de la autorización preceptiva.

-Cualquier incumplimiento de las obligaciones sanitarias y fiscales exigidas por la presente Ordenanza.

Barañáin, 9 de abril de 2008.-El Alcalde-Presidente, Florencio Luqui Iribarren.

Código del anuncio: L0805416