BOLETÍN Nº 52 - 25 de abril de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 161/2008, de 26 de marzo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico de 100 kW, ocupando 0,92 ha en las parcelas 433 y 434 del polígono 1 del término municipal de Cascante, promovido por Hidroproyectos, S.L.

Esta actividad se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 16 de noviembre de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Por Resolución 0437/2007, de 26 de noviembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, se sometió a información pública el expediente de parque solar fotovoltaico ubicado en las parcelas 433 y 434 del polígono 1 de Cascante, promovido por Hidroproyectos, S.L.

Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

Con fecha 5 de marzo de 2008 el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha emitido informe favorable con prescripciones, teniendo en cuenta los informes del Servicio de Patrimonio Histórico y del Servicio de Infraestructuras Agrarias. Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Cascante.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Otorgar con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico de 100 kW, ocupando 0,92 ha en las parcelas 433 y 434 del polígono 1 del término municipal de Cascante, promovido por Hidroproyectos S.L.

2.º Esta Autorización se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-La línea eléctrica de evacuación será subterránea, de acuerdo al plano "Instalaciones, servicios y enganche a la red" del Estudio de Afecciones Ambientales.

-El vallado perimetral deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que se utilizará una malla con una luz de al menos 20 cm en el lado más próximo al suelo.

-Se efectuará el tratamiento vegetal necesario una vez finalice la obra, con el fin de disminuir la erosión del suelo, compatible con la actividad a desarrollar, revegetando todas las zonas alteradas por la obra con la mezcla de semillas especificada en el Estudio de Afecciones Ambientales. Se deberá avisar de forma previa al inicio de las revegetaciones, con al menos 48 horas de antelación a la Sección de Evaluación Ambiental (Teléfonos: 848 421486 y 848 424905).

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable, con las siguientes condiciones:

-Se deberá disponer de informe del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en relación con las posibles afecciones que la implantación pueda generar en la carretera NA-3042 "Cascante-Ablitas-Ribaforada"

4.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Cascante y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de marzo de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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