BOLETÍN Nº 52 - 25 de abril de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 160/2008, de 26 de marzo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del Proyecto del Accesos a Zona de Servicios en la Margen Derecha de la Autovía A-68 en el P.K. 105,800 en Ribaforada (Navarra), promovido por la Sociedad de Inversiones Valcarce, S.A.

Con fecha 19 de diciembre de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto del Accesos a Zona de Servicios en la Margen Derecha de la Autovía A-68 en el P.K. 105,800 en Ribaforada (Navarra), promovido por la Sociedad de Inversiones Valcarce S.A.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra D del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El proyecto presentado consiste en dos nuevos accesos hacia un área de servicio situado en la margen derecha de la Autovía A-68 que se va a instalar en el solar del hotel Sancho El Fuerte, hoy derruido. Uno de los accesos consiste en un carril de deceleración de dicha autovía y el otro consiste en la modificación de trazado del acceso que había a dicho hotel desde la carretera NA-3042 Cascante-Ablitas-Ribaforada. Los accesos a la zona desde la antigua N-232 serán demolidos y restaurados mediante aporte de tierras y siembra de cespitosas.

La zona de proyecto está afectada por la proximidad de los viales existentes por lo que no presenta valores ambientales de relevancia que merezcan ser conservados.

En contestación a un requerimiento cursado pro el Servicio de Calidad Ambiental, el 29 de febrero de 2008, se completa expediente con documentación técnica sobre la adecuación ambiental de la obra.

El proyecto cuenta con informe favorable municipal, informe favorable del Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda. Igualmente por Resolución 417 de 18 de abril de 2007, el Director General de Obras Públicas autoriza con condiciones este proyecto.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para realización del Proyecto del Accesos a Zona de Servicios en la Margen Derecha de la Autovía A-68 en el P.K. 105,800 en Ribaforada (Navarra), promovido por la Sociedad de Inversiones Valcarce S.A.

2.º La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones:

-Antes del inicio de las obras, se deberá contar con informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que fuese.

3.º Esta Autorización de Afecciones Ambientales estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 7.238 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al promotor, al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Ribaforada a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de marzo de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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